Estadística criminal en Argentina

Antecedentes. Institucionalización de la estadística en la República Argentina
Con algunos antecedentes aislados, finalmente la consolidación de los estudios estadísticos como parte del conocimiento del Estado en la República Argentina se dió durante el siglo XIX. Este proceso nació en el marco del influyente discurso científico dominante en aquel momento, que propiciaba la elaboración de “saberes objetivos”, neutros; no solo en cuestiones relacionadas con el mundo de lo físico sino también sobre lo social.

El desarrollo de las estadísticas siguió el camino de la formación del Estado Nacional, conformándose, política e institucionalmente, el denominado “aparato estadístico nacional” que, siguiendo a Claudia Daniel (2009), podemos definir como el conjunto de instituciones, herramientas, saberes y agentes especializados que componen el dispositivo técnico-burocrático de contabilidad social y registro sistemático de datos.

Normativamente, la organización de la estadística nacional se inicia en el año 1856 con la ley Nº 23 que crea la Mesa Central de Estadística y un Decreto del año 1864 que crea la Oficina de Estadística Nacional, pero solo tuvo una importancia puramente nominal porque nunca tuvo capacidad efectiva de funcionamiento acorde a su misión. Es más, para la coordinación del primer censo nacional del año 1869 (que tuvo un alcance limitado) se crea un organismo especial: la Superintendencia del Censo. Pero, finalmente, en el año 1894 se sanciona la ley 3.073 que instruye la realización de un nuevo censo y la ley 3.180 que reorganiza el débil aparato estadístico creando la Dirección General de Estadística de la República Argentina (primer organismo de verdadero alcance nacional en la materia), dependiente del Ministerio de Hacienda pero que en la práctica no tuvo un inmediato impulso debido a la falta de  presupuesto y personal (una constante que va a repetirse, con fluctuaciones, en adelante). Esta dependencia institucional significó una manifiesta concepción de la estadística como  instrumento para mostrar la riqueza material y moral de la nación, lo que surge claramente de los indicadores tomados como referencia (básicamente se trabajaba con índices poblacionales y de actividad económica).

El proceso de conformación del aparato técnico-burocrático nacional significó también un logro de legitimidad social dentro de una actividad, como la estadística, que gozaba de alto prestigio no solo en el país sino también internacionalmente. En tal sentido, el manejo de información implicaba no solamente un elemento de avance científico (un claro indicador de “civilización”), sino también una herramienta necesaria para el buen gobierno; por lo tanto era muy valorado todo lo que los países producían en materia estadística.

A medida que se desarrolló el conocimiento estadístico en el país también aumentó el número de organismos dedicados al tema –y la superposición de tareas- conjuntamente con la variedad del perfil profesional de los técnicos. En este marco, se produce la reglamentación de procedimientos y el establecimiento de estándares. La diversificación temática y la proliferación de oficinas que producían estadísticas estuvieron influenciadas por acontecimientos políticos y económicos. Así se destaca que, a partir de la década del 30 del último siglo, se comienza a abordar la medición de índices relacionados con el empleo y la actividad industrial desde diversas oficinas públicas.

En el año 1944 se dicta el Decreto Nº 13.940 que crea el Consejo Nacional de Estadísticas y Censos, pasando el órgano estadístico a depender del Ministerio del Interior y propiciando la centralización, homogeneización y unificación de la tarea estadística bajo un fuerte control estatal. En 1946, en virtud del Decreto Nº 7.182, la oficina pasa a denominarse Dirección Nacional de Investigaciones Estadísticas y Censos y se creó también un organismo consultivo para fiscalizar las publicaciones. El siguiente cambio normativo trascendente fue la sanción, en el año 1951, de la ley Nº 14.046 que crea la Dirección General del Servicio Estadístico Nacional (SEN) que pretendía profundizar la centralización de la tarea estadística y resolver los problemas de superposiciones e incompatibilidades que existían entre distintas agencias.

Finalmente el proceso de institucionalización normativa culmina en el año 1968 con la sanción de la ley N 17.622 que crea el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) cuya misión principal es coordinar el Sistema Estadístico Nacional (SEN). Así se centraliza definitivamente las bases normativas a fin de garantizar la comparabilidad y calidad de la información oficial. Y también cambia la ubicación del instituto estadístico nacional dentro de la estructura burocrática, pasando de estar bajo la órbita específicamente económica a otra relacionada con el desarrollo.

