He leído en algunos medios, distintas repercusiones de la aprobación que hicimos en el senado de la provincia de la ley que limita las salidas transitorias.
Me tocó dar el debate en el recinto defendiendo la iniciativa y la misma se basó en el desarrollo de ciertos conceptos que a continuación expongo.
En primer lugar, debemos analizar cuál es el fin de la pena y para qué están las cárceles y el derecho penal. Si partimos de un concepto inicial erróneo, seguramente llegaremos a conclusiones desacertadas.
El artículo 18 de nuestra Constitución Nacional, establece que “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas…”. Claramente, nuestra norma fundamental expresa que otorgar “seguridad” a la sociedad es el fin de la cárcel.
Esta seguridad opera de distintas maneras. Por una parte, es un disuasivo contra conductas delictivas tipificadas en el código penal. Es decir, la cárcel está allí para posibilitar una convivencia civilizada entre los integrantes de nuestra sociedad, puesto que es el correctivo para quienes transgreden las normas que por ley están señaladas como delitos.
Por otra parte, la seguridad se busca procurando la reinserción social de los detenidos, para que, en la medida de lo posible, cuando egresen de la penitenciaría, se adapten a la convivencia en sociedad. Es por ello que el estado gasta cuantiosos recursos en brindar educación y oficios a los presos. No muchos aprovechan esas oportunidades, puesto que un gran porcentaje reincide al salir de la cárcel.
Igualmente, no debemos perder de vista el fin originario de la cárcel, la seguridad. Digo esto porque muchas voces alegan que el fin de la cárcel es sólo la reinserción social y de allí elaboran razonamientos que terminan resultando erróneos y contradictorios.
Si ese fuera el único fin, mejor sería que no existieran las cárceles. Con esos $ 5.800 que gastamos los mendocinos por preso mensualmente, nos alcanzaría para pagar un pasaje a algún punto turístico todos los meses a ese preso y probablemente se reinsertaría mejor.
Entrando brevemente en el contenido de esta ley, el punto fundamental está en su artículo 72, que prohíbe las salidas a mitad de condena, a delincuentes que hayan cometido delitos graves, como homicidios, violaciones y robo con armas o con lesiones a la víctima del atraco.
También prohíbe la conmutación de penas (rebajas de penas) o el indulto (perdón de la pena) para estos casos. Todo ello en la búsqueda de ese valor tan descuidado en nuestra sociedad, que es el de la seguridad de la población.
Se ha tratado de cuestionar esta norma por “inconstitucional”, sin saber muy bien porqué. Algunos plantean que es materia que debe legislar la nación y no la provincia. Disiento con este punto de vista, puesto que por el art. 75 inc. 12 las provincias delegan a la nación dictar los códigos de fondo (como el código penal) y claramente esta ley no es de fondo. Lo dice el propio Dr. Eugenio Zaffaroni, abanderado de quienes sostienen estas teorías cuasi abolicionistas del derecho penal (en su tratado de derecho penal, tomo I, página 200 y subsiguientes). Es una norma complementaria del Código Penal, como lo es el Código de Procedimiento Penal, que también dicta cada provincia, por ser materia no delegada a la nación (art. 121 Const. Nacional).
Por último, dicen que violaría tratados internacionales. Esto no es cierto, puesto que la Convención de Ginebra para Prevención de Delitos y Tratamiento de Reclusos (ONU- año 1955), dice “el fin y justificación de las penas…son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen” (art. 58) y que se buscará la reinserción social, dentro del penal o en casos excepcionales, bajo vigilancia fuera del mismo (art.60). El Pacto de San José de Costa Rica y el tratado de Derechos Civiles y Políticos, también hablan de la reinserción, pero nunca de salidas transitorias a mitad de condena. Nadie está en contra de la reinserción, al contrario, para eso la provincia gasta tanto dinero en sus presos.
Finalizo diciendo que esta ley no va a solucionar la problemática de la inseguridad. Sólo el 3% de los delitos tienen condena, el 97 % queda impune y hay que trabajar mucho en inteligencia criminal y en las causas que llevan a la comisión de delitos. Pero sin dudas va en el camino correcto. Traba la “puerta giratoria” de nuestras cárceles, para ayudar a cumplir el fin último del derecho, la coexistencia pacífica entre los ciudadanos.
Gustavo Cairo, senador provincial por el PRO.
Defensa de la ley que limita las salidas transitorias
El autor de la nota, el senador provincial Gustavo Cairo, señala que la reforma aprobada por la Legislatura no resuelve el problema de la inseguridad, pero traba la "puerta giratoria" de las cárceles mendocinas.