La Cámara en lo Criminal y Federal de la ciudad de Buenos Aires confirmó el procesamiento con prisión preventiva y un embargo de un millón de pesos al ex presidente de facto Reynaldo Bignone, por la privación ilegal de la libertad de 15 personas en el Hospital Posadas, durante la dictadura militar.
Por el hecho, ocurrido en marzo de 1976, el tribunal ratificó también el procesamiento dictado por el juez Daniel Rafecas a Hipólito Rafael Mariani, entonces jefe de la 1ra. Brigada Aérea de la localidad bonaerense de El Palomar, con jurisdicción en la zona del centro asistencial.
Otros dos represores, Argentino Ríos y Luis Muiña, fueron considerados partícipes de los ilícitos.
Entre el 28 y 29 de marzo de 1976, Bignone -quien por razones de edad cumple detención domiciliaria- era delegado de la Junta Militar en el área Bienestar Social e intervino el hospital porque se sospechaba que allí se albergaba y brindaba atención a "extremistas".
Los detenidos, entre ellos médicos y enfermeras, fueron golpeados y, en algunos casos, sometidos a sesiones de torturas en un centro clandestino conocido como "El Chalet", ubicado en el fondo del Hospital Posadas.
Al momento de efectuar su descargo, Bignone -último presidente de facto del autodenominado Proceso de Reorganización Nacional- dijo que sólo fueron detenciones "breves" con fines identificatorios.
Según testigos, Bignone y su tropa irrumpieron en el centro de salud, que se hallaba en plena actividad, vestidos con "ropa de fajina y armados" y con el apoyo de tanques.
Constancias del sumario mencionan a Muiña y Ríos como miembros de un "grupo de choque" que era conocido en el hospital como "Swat", cuya misión era proteger el lugar de "resentidos, disociadores y subversivos".
Al dictar los procesamientos, Rafecas consideró una "paradoja" que en "una institución al servicio de la salud funcionó un centro clandestino de detención, en el cual lejos de velarse por la vida se sometió a los cautivos a un régimen de terror".
Los procesamientos habían sido apelados por los defensores particulares y oficiales, pero la Sala I de la Cámara, con la firma de Eduardo Farah y Martín Irurzun, evaluó los elementos de prueba y los propios dichos de los imputados para concluir sobre sus responsabilidades en el episodio.