Apuntes sobre el nuevo código procesal

Claramente el impacto que generará en el país, una reforma de este tipo, es una deuda pendiente de hace más de ciento cincuenta años.

 La sanción del presente código es algo que se esperaba hace ya mucho tiempo, por ello es importante destacar la historia que lleva atrás esta reforma. En 1873 se trataba un Código bastante similar al actual, y el foro de Buenos Aires se opuso. El resultado fue, que quedaron vigentes las leyes de raigambre españolas.

En un segundo intento a los inicios de la democracia, con la clara conciencia de que la transición a la democracia no contaba con las herramientas para construir una justicia adecuada, y ese proyecto, que generó un gran debate entre los años 1987 y 1989, se termina troncando. El foro de la C.A.B.A. nuevamente se oponía, y terminó logrando que se aprobara el Código de instrucción criminal francés de doscientos años atrás.

Dotar al país, no solo a la Capital Federal, de nuevas herramientas para que la Justicia federal sea efectivamente una herramienta nueva para enfrentar estos fenómenos de criminalidad, parece tener una trascendencia institucional inmensa.

En prieta síntesis este nuevo procedimiento, podemos caracterizarlo bajo cuatro principios: celeridad, oralidad, transparencia y publicidad. Ello en contraposición por acabar con la escrituralidad, la excesiva formalidad -que atentaban contra la oralidad y a la resolución inmediata del conflicto.

Comienza con una audiencia de formalización de investigación, en la cual el fiscal va a dar cuenta de la investigación que ha llevado a cabo o de la acusación que va a formular, si estamos frente a un caso de detención de noticia policial.

La misma se lleva a cabo oralmente ante el juez y el imputado, el fiscal deberá efectuar la imputación, luego de haber desarrollado una valoración inicial sobre el hecho que llegó a su conocimiento.

En esa valoración inicial que también tiene un plazo fijado muy breve ( 15 días), el fiscal debe adoptar la primera decisión respecto del caso; esto es: 1) impulsar una investigación, 2) desestimarla por inexistencia de delito, 3) archivar provisoriamente las actuaciones por imposibilidad probatoria o imposibilidad de identificación del imputado, o directamente 4) aplicar un criterio de oportunidad.

La audiencia de formalización de la investigación suplanta lo que hoy es el llamado a indagatoria, el procesamiento y la apelación de esas decisiones judiciales que provocan una demora mínima de un año y medio o dos años en discutir si la causa recién puede comenzar a investigarse. En esta audiencia celebrada a las setenta y dos horas de conocido el hecho, se deciden todas esas cuestiones y comienza efectivamente la investigación.

Finalizada la investigación, tiene lugar una nueva audiencia -que es la audiencia de formalización de la acusación- en la que no sólo se requiere la elevación a juicio sino que se discuten las pruebas que van a ser llevadas a juicio y se acuerdan las pruebas que van a ser expuestas por el fiscal y la defensa ante el tribunal oral.

Por último, la tercera audiencia es el juicio oral y público en el cual se va a dictar sentencia, ya sea de condena o de absolución (símil a lo que hoy es el juicio oral).

Teniendo en cuenta los rigurosos plazos que se han establecido en este nuevo sistema, un proceso penal no podrá durar de punta a punta, es decir, desde el conocimiento del hecho hasta el fin del proceso con sentencia firme, más de tres años como máximo.

Por supuesto que se establecen excepciones para los casos de criminalidad compleja, en los cuales todos los plazos se duplican. Y además ocurre algo muy importante, porque el Código actual también establece plazos que, atento al diagnóstico que creo todo compartimos, no se cumplen. En este caso, los plazos acarrean responsabilidad para los funcionarios que los violen.

Por último y para culminar, es importante destacar las innovaciones procesales más importantes: el principio de Oportunidad ya descripto, que es una forma de salida del proceso muy consensuada y avalada en el ámbito internacional, la conciliación para los delitos de contenido patrimonial en los que no medie violación grave contra la integridad física de una persona, ni existan lesiones o muerte. La víctima podrá entonces, conciliar con el victimario una solución y una salida alternativa al proceso.

   [1] Este Código Procesal, siguiendo todos los modelos existentes, incorpora la aplicación del principio de oportunidad, que no es mas que la posibilidad de que el fiscal desista de la acción penal pública en virtud de determinados criterios que son los universalmente establecidos y aceptados, como ser la insignificancia del hecho, la pena natural sufrida por el imputado o la previsión de una pena más alta que habilite la posibilidad de desistir de la investigación y sanción de una pena menor por perder relevancia