Una zoncera de los medios

El secretario general de la Presidencia desmiente un titular del diario La Nación.

 El lema del diario La Nación, nacido en 1909 después de la muerte de Emilio Mitre ha sido: “Será una tribuna de doctrina". Seguramente, sus fundadores, jamás pensaron que la doctrina editorial estaría edificada por barras bravas de teclado.

Hoy a título catástrofe escriben: “Aníbal Fernández desmintió al presidente del Banco Central: "No puede levantar el cepo porque no hay cepo".

El presidente del BCRA Alejandro Vanoli, afirmó que el Gobierno no sólo no está pensando en "generar ninguna restricción adicional" en lo cambiario, sino que -por el contrario- tiene "vocación" de ir flexibilizando gradualmente las restricciones en pie durante 2015 para ir hacia "una normalización completa".

La Señora Presidenta tiene dicho en su disertación en la Universidad de Harvard: "El cepo cambiario es un título mediático". En efecto, debe comprenderse que desde el Banco Central de la República Argentina, la operación de compra y venta de divisas no es otra cosa que un acto de comercio, susceptible de ser ejercicio conforme a las leyes y reglamentos que rigen la operatoria.

En tal sentido, la jurisprudencia de larga data de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha considerado constitucional el poder de policía financiero, bancario y cambiario que el Congreso de la Nación ha puesto a cargo del Banco Central (Fallos:310:203; 334:1241; entre otros).

Solo quienes ignoran la matriz de nuestras instituciones, pueden confundir el ejercicio del poder de policía, verdadera facultad de reglamentar los derechos constitucionales en beneficio del interés público y la prohibición absoluta al ejercicio de un acto de comercio (si quieren, llámenlo cepo como algún economista de manos chicas).

Hecha la aclaración, ningún organismo administrativo descentralizado tendría autoridad para levantar ningún cepo cambiario, ya que no cuenta con facultades para prohibir la compraventa de moneda extranjera.

Ciertamente no se hace culto de buen periodismo incitando a la tergiversación. No puede levantarse lo que no existe, por cuanto no hay ley alguna del Congreso de la Nación que, en el uso de facultad privativa prevista en el Artículo 75 inciso 11 de la Constitución Nacional haya vedado la operación de comprar y vender dólares.

Lo que existe es un bloque de normas reglamentarias, dictadas en el ejercicio de facultades delegadas, cuya constitucionalidad admite la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el caso Delfino entre muchos otros, para regular el mercado de cambios.

Tanto es así que los Artículos 617 y 619 de! Código Civil en vigencia, permite la celebración de contratos en moneda extranjera.

En fin otra zoncera de un periodismo que no levanta vuelo. En la medida que pueda recordarla, prometo incluirla en el tercer libro del ramo.