Otro proyecto del Gobierno Nacional que genera polémica

La iniciativa consiste en que si un particular presenta una acción judicial para protegerse de un acto o decisión estatal que lo daña, el juez interviniente, antes de suspender esa decisión, deberá darle al Estado tres días para hacer su descargo.  Pero, además, ese plazo podrá estar precedido por otro de quince días. En todos los casos, el particular deberá presentar pruebas muy convincentes.

Un proyecto de ley que aprobó la Cámara de Diputados, por el que se restringe la posibilidad de que los particulares obtengan medidas cautelares para frenar actos del Estado y de los organismos públicos, genera fuerte preocupación y controversia entre los juristas.

Esta iniciativa, redactada por el diputado chubutense Juan Mario Pais (FPV), que logró el apoyo de 135 diputados en la sesión del miércoles último, mejora la posición del Poder Ejecutivo, la Anses, la AFIP, el Energas, un hospital público o la futura autoridad de medios audiovisuales, y, en general, cualquier otro organismo público autárquico o descentralizado.

En efecto, si un particular presenta una acción judicial para protegerse de un acto o decisión estatal que, supuestamente, lo daña, el juez interviniente, antes de suspender esa decisión, deberá darle al Estado tres días para hacer su descargo. Pero, además, ese plazo podrá estar precedido por otro de quince días si el reclamo se inició ante la administración pública. En todos los casos, el particular deberá presentar pruebas muy convincentes.

Mientras Pais afirma que la iniciativa aprobada "no fue pensada para restringir los amparos, sino para evitar los abusos", los constitucionalistas lo critican. Daniel Sabsay calificó el proyecto de "vergonzoso, porque viola la división de poderes y la Constitución", y María Angélica Gelli afirmó que "impone al particular una prueba

pesada y compleja". En rigor, es posible obtener medidas cautelares mediante acciones de amparo y, también, mediante presentaciones de otra naturaleza técnica. El proyecto no se limita a los amparos, sino que, en general, afecta a todos los pedidos de medidas precautorias contra el Estado o sus organismos.

A nivel nacional, cuando un particular solicita una medida precautoria, en muchos casos los jueces, en forma inaudita, sin escuchar al Estado, deciden suspender la decisión estatal. Ahora, el trámite, que nunca fue sencillo, será más lento, intervendrá el Estado y su resultado será más incierto aún. El proyecto había obtenido dictamen favorable de la Comisión de Justicia en diciembre último. No hubo disidencias, pero no lo firmaron los radicales ni los integrantes de la Coalición Cívica. Luego, en varias ocasiones fue incluido en el plan de labor parlamentaria, pero su tratamiento fue reiteradamente postergado, hasta que el miércoles último, sin que se advirtiera demasiado, fue aprobado por amplia mayoría y obtuvo sólo siete votos negativos y una abstención.

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