Una Constitución es el modo de la existencia política de una comunidad que se basa en un conjunto de valores, que reconoce un complejo axiológico de los mismos, donde lucen la libertad, la justicia, la paz, el orden, el bienestar, el progreso y la solidaridad. Por eso, también, una Constitución es, al mismo tiempo una verdadera realización y un programa. La Constitución de 1916, nuestra Constitución mendocina trajo como novedad absoluta en el derecho público provincial argentino, las llamadas cláusulas sociales, ahí se legisló y se previó acerca del descanso dominical obligatorio, se previó la salubridad para el trabajo de las mujeres y los niños; se reglamentó la jornada de trabajo, fue la primera que trajo cláusulas sociales en un texto constitucional en la historia del país.
Por eso no creemos en la reforma total de la Constitución. No creemos que haya que desgajar y tronchar, tirando a bajo el árbol de la Constitución de 1916. No queremos una reforma total porque entre otros motivos, ella puede traernos inestabilidad y falta de seguridad, cuando no, convertirse ella misma en la que algunos constitucionalistas llaman, con acierto, “el catálogo de ilusiones”.
Entre la posición quietista, inmóvil de la irreformabilidad total, y la actitud de cambiarlo todo, que implica la reforma total, los demócratas procuramos ocupar el justo medio, sosteniendo de esta manera la necesidad de la reforma parcial y los hacemos porque creemos que en toda sociedad existen dos tendencias, que son a la conservación y al cambio; a la persistencia y a la transformación. El verdadero progreso de una sociedad no se da cuando una de esas tendencias predomina sobre la otra, porque cuando prima la sola tendencia de conservación, la sociedad se inmoviliza, pierde sus reflejos y permanece estática. Pero si el cambio y la transformación son permanentes, esta misma comunidad termina, tras sucesivas transformaciones, perdiendo su verdadera identidad, no pudiendo reconocerse como la primitiva comunidad de la cual surgieron las fuerzas sociales. Por eso queremos y creemos en un equilibrio en torno de la reforma Constitucional. Ni el no absoluto, pero tampoco el si total y permisivo de la reforma general de la Constitución.
Cuando se toca el tema de la reforma Constitucional, normalmente se lo contempla desde tres aspectos: ¿Es necesaria la reforma?; ¿es conveniente la reforma?; ¿es oportuna la reforma?; es necesaria la reforma total y general?: Si lo necesario es lo imprescindible, lo esencial, aquello que es forzoso, aquello que no se puede eludir, aquello que no se puede excusar, aquello que está en el curso natural y ordinario de la cosa; si todo ello es necesario en la significación que le estamos dando, tendríamos que concluir en la no necesidad de la reforma total. La Constitución de 1916 fue, no fruto de los vencedores sobre los vencidos, sino producto del acuerdo, de la ponderación, de la prudencia sin sectarismo y pensando en el porvenir y progreso de esta tierra, nuestra provincia.
Por todo esto, como ya lo hemos manifestado, vamos a sostener la posición de una reforma parcial del texto constitucional, porque tal posición sostiene la continuidad y, la permanencia de grandes principios adheridos como valores axiológicos al acervo histórico de los mendocinos. Deseamos la posibilidad de transformación y evolución, conservando, reteniendo los grandes principios fundamentales del orden jurídico.