Instructivo para el plan de pagos para morosos


“ 2008 Año del Fortalecimiento Municipal”


INSTRUCTIVO PARA LA EMISIÓN DE BOLETO UNICO

CON REDUCCIÓN DEL 80% EN INTERESES RESARCITORIOS

SEGÚN LO DISPUESTO EN DECRETO N°3040/08


Visto que el día 03 de Noviembre de 2008 comienza a regir el Decreto N°3040/08 que establece la REDUCCIÓN del 80% en los INTERESES RESARCITORIOS, cuando:

 *.  El pago sea realizado de contado

 *.  Para deudas/tributos vencidos hasta el día 30-09-2008.

 *.  Tributos son: Impuestos, tasas y contribuciones.

 *.  tener “cancelado” todas las obligaciones vencidas con posterioridad     al 30-09-08 y hasta la fecha de acogimiento al Boleto Único con       beneficio del 80% de reducción de interés resarcitorio.
    Dichas obligaciones se cancelarán conforme las formas de pago       (boletos únicos) vigentes, sin reducción.

 *.   La vigencia del presente Decreto es hasta el día 30-12-2008.


Cómo aplicar lo dispuesto en el artículo 10° inc. i) Código Fiscal respecto al beneficio de reducción en intereses resarcitorios del 80% dispuesto por el Decreto N°3040/08:


 I. Los beneficios del 80% de reducción en los intereses resarcitorios -Decreto 3040/08- NO SON DE APLICACIÓN SIMULTÁNEA, en cuanto al mismo período cuota, con los beneficios dispuestos en el artículo 10° inc. i) del Código Fiscal.

Es decir, que  con este nuevo beneficio no existe la reducción en las Multas prevista en el art. 10° inc. i) CF.







No se puede otorgar Boleto Único con reducción del 80% para el capital y además la multa (en caso de corresponder según el Impuesto) estar liquidada al 10% según artículo 10° inc i) CF.
Si se refinancia una forma de pago otorgada según art.10° inc.i) CF (que incluía multa):  -dicha multa se debe recalcular al % original que corresponda según la omisión incurrida;
                       - ó al 10% si el contribuyente se presentó a regularizar dentro del plazo de los 15 días del requerimiento realizado por Fiscalización Externa (según art.13° Resolución General N°28/05).


 II. Siguen vigentes las formas de pago dispuestas en el artículo 10° inc  i) del Código Fiscal.

 III. El pago en las condiciones establecidas en el Decreto 3040/08  implica allanamiento liso y llano; desistimiento y renuncia a toda acción  y derecho por cualquier reclamo que se encuentre pendiente de  resolución. Esto implica que no es necesario solicitarlo por escrito.


RECOMENDACIÓN: 

   Antes de anular una forma de pago otorgada según el art. 10° inc. i) C.F., el contribuyente debe estar seguro que le convenga dicha refinanciación. A modo de sugerencia, una forma de pago avanzada en cantidad de cuotas pagadas, generalmente no es conveniente su refinanciación.

   De anularse dicha forma de pago (art.10° inc.i CF.), recordar solicitarle al contribuyente la entrega de la/s chequera/a del plan anulado, y destruirlas; esto es a los efectos de no generar nuevos CPA (“créditos pendientes de aplicación”) en las cuentas corrientes.

   Cuidado, verificar antes de anular cualquier forma de pago vigente (no caduca) si le conviene al contribuyente y acepta pagar, porque NO SE REACTIVARÁN planes de pago anulados.

Se recuerda que no pueden coexistir más de dos planes de pago “activos”, por sujeto y por objeto.


DPTO. ORGANIZACIÓN Y CONTROL INTERNO.
31 de Octubre de 2008


                         Peltier 351 Ala Oeste – Centro Cívico – Ciudad de Mendoza (CP5500)
                            Denuncias al 0800-222-736827 (Lunes a Viernes de 8 hs. A 15 hs.)
                             Call Center 0800-666-7626 (Lunes a Viernes de 8 hs. A 19 hs.)
                               webrentas@mendoza.gov.ar / denunciasrentas@mendoza.gov.ar
                                           www.rentas.mendoza.gov.ar