Dentro del Sistema Estadístico Nacional (SEN) diferentes organismos con funciones estadísticas le remiten al INDEC información sobre su área de competencia para que el Instituto las recopile y las publique en sus anuarios. Dentro del campo de la Seguridad Pública, actualmente la fuente de información sobre delitos, sentencias condenatorias y población carcelaria, en virtud a lo dispuesto por la ley 25.266, es la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Pero la conformación de la estadística criminal en el país también tuvo su propio recorrido que vamos a repasar sucintamente en el próximo punto.

Primeras publicaciones sobre estadística criminal en Argentina

Los antecedentes más remotos de estadísticas criminales elaboradas con cierta consistencia y periodicidad en la Argentina lo representan los datos de la Ciudad de Buenos Aires, a través del registro de la Policía. También existen experiencias de policías provinciales que comenzaron a recopilar datos sobre delincuencia pero no fue hasta bien entrado el siglo XX cuando aparecieron las primeras estadísticas periódicas –aunque con importantes saltos y baches- a nivel nacional y se comenzó a organizar un sistema de estadísticas oficiales en la materia.
Siguiendo lo que señala Galeano (2009) podemos decir que las primeras publicaciones policiales de fines del siglo XIX tuvieron la evidente influencia del pensamiento positivista tan en boga en aquella época, pero también se caracterizaron por algunas características localistas tal como un cierto estilo de relato policial describiendo el “mundo del delito” (Fray Mocho representa el ejemplo mas claro en este sentido) y por un relato historiográfico de la propias institución.

La primer revista policial –La Gaceta de Policía y, luego, Boletín - aparece en el año 1824 hasta 1827. Se trataba de una publicación quinquenal que informaba los nombres de las personas detenidas, el delito imputado y la sanción impuesta. Luego, en 1871 y hasta el año siguiente, aparece La revista de Policía –luego Anales de Policía- dirigidas por Daniel Flores Belfort en donde se publicaban, además de artículos editoriales y secciones sobre edictos policiales y noticias sobre crímenes, algunos cuadros estadísticos sobre criminalidad registrada. En 1882, y por muy poco tiempo, aparece la nueva Revista de Policía en donde prevalecía relatos policiales sobre crímenes. Recién en 1888 el entonces jefe de la Policía Alberto Capdevilla lanza la Revista de Policía que resultó la primera publicación oficial de la institución (las anteriores, aunque con apoyos y colaboraciones de funcionarios policiales no era una publicación institucional de la fuerza). Si bien dejó de editarse al poco tiempo es retomada por Antonio Ballvé en 1897 y continúa hasta 1939. Allí comienza a aparecer notas y artículos de representantes de la criminología positivista local.

La gran cantidad de publicaciones sobre el análisis del delito que se produjeron en la Argentina a finales del siglo XIX y principios del siglo XX responden a los postulados de la dominante Escuela Positivista y del Higienismo, de gran influencia en los criminólogos locales, cualquiera fuera su disciplina (Ingenieros, Ramos Mejía, Piñero, Drago, etc.).

En 1898 se funda la revista “Criminología Moderna”, de Pietro Gori, ilustre positivista italiano y años después aparecen los “Archivos de Psiquiatría y Criminología”, fundada por Francisco de Veyga en 1902 y dirigida por José Ingenieros hasta 1911, de la que se editan 12 tomos. En esta revista, seguramente la mas importante de esta tradición, se publicaron gran cantidad de artículos de autores de diferentes países sobre diversos aspectos relacionados con la “antropología criminal” y el derecho penal, incluyendo cuestiones de estadística criminal. Así, por ejemplo, en el Tomo I del año 1902 hay un artículo de Pedro Montt denominado “Estudios estadísticos sobre la locura en Chile”, en el que se presentan algunos datos sobre internos en hospitales psiquiátricos chilenos (según refiere el autor, en el 54% de los ingresos por casos de locura se trata de alcohólicos). En el Tomo III, del año 1904, se publica el “Informe sobre movimiento penitenciario” realizado por el director de la penitenciaría nacional, Fraga Rosendo, en el que da cuenta de algunos datos básicos sobre cantidad de internos y su situación procesal (de los 1.186 detenidos en las unidades dependientes del Servicio Penitenciario Nacional, 422 eran encausados, sin condena aun). También en ese Tomo se publica un artículo de Fermín Rodríguez, director del Sanatorio Santa María, titulado “Estudios sobre suicidio en Buenos Aires. La influencia de la edad y el sexo” en el que se analizan los suicidios registrados durante los años 1885 y 1887 de acuerdo a las variables mencionadas.

