#NiUnaMenos: cómplices por acción u omisión

Ni una menos, ¿pero quién controla la labor de los peritos del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario?

Foto: Pachy Reynoso/MDZ
Foto: Pachy Reynoso/MDZ

Atónitos, advertimos día a día la muerte de alguna mujer en manos de su pareja, ex pareja, marido, ex marido o algún personaje que se “obsesiona” con ella. Desde la sociedad se esta tratando de concientizar acerca de esta “pandemia” como es la violencia de género, con campañas como la llamada #NiUnaMenos de cierre prevista para el 3 de junio próximo. Lo cual no es poco, algo de conciencia se debe lograr con esto.

Pero, ¿qué pasa con las víctimas que desoladas ante una situación de violencia familiar o de género, acuden al Juzgado de Familia, en busca de una solución? Se les da la respuesta adecuada, la protección buscada, el fin de su calvario… A la vista están las respuestas.

En la mesa de entradas de una de las secretaria tutelares –atento la descentralización de los juzgados de familia en cada departamento de la provincia, con el fin de acercar la justicia a la gente (¿?)-, ante el pedido de ayuda de una mujer acosada por su ex pareja, a través de mensajes de texto, se escuchan frases tales como: “Tenemos que esperar a que actúe, ahora no podemos hacer nada”. Seguramente esta mujer será tapa de algún diario en los próximos días, ese fue el primer pensamiento que se nos viene a la cabeza.

Si esta persona logra que le tomen la denuncia que tutele sus derechos vulnerados por el agresor, se le dictará en contra del mismo, luego de un brevísimo proceso, una medida “tutelar” ordenando la exclusión de hogar del mismo –si es que aun convive con la denunciante- o de prohibición de acercamiento, tanto a la vivienda como a los lugares que habitualmente ella concurra.

Comienza entonces el derrotero de esta persona de que hacer frente a la desobediencia del denunciado a tal orden judicial. Debe ir a la oficina fiscal más cercana a su domicilio a denunciarlo, no ya por violencia familiar o de genero, sino por no haberle hecho caso al juez que le dictó tal prohibición. De manera que ya no es ella la víctima sino la sociedad toda, porque existe un desobediente a las órdenes judiciales.

Si ese juez interviniente, cumple con las leyes de violencia de género y familiar, continúa el proceso tutelar –cosa que no ocurre habitualmente- y cita al demandado al C.A.I. –Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario- de la Justicia de Familia a los fines de la realización de una pericia psicológica, con la intención de establecer, cosas tan necesarias como: la agresividad del mismo, el control de sus impulsos, la relación que existe entre esa persona y la víctima; si padece alguna patología, y demás elementos necesarios a los fines de prevenir a futuro nuevos hechos de violencia, tratamientos psicológicos o psiquiátricos pertinentes, re vinculación con los hijos si los hubiera, entre otros.

Y aquí reside el gran problema, ¿cómo se evalúa a estas personas? ¿En qué tiempo lo hacen? ¿Y cuál es el resultado de tal accionar de estos auxiliares de la justicia? Generalmente le dedican cinco minutos para evaluar a estas personas con entrevistas semidirigidas. Con eso creen que basta.

Este fin de semana, en manos de su ex pareja Maria Saldaño terminó sus días con doce puñaladas, una medida judicial de prohibición de acercamiento y una pericia psicológica de él que le dio “normal”, para los auxiliares de la justicia.

Con esto, ¿aporta la Justicia de Familia de Mendoza elementos para #NiUnaMenos..? Lejos está el camino, parece.

El tema es que, para quienes a diario compulsamos expedientes tutelares, advertimos que todas las “pericias” que hacen el CAI son iguales, “cortan y pegan” nombres, texto igual y resuelven en media carilla el destino de mujeres, niños, víctimas que acudieron a ese fuero de Familia, buscando que los ayuden a salvar sus vidas, ante penosas situaciones que han tenido que vivir.

¿Quién controla a los auxiliares de la justicia, a estos peritos del CAI? ¿Alguien evalúa sus diagnósticos? Debería hacerse, porque de estos dictámenes se salvan vidas, literalmente hablando.

Según el código de ética de la Asociación de Psicólogos Forenses de la República Argentina (Fundada en 1989) el Psicólogo Jurídico debe adecuar su actividad a los siguientes principios éticos:

I.- Legislación vigente:
El Psicólogo Jurídico tiene la obligación de conocer detalladamente la legislación vigente en el ámbito nacional y en el ámbito regional donde desarrolle su actividad.

II.- Consentimiento informado
El psicólogo jurídico debe informar a las personas a entrevistar cuál es su rol, quien ordena el estudio, cuales son las características del mismo y su obligación de efectuar un informe a la autoridad competente, a los fines de salvaguardar la autonomía de las personas para brindar la información que crean conveniente o si así lo consideran, negarse a la realización del estudio.

En los casos en los que las personas no se encuentren en condiciones legales o psíquicas de brindar su consentimiento, los psicólogos deberán brindar tal información a sus representantes legales y/o autoridad competente.


La existencia de una causa justa para el hecho de revelar excluye la ilicitud.

(…)

IV.- Con respecto a la administración de las pruebas psicológicas
El psicólogo es el único profesional debidamente capacitado para administrar las pruebas psicológicas.

El psicólogo debe conocer la confiabilidad y validez científica de las mismas a la vez que su uso y aplicación adecuada, utilizando baremos actualizados en los últimos diez años y adaptados a la región.

En el ámbito particular de la Psicología Jurídica, es el psicólogo quien debe elegir las pruebas que considere con mayor confiabilidad y validez científica para responder a la demanda, fundamentando dicha elección.

Los protocolos originales deben quedar bajo custodia del psicólogo actuante, a disposición de la autoridad competente y no deben adjuntarse a ningún informe, así como tampoco fotocopias de los mismos.
Todo el material deberá ser conservado al menos por el término de cinco años, de acuerdo con los plazos establecidos por el Código Civil.

En la situación particular que el Magistrado ordene la entrega del material, se solicitará que se mantenga bajo reserva y no sea adjuntado al expediente.

V.- Con respecto a la confección de los informes:

El dictamen debe tener una base científica constatable, que supone ser científicamente corroborado y científicamente evaluado.


Ser concientes que con el aporte de los informes que se confeccionan, se influye en las decisiones de los Sres. Magistrados con relación a consecuencias vitales de las personas examinadas.


Al interpretar los resultados de la evaluación el Psicólogo deberá abstenerse de emitir juicios de valor sobre la persona evaluada.


Sólo se expresará en los informes aquellos aspectos de la personalidad del entrevistado que tengan estrecha relación con el objeto de la evaluación.
El psicólogo jurídico sólo podrá firmar informes cuando los haya efectuado en forma personal, debiendo recordarse que la tarea es indelegable y que está sujeta a las restricciones del secreto profesional.


En dichos informes no deben constar datos que incriminen directa o indirectamente al entrevistado.


La función del psicólogo jurídico, en el ámbito pericial no es llegar a conclusiones en relación a la sentencia, sino facilitar los conocimientos especializados para que el magistrado los valore en la elaboración de la misma.

VI.- Las declaraciones u opiniones profesionales que los psicólogos jurídicos formulen con fines de información al público deberán plantearse siempre con rigor científico.

Va de nuevo: ¿quién controla que las pericias se realicen con el “rigor científico” exigido?

Nadie, lamentablemente.