Los controles por la UIF en el Comercio Exterior

La semana pasada, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad de Información Financiera se reunió con una agrupación de Despachantes de Aduana con el propósito de aclarecer las dudas que generaron la implementación del control en los términos de la Res. 63 del año pasado.

El control es aplicado a los operadores del Comercio Exterior a los fines de evitar el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Las facultades de la Unidad de Información Financiera es prevenir e impedir los delitos del lavado de dinero provenientes de delitos graves y de la financiación del terrorismo. Esta Unidad actuara como ente coordinador de la materia en el orden nacional, provincial y municipal.

Las inquietudes por parte de los operadores del comercio exterior fueron, ¿Cómo se aplica la norma? Dudas en cuanto a la legislación, los recaudos a tener en cuenta por operaciones sospechosas, ¿Cómo ejerceremos el control? Son muchas las dudas que se generaron al momento del dictado de la resolución y también al día de la fecha.

Podríamos decir que la norma es difícil de aplicar, el despachante de aduana está determinado como sujetos obligado para ejercer el control que establece la norma. El procedimiento es controlar al cliente, es decir, verificar las operaciones del importador/exportador y reportar una operación sospechosa o inusual ante la UIF.

El Despachante de Aduana, deberá desarrollar su sistema de la forma que crea más conveniente y segura.

De esta manera, deberá lograr diseñar e implementar los procedimientos para el control, velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas, conocer su negocio, conocer sus clientes, analizar las operaciones registradas, deberá llevar un registro de operaciones reportadas, formular los reportes de operaciones sospechosas, verificar los listados de paraísos fiscales y terrorismos, cumplimentar los requisitos efectuados por la UIF, todos estos procedimientos es a los fines de detectar el lavado de activos y financiación del terrorismo. El Despachante de Aduanas deberá ser la persona que implemente los mecanismos para ser aliado a la UIF y poder solicitar informes, documentos, antecedentes y todo documento que sea útil para el cumplimiento de sus funciones.

Además, deberá armar un legajo de cada cliente, los legajos deberán contener el estatuto de la empresa actualizado para el caso de personas jurídicas o el DNI para el caso de personas físicas, copia de la Inscripción de la AFIP del sistema registral, nota embretada por el importador/exportador indicando los bancos que opera y certificada mediante la entidad bancaria, declaración jurada informando que los fondos son de origen licito y que corresponde al flujo comercial normal de la empresa. Y todo documento que el Despachante de Aduana considere necesario.

Los sistemas de transferencias ilícitas para el tipo de operaciones sospechosas pueden ser: Las maniobras más comunes de lavado dinero en el Comercio Exterior son las siguientes: Dobles facturas, descripciones falsas sobre las mercaderías a importar, facturas falsas, la subfacturación y la sobrefacturación.

En cuanto a los indicadores, podríamos mencionar el pago en efectivo por ordenes de valores muy altos, valores inconsistentes con el valor normal de mercado, que los clientes y las mercaderías no coinciden con lo que venían importando, transferencia comercial sin ningún propósito, los tamaños y pesos no coinciden con el contenido y rutas sinuosas o económicas ilógicas.

¿Qué se puede entender por una operación inusual o sospechosa según la UIF?

La UIF, mediante las Res. 50 y 51 del año pasado, estableció la registración de los reportes de algunas de las operaciones que se detallan a continuación.

• En la actualidad, los importadores deben compensar sus operaciones con exportaciones de alguna mercadería que tenga un valor agregado.

Es decir, que una empresa que importe computadoras debería exportar algún producto como por ejemplo muebles.

Este operador, cuando realice la exportación de muebles debería ser reportado por el Despachante de Aduanas por el simple hecho de desviarse de sus operaciones normales.

• El operador realiza importaciones por la suma mensual de U$S 50.000,00. Pero al mes siguiente realiza un operación por la suma de U$S 200.000,00. Este operador debería ser reportado por el Despachante de Aduanas por el simple hecho que se consideraría una operación sospechas.

• También sería el caso para los operadores nuevos o no habituales.

• Operadores que no cumplimenten con los legajos solicitados por los sujetos obligados.

Son muchas las dudas que tienen los operadores, no todos los importadores / exportadores están cumpliendo con la entrega de los legajos.

La UIF informó que, ningún Despachantes de Adunas había reportado alguna operación.

La charla fue de una gran utilidad y muy productiva por lo que ayudo a los sujetos obligados a despejar una gran cantidad de inquietudes.