Por último, también podemos destacar el artículo de Moyano Gacitua (profesor de Derecho Penal de la Universidad de Córdoba), publicado en el Tomo IV del año 1905, titulado “La delincuencia en Argentina ante algunas cifras y teorías”, en el que establece las principales causas de criminalidad derivadas de la raza y alerta sobre la situación de nuestro país dada la influencia indígena (“teniendo el virus en la sangre y la tendencia criminal…”) y de los migrantes italianos y españoles que representan las “razas civilizadas” más criminales.
En el ámbito universitario también las ideas positivistas se difundieron rápidamente.

Así, en la Facultad de Derecho, Norberto Piñero dictaba su curso de derecho penal siguiendo un programa que recogía las ideas del positivismo criminológico. También publica en 1888 su libro “Problemas de Criminalidad”, donde analiza la delincuencia en nuestro país. Ese mismo año, por iniciativa de Luis María Drago (Fiscal del Estado por la Provincia de Buenos Aires), se crea la “Sociedad de Antropología Jurídica” constituida por los mencionados Piñero y Drago pero también con miembros tales como Francisco Ramos Mejía, José María Ramos Mejía, Rodolfo Rivarola, Manuel Podestá, Lucio Menéndez, Florentino Ameghino y Manuel Podestá, entre otros, todos pertenecientes a la llamada ‘generación del 80’. La Sociedad fue creada con el fin de “estudiar la criminalidad” y tuvo una intensa actividad académica dedicada a promover la Escuela Positiva. La conferencia inaugural fue dictada por Francisco Ramos Mejía (“El delito, el delincuente, la responsabilidad, la pena y el derecho de castigar en los principios fundamentales de la Escuela Positiva de Derecho Penal”). Sostenía Ramos Medís que “nuestro siglo es inminentemente positivo y experimental, ya no hay conjunto de conocimientos que merezcan el nombre de ciencia sino los que se apoyan en el escalpelo, en la balanza, en el microscopio y las ciencias políticas y sociales mismas, aquellas que menos atingencias parecen tener con las ciencias naturales, están impregnadas de positivismo. Todas reciben su luz de la gran ciencia social, la sociología, que no ella misma sino una rama de la más vasta y complicada de las ciencias, la biología, que con más razón que cualquier otra puede llamarse el alma parens de la ciencia natural del hombre”. El 27 de junio de 1888, José María Drago, dicta la segunda conferencia “Los Hombre de presa”, que a posteriori amplía y publica, enunciando las principales ideas de la escuela. Se lo considera uno de los primeros libros de criminología de América Latina y fue traducido al italiano con prólogo de César Lombroso.

Desde otra disciplina, Francisco de Veyga dicta el primer curso de Antropología y Sociología Criminal durante 1897, dentro de la cátedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y en 1899 es designado director del Servicio Policial de Observación y Reconocimiento del Depósito de Contraventores Varones, nombrando a su discípulo, José Ingenieros, como jefe de clínica. Se inicia así la investigación criminológica clínica en nuestro país. En 1906, a solicitud de Antonio Ballvé, Director de la Penitenciaria Nacional, el Ministerio de Justicia crea una Oficina de Psicología y Antropometría en la Penitenciaría Nacional, cuya dirección asume Ingenieros el 9 de junio de 1907, dando a la misma el carácter de Instituto de Criminología destinado al estudio de los delincuentes en sus aspectos orgánicos, psicológicos, desarrollo físico, intelectual y moral, condiciones ambientales en que se ha desenvuelto, estado psíquico previo al delito, durante el mismo y durante la condena, así como un pronóstico acerca de sus posibles acciones.

Volviendo a los antecedentes más directos de las estadísticas oficiales es importante destacar que, más allá de los trabajos de criminología clínica iniciados en las penitenciarias, todos los estudios sobre criminalidad que se realizaban en aquel primer momento surgían de la principal fuente de información existente entonces: los registros policiales. Sin embargo van a pasar largos años hasta que esos registres se extiendan a todo el país y se recopilen periódicamente.

Y, en ese sentido, la creación de un organismo con función estadística en materia criminal va a resultar fundamental.

Los primeros estudios estadísticos

Los primeros registros estadísticos sobre criminalidad en la Argentina provienen básicamente de datos recopilados por las Policías. En ese sentido, la Policía de la Ciudad de Buenos Aires comenzó en el año 1882 a recopilar datos sobre crímenes y arrestos y a informarlo anualmente a la Dirección General de Estadísticas Municipales.

Si bien no existe una gran producción de artículos que analicen rigurosamente estos primeros registros, podemos destacar dos estudios que, desde perspectivas diferentes, dan cuenta de la situación argentina a finales del siglo XIX y principios del XX. Se trata de los trabajos desarrollados por Miguel Lancelotti y de los artículos elaborados por Julia Blackwelder y Lyman Johnson.

En el libro de Miguel Lancelotti “La criminalidad en Buenos Aires: al margen de la estadística (1887-1911)”, del año 1914, imbuido por las ideas positivistas de la época, ya se analizaba las primeras tendencias delictivas surgida de los precarios datos existentes y se planteaba la necesidad de contar con un organismo estatal encargado de elaborar la estadística criminal del país.

La estadística criminal de aquel entonces seguía los lineamientos del Código Penal, clasificando a los hechos delictivos sobre la base de títulos del Código; algo que va a permanecer, con matices, hasta la actualidad. Se trabajaba fundamentalmente con datos numéricos y no había una mayor complejidad en su lectura, más allá del análisis de tasas o “proporción”. Por ejemplo, en el mencionado libro, Lancelotti analiza cómo crecían los delitos en el período 1887-1911 en una proporción de 1 a 1.709 (de 1.877 a 13.312 hechos), mientras la población de la Ciudad en dicho período creció en una proporción de 1 a 1.3 (de 437.875 habitantes a 1.428.042), por lo tanto, descarta que el incremento de la criminalidad se deba exclusivamente al aumento poblacional. También, al estudiar las posibles causas del delito, el mencionado libro hace hincapié en los niveles de reincidencia de los autores, su edad y el problema de los “fugados”, es decir, aquellos que no habían sido identificados y detenidos. Es interesante observar el grado de alarma que generaba el problema de la criminalidad ya desde esa época y, como muestra de esto, baste señalar algunos de los desalentadores pronósticos que realizaba Lancelotti en 1912 sobre la creciente cantidad de “fugados” existentes:

“Es esta, indiscutiblemente, la prueba más palmaria de la falta de seguridad y de garantías a que están expuestos los habitantes del municipio. Buenos Aires a este paso será, dentro de pocos años, un presidio suelto.”

(Lancelotti, M. A. “La criminalidad en Buenos Aires: a margen de la estadística (1887-1912)”, Valerio Abeledo, 1914: pag. 20)

Los cuadros estadísticos que publicaba la Policía y que servían de base para estos primeros análisis delictivos clasificaban a los hechos delictuosos básicamente por tres tipos: delitos contra las personas, delitos contra la propiedad y delitos contra la moral, las garantías individuales y el orden público; a su vez, cada uno era desagregado por las figuras penales más relevantes (homicidio, lesiones, robos, etc.). Las principales variables estudiadas eran: año/mes; estación; día/noche; lugar del hecho; autor aprehendido/fugado y nacionalidad del autor.

Es importante destacar que ya en aquellos años se mencionaba el problema de lo que actualmente podríamos denominar “criminalidad aparente”, es decir, advertían sobre la necesidad de tomar a las estadísticas policiales como reflejo de parte de la criminalidad pero sabiendo que hay numerosos delitos que no se conocen por esta fuente. En publicaciones como la mencionada de Lancelotti se daba cuenta del fenómeno de los delitos menos ostensibles, los casos de criminalidad ignorada por las propias víctimas, los delitos domésticos y los demás casos que “escapan a las más minuciosas previsiones de la estadística”.

Blackwelder y Johnson analizan datos del período 1890-1914 desde una óptica diferente ya que explica las variaciones en las estadísticas sobre criminalidad a partir de los problemas de desempleo y privación económica existentes en esa época, desmintiendo así las explicaciones positivistas anteriores que hacían hincapié en los procesos migratorios como causante del agravamiento criminal. En particular, los cambios en la densidad de la población, los patrones de residencia y el problema de la vivienda tuvieron, para los mencionados autores, un gran impacto en los patrones delictivos. Así, sostienen, que culpar a los inmigrantes de los problemas de la ciudad era una cuestión política pero que no se sustenta estadísticamente. Esto incluso hasta es compartido parcialmente por el propio Lancelotti quien argumentó que la creencia que sobre la criminalidad de la población inmigrante se basaba en análisis equivocado de estadísticas que no determinaban la población en riesgo ya que tenían en cuenta la variable edad (la población inmigrante incluía pocos niños así que la comparación con “nativos” estaba desbalanceada1).

Blackwelder y Johnsos también analizan como la demonización del inmigrante surgió en los propios dirigentes políticos -y en académicos de renombre- ante los cambios sociales y económicos producidos en la Ciudad durante fines de siglo XIX y principios del siglo XX. Y esa circunstancias provocó, entre otras consecuencias, que se organizaran los primeros sistemas estadísticos policiales que no solamente registraban datos sobre y la nacionalidad se transformó en una de las principales variables d estudio.

Creación de oficinas estadísticas. El Registro Nacional de Reincidencia.

Con la creación de las oficinas estadísticas a finales del siglo XIX, tal como repasamos en el primer punto, fue surgiendo la necesidad de contar con un organismo especializado en estadística criminal. El Registro Nacional de Reincidencia vino a ocupar ese lugar convirtiéndose, además, en un importante organismo auxiliar de la justicia penal, al llevar el registro de las condenas dictadas en todo el país.

El reclamo por contar con una oficina estadística de estas características fue surgiendo a principios de siglo XX y se manifestó expresamente en el Congreso Penitenciario Nacional celebrado en la Ciudad de Buenos Aires en el año 1914, en donde un informe de Miguel Lancelotti y Rodolfo Rivarola (dos ilustres pensadores positivistas de la época) daba cuenta de esta situación de orfandad existente en el país. En dicho documento se establecen pautas metodológicas básicas para el funcionamiento de una oficina estadística central, con un fuerte hincapié en la necesidad de crear un registro de reincidentes de alcance nacional que incluya tantos las condenas como los procesamientos dictados en toda a República.

Entre los lineamientos recomendados para la confección de la estadística criminal, se sostenía que se debían registrar datos sobre la cantidad de hechos delictuosos (total de infracciones, consumadas y tentativas); resultado del proceso penal (sentencia, pena impuesta) y datos personales del autor (edad, estado civil, “estado de familia”, profesión/ocupación, grado de instrucción, domicilio, nacionalidad y reincidencia). También se recomienda el método del “boletín individual” para cada acusado con su ficha identificatoria, huellas dactilares (siguiendo el método Vucetich), “historia delictuosa” y testimonio de la sentencia.

La idea sobre la creación de una oficina estadística, si bien con fines básicamente de registro de reincidencia, fue creciendo y unos años después, en el artículo titulado “Reincidencia y Estadística Criminal. Cuestiones prácticas y constitucionales. Elementos y bases para un proyecto de ley.” publicado en la Revista Argentina de Ciencias Políticas en el año 1918, Humberto Barraza, Héctor Gonzalez, Augusto Regalía y Pedro Delheye, establecen los lineamientos fundamentales de lo que sería la primer oficina estadística criminal de alcance nacional. Este artículo, al igual que el antecedente referido, presenta los fundamentos teóricos que impulsaron la creación de una agencia estadística nacional en materia penal, reproduciendo las ideas positivistas prevalecientes en aquel momento y que se mantuvieron en las burocracias de las oficinas estatales por muchos años.

En el citado artículo, además, se presenta un proyecto de ley para la creación de la “Oficina de Reincidencia y Estadística Criminal” (antecedente del actual Registro Nacional de Reincidencia, creado por ley 11.752 del año 1933, como veremos más adelante). Como fundamento para la creación de la oficina estatal, los autores realizan un análisis sociológico previo de la situación delictiva, bajo manifiesta influencia positivista, y muy preocupados por la idea de orden y progreso en el país. Así, llevan a cabo una fuerte reivindicación científica en la lucha contra el delito, entendiendo que en muchos países se ha manifestado en términos fácticos una disminución en el crimen como consecuencia “directa e inmediata del estudio racional y riguroso” que ha realizado la ciencia penal. También sostienen que, si bien es necesario, un Código Penal es impotente para la tarea de “saneamiento social”, dado que este surge de la anormalidad de algunos individuos lo que amerita la actuación de la ciencia penal en tareas de prevención social antes que la fría ley. Es decir, se reconoce el límite del derecho penal nominal y la necesidad de trabajar en forma científica en las causas de la delincuencia, para lo cual es necesaria la investigación criminológica.

El proyecto de ley presentado se centra en la figura del reincidente, representante del “delincuente profesional”, persona catalogada como manifiestamente anormal y de la cual, según los autores, hay que ocuparse prioritariamente. En tal sentido, si bien distinguiendo la figura del reiterante (aquel que tiene antecedentes pero no una condena previa), realizan un fuerte hincapié en la necesidad de centrarse en el reincidente en forma global. Por tal motivo, la creación de oficinas en todo el territorio nacional permitiría contar con información completa sobre antecedentes penales de los delincuentes y distinguir los casