El himno: respuesta oficial a Zalazar

En forma personal y no en mi carácter de Director de Desarrollo Cultural de la Provincia, es mi deseo contestar por este medio al Sr.Pedro Zalazar , quien considera que he confundido la existencia de derechos civiles consagrados en distintos pactos internacionales e incorporados a la Constitución Nacional y que a la ganadora del concurso convocado para la letra del Himno Provincial se la ha obligado a renunciar a sus derechos autorales, lo cual violaría además la Recomendación Relativa a la Condición del Artista de la UNESCO – 27/10/1980, ratificado como Pacto Internacional por la Nación Argentina bajo la ley nacional 24.269 del 15/12/1993, en el Anexo B – A – en su Artículo 15 – Inc.(c), tal cual reza el texto del Diario MDZ on line con fecha 22/06/12; la que paso a explicar, pues lo que debe procurar es no confundir a la opinión pública, salvo que esa sea su intención.

En lo que respecta a las comparaciones que he efectuado respecto de la letra del Himno de Mendoza y la letra de Aurora, entre otras,  no voy a detenerme ya que evidentemente el Sr. "escritor" opinante carece de comprensión lectora. 

Ahora bien, Zalazar, debe saber que dentro del derecho de autor, encontramos el derecho moral, de fundamental importancia para el autor de la obra, el cual abarca el derecho al respeto a la integridad de la obra y al reconocimiento de la paternidad  que junto al derecho de divulgación conforman la estructura del derecho moral.

Admito, como lo hace el Gobierno de la Provincia, lo que no está en discusión, que ese derecho moral se encuentra al amparo de todas las legislaciones vigentes, con distintas variantes, pero siempre está.

En el caso en cuestión y respondiendo la inquietud de un lector del diario al que hice mención en el párrafo anterior, es él mismo quien confunde “vacas con ovejas”, en razón que para la legislación argentina, se le da fundamental importancia a los derechos morales, además de los económicos que posee el autor, en razón que los primeros permanecen siempre en el autor por más que haya transferido los derechos económicos.

Tan es así que la protección del derecho moral encuentra su fundamento en el Art. 6 bis del Convenio de Berna, el que reza: "1) Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de éstos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio al honor o a su reputación."

En nuestro país, la protección del derecho moral, como derecho de autor lo encontramos en la ley 11.723, " Régimen de la Propiedad Intelectual”.

Puedo sostener, sin temor a equívocos:

Que el contenido del derecho moral, comprende el derecho del autor de reclamar la autoría de la obra, objetar cualquier distorsión o mutilación que lo pudiera perjudicar.

Los derechos económicos por su parte, se refieren entre otros, a autorizar la reproducción, traducción, adaptación etc. de la obra, los que pueden ser cedidos libremente.

Por último Sr. Zalazar, debe quedar claro, que el derecho de autor protege la "forma de expresión" de las ideas y no la idea en sí.

El autor tiene todo el derecho de proteger la integridad de su obra y el reconocimiento de su paternidad intelectual o la observación de su voluntad de valerse de un seudónimo o de permanecer anónimo, si así fuera su voluntad.

Para el autor Venezolano, Ricardo Antequera Parilli, los caracteres generales del Derecho Moral son los siguientes:

- "es  absoluto, porque es oponible erga-omnes, ya que debe ser respetado por los demás sujetos jurídicos.

- es inalienable ya que las facultades que lo conforman permanecen con el autor, aún cuando haya transferido, por actos entre vivos, total o parcialmente el aspecto patrimonial de su derecho.

- es irrenunciable, ya que sería contraria a la naturaleza de las cosas que por ejemplo pudiera decretarse un embargo sobre la paternidad de la obra.

- es inexpropiable, - consecuencia de su inalienabilidad - porque si no es posible su transmisión entre vivos en forma voluntaria nada justifica que sea objeto de una transferencia forzosa.
- es imprescriptible, ya que no se adquiere por usucapión ni se pierde por prescripción extintiva.

Para la Ley Argentina de Propiedad Intelectual, de sus arts. 52 y 53 se desprende que el autor conserva el derecho moral aunque enajenare la propiedad de su obra.

En esa confusión el lector, identificó el derecho moral de la obra con los derechos económicos de la misma, los que perfectamente pueden ser cedidos.

Dicho de otro modo "El derecho de paternidad artística es el derecho del autor a que se reconozca su condición de creador de la obra", lo cual no ha sido cedido por la postulante al concurso, pues su cesión está absolutamente prohibida, lo que se cedieron son los derechos patrimoniales.

A lo dicho por el lector, podemos agregar, que el DERECHO MORAL tiene protección penal, lo que se encuentra contemplado en los artículos 71 a 78 de la ley 11.723.

Sr. Zalazar, El Gobierno de la Provincia de Mendoza no desconoce la legislación vigente, reconoce el DERECHO MORAL al Himno de su autora, en los términos explicados, pero respecto a los derechos patrimoniales, reitero, pueden ser cedidos a cualquier título, aún gratuitamente.

Estatuye el artículo 52 de la ley 11.723 " aunque el autor enajenare la propiedad de su obra conserva sobre ella el derecho exigir la fidelidad de su texto y título, en las impresiones, copias o reproducciones, como así mismo la mención de su nombre o seudónimo como autor”.

Por ello, en el LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA LA COMPOSICIÓN DE LA LETRA DEL HIMNO PROVINCIAL DE MENDOZA, en su artículo 11 se especificó: “Se establece como premio para la propuesta que resulte ganadora la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000). El premio implica la Cesión al Estado provincial de todos los derechos de autoría que pudieran corresponder, comprometiéndose asimismo a no reclamar derechos ni judicial ni extrajudicialmente, ni a través de los medios de comunicación, ni en ningún foro artístico ni social. Los términos de la cesión de derechos de autor, serán especificados en convenio a suscribirse oportunamente”.

Sr. Zalazar, el MINISTERIO DE CULTURA de la Provincia de Mendoza, con la CESION antes referida no transformaba al Estado Provincial “en autor”, pues el Derecho Moral, el derecho a la idea, el derecho a su protección será siempre a favor del autor, en este caso de la autora, el ganador tan solo cedería los derechos económicos, Comprendió...?

El Ministerio de Cultura no transgredió normativa alguna, menos un derecho personalísimo, como lo es el derecho moral a la autoría, instrúyase.

Con esto deseo responder sus críticas, desconociendo que bajas intenciones “políticas” o de la especie que fueren, se persiguen, haciéndole saber que doy por concluido todo tipo de diálogo a través de la prensa, pues de persistir en su actitud, en forma personal accionaré judicialmente por los daños y perjuicios que las eventuales injurias me ocasionen.

Dr. Federico Abalos