Los plazos para liquidar divisas en las exportaciones continúan dando que hablar

Un año difícil para el comercio exterior, todo está en el aire, nada es firme por parte del fisco. La mayor problemática estuvo y está en la importación. Secretaria de Comercio Interior que decide que ingresa o que no. La AFIP que fue la creadora de la Declaración Jurada Anticipada de Importacion y por el momento no se sabe como será prorrogada o que va a pasar con las Declaraciones Observadas. Hoy, el golpe fue para las exportaciones, la normar redujo la totalidad de los plazos para la liquidación de las divisas y esto impacta al 100% de los exportadores.  

Una norma que cumple más de 60 días de su publicación y sigue sufriendo modificaciones. La autoridad de aplicación de la presente es el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y disminuye el plazo para el ingreso de divisas al sistema financiero local provenientes de las operaciones de exportación.

Es lo que obliga la Res 142/2012, la presente atizo la totalidad de las exportaciones sin discriminar operadores y mercaderías. La norma disminuyo considerablemente los plazos para poder liquidar divisas en los siguientes días corridos, 15, 90 y 360.

En todos los casos que exista una venta al exterior, el exportador está obligado al ingreso y negociación en el mercado local de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de su operación. En la antigüedad los plazos eran más extensos y no generaban una mínima problemática,  por lo que los exportadores tenían un amplio plazo para ingresar las divisas sin incurrir en infracciones aduaneras y/o bancarias.

En la actualidad, el exportador debe obligar al comprador a adaptarse a la normativa Argentina. Caso contrario el vendedor sufre demora para la liquidación de la divisa ante el fisco y esto genera:

Si la operación de exportación se encuentre en el sistema del BCRA “Seguimiento para el cobro de las Exportaciones” con demora y/o incumplimiento. La Dirección General de Aduanas iniciara las denuncias contenciosas correspondientes en los términos:

Del Art. 994 inc. c) del Código Aduanero, este caso será de aplicación cuando el exportador liquide las divisas pero fuera de los plazos que establezca la reglamentación. Multa aplicable es de $ 500,00 hasta los $ 10.000,00.

Para el caso que el exportador no liquide divisas el fisco estará obligado a denunciarlo por el art. 954 apartado 1) inc. c) del Código Aduanero. Para este caso la multa es mayor y el exportador puede ser sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de la diferencia.

En el caso que el exportador cancela la operación en tiempo y forma, quedara absuelto de todo tipo de denuncia y/o infracción. 

Por la disminución de las exportaciones y al no estar al alcance de la realidad, la norma sufrió modificaciones donde extiende el plazo para determinadas empresas y mercaderías de esos operadores. Es alguno de los casos de: GENTOS S.A, MOLINOS ARGENTINOS S.A.I.C.A.G. EI., BEDSON, ESTABLECIMIENTO HUMBERTO CANALE S.A. COMERCIAL INDUSTRIAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA, LEONCIO ARIZU S.A., YPF SOCIEDAD ANONIMA, VIÑA DOÑA PAULA, BODEGA DANTE ROBINO SOCIEDAD ANONIMA, BODEGAS Y VIÑEDOS PASCUAL TOSO SOCIEDAD ANONIMA, DOMAINE VISTALBA SOCIEDAD ANONIMA, DOMINIOS DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA,  FINCA LA CELIA SOCIEDAD ANONIMA, FINCA SOPHENIA SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO PEÑAFLOR SOCIEDAD ANONIMA, entre otros.

Todo guarda relación entres si con las divisas para la exportación.

El primer control de la operación es la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administracion Federal de Ingresos Públicos. La competencia de este organismo es que la operación se cumpla correctamente.

Es decir, controlar que la mercadería sea embarcada con destino final al exterior y a posteriori verificar el control de ingreso de divisa. 

Luego le adicionamos un segundo control, que aquí entra en juego el Banco Central de la Republica Argentina. Este organismo es el encargado de verificar la divisa al mercado local con el programa de “Seguimiento para el Cobro de las Exportaciones”.

Otro problema actual es el cumplido de la operación, la cancelación informática de la venta no se efectúa en tiempo y forma por parte del servicio aduanero. Esto impacta una problemática a los exportadores.

A raíz de esto, se genera una demora informática en la exportación  “Incumplimiento Reportado y Vencido sin Cumplido Reportado”, esta consulta puede ser verificada por la página de la AFIP, en el servicio “Mis Operaciones Aduaneras”, brinda la herramienta para realizar el seguimiento de este tipo de consulta.

Este problema impacta ante el BCRA y también con la imposibilidad de registrar una declaración de Post-Embarque en el caso que el exportador envié menor mercadería que la declarada.

Los mayores afectados, son los exportadores que registran sus operaciones en las aduanas del interior y que remiten a la aduana de Buenos Aires, son las que mayor problema y demoran tienen para cumplir sus operaciones.

Sería importante que la Aduana cumpla con el cumplido en tiempo y forma para lograr tener un control actual informático de la totalidad de las operaciones y también lograra una optimización correcta sobre la situación del exportador.