A días de la histórica votación en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, sobre legalizar el aborto en la Argentina, la cuestión a tratar se presenta compleja. Desde hace años se promueve una campaña ideológica a favor de la legalización y despenalización del aborto en nuestro país mediante, inconstitucionales resoluciones ministeriales, proyectos de ley, protocolos y diversas políticas públicas. Hasta ahora con resultado adverso.
No obstante, este debate nos ha servido para reflexionar mediante expositores de extracción interdisciplinaria, la mayoría luciendo una formación profesional de notable profundidad intelectual y también testimonios emotivos que movilizan valores y sentimientos a todos los ciudadanos, especialmente a los jóvenes. Esto me obliga en especial a procurar ofrecer a la opinión pública un enfoque objetivo de la reducción de la vida humana a cosa disponible, lo que hace evidente la necesidad de afirmar nuestra identidad como Nación, de nuestra cultura que históricamente ha sido próvida.
El inicio de la vida para el derecho argentino es una realidad biológica acompañada desde el ordenamiento jurídico argentino por diversas normas que reconocen que en la concepción comienza la existencia de la persona humana.
Podemos señalar que en el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional se refiere a la persona por nacer. Igualmente los Tratados Internacionales de Derechos Humanos aprobados por la Argentina y en las condiciones de su vigencia reconocen que persona es todo ser humano y lo es de desde la concepción (artículo 1 y 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos) y que "... se entiende por niño a todo ser humano desde su concepción hasta los 18 años (Declaración Argentina al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, según ley 23849). El Código Civil y Comercial de la Nación define desde cuando se es persona humana como centro de imputación de derechos y obligaciones en el ámbito civil señalando que el comienzo de la existencia de la persona humana acontece desde la concepción (art. 19 CCy C).
De este modo, cada vida humana desde la concepción tiene un valor absoluto, en sí misma. La realidad antropológica sobre el inicio de la vida tiene que ser reconocida por el derecho. Como advierte el Dr. Massini Correas: "El derecho a la inviolabilidad de la vida humana no admite grados, no puede tenerse un poco, o más o menos, o mucho, no puede ser sobrepasado por consideraciones de utilidad o conveniencia (...) de lo contrario, no estaríamos en presencia propiamente de derechos, sino de " meros edictos" de tolerancia revocables".
Esta dignidad "ontológica", de cada vida humana; que le reconocemos a todo ser humano por el sólo hecho de ser tal, ya sea juez o delincuente, niño por nacer o anciano, varón o mujer, ciudadano nativo o extranjero, no debe ser reducido a cosa disponible y descartable. Esta dignidad que corresponde al "ser" nos señala que ningún ser humano puede ser usado como "medio", que siempre tiene que ser respetado en sus derechos fundamentales. No defendemos los Derechos Humanos cuando se viola el derecho a vivir, el primero y más fundamental de todos los derechos.
Lo cierto es, que el proyecto de I.V.E. confronta el derecho a la vida vs. El derecho a la libertad que puede reclamar una embarazada. Sin embargo, lo más lamentable es la ausencia de propuestas en políticas públicas para la maternidad vulnerable por parte del Estado para evitar así tanto la muerte de la madre como la del bebé.
Por los motivos brevemente expuestos, los senadores deben rechazar totalmente la pretendida legalización del aborto en la Argentina mediante el proyecto de I.V.E. El cuál es falaz hasta en el mismo nombre del proyecto: "interrupción" voluntaria del embarazo, ya que en un aborto no se interrumpe un embarazo, porque jamás se vuelve a reanudar, sino que se termina con una vida.
Espero que los legisladores tomen conciencia, y aporten desde un realismo superador políticas públicas que promuevan una protección integral para la maternidad vulnerable, para que se salven ambas vidas.
Legalizar el aborto jamás conducirá al bien individual de cada persona, menos aún al bien común de la Sociedad como eje central para la protección de la maternidad vulnerable en la Argentina. Porque matar podrá ser ley pero nunca Derecho, menos matar al más indefenso de todos, cada beba/bebe por nacer.
Dr. Fernando J. Nasazzi Ruano
Abogado
Profesor de Derecho de Familia de la Universidad de Mendoza
Miembro investigador del Centro de Bioética Persona y Familia