El aborto no es un derecho, y mucho menos un derecho humano

El aborto es una violación del primer y fundamental derecho humano: El derecho a la vida de la persona por nacer.

En su artículo de opinión “Sobre aborto y derechos humanos” (MDZ Online 02/07/15), la Lic. Soledad Gil afirma que el aborto es un derecho humano. Nada más lejos de la verdad.

Como el término “derecho humano” suena fuerte, es tentador aplicarlo a cualquier libertad que se desee promover. En el caso que nos ocupa, la presunta libertad para abortar.

Un problema con esta tesis es que su autora nunca aclara qué entiende por derecho humano. Según las Naciones Unidas, los derechos humanos son “derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición”. Los estados deben respetar y proteger estos derechos, que son “interrelacionados, independientes e indivisibles”.

El primer derecho protegido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos es el derecho a la vida (Art. 3º). Su carácter fundamental es obvio, porque hay que estar vivo para gozar de todos los demás derechos incluidos en la Declaración, o cualesquiera otros que los tratados internacionales puedan establecer.

Ahora bien, como todos saben, el aborto es un procedimiento destinado a poner fin deliberadamente a un ser humano que se desarrolla en el vientre materno. Por esta razón, el aborto no puede jamás, ni siquiera teórica o conceptualmente, considerarse un derecho humano, toda vez que atenta contra el derecho fundamental de otro ser humano.

Por lo demás, absolutamente nada en el ordenamiento jurídico argentino, de la Constitución para abajo, establece que el aborto sea jamás un derecho positivo (no hablemos de un derecho humano). Tampoco hay ningún derecho explícito al aborto en ninguno de los tratados internacionales suscriptos con rango constitucional en nuestro país.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece que “todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”. Además: “Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.” (Art. 6º). En la Ley 23489, que incorpora con rango constitucional este tratado a nuestra legislación, se establece que en la República Argentina “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad” (Art. 2º).

Pero hay más. El Código Civil aún vigente reconoce como personas por nacer las que, “no habiendo nacido están concebidas en el seno materno”. Aunque las personas por nacer sean transitoriamente incapaces (por razones obvias), les asiste el derecho a la vida. Asimismo, el Código Civil y Comercial que entrará en vigencia próximamente, establece: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Finalmente, el Código Penal que tipifica el aborto como un delito (que en circunstancias excepcionales no es penalizado), lo hace precisamente bajo el título de “Delitos contra las personas”.

En conclusión, coincido con la Lic. Gil en que el asunto no debiera ser controversial, aunque por razones muy diferentes que las que ella expone. Todas las normas mencionadas afirman explícitamente la existencia de la persona humana antes del nacimiento. Por esta razón, tienen derecho a la vida, y es deber del Estado proteger esta vida humana al menos con igual celo que cualquier otra vida humana. Es por lo tanto un disparate tan colosal como trágico suponer que ultimar a una persona en el vientre materno pueda ser un derecho humano.

Profesor Fernando D. Saraví, Doctor en Medicina, DNI 11264548, fernando.saravi@hotmail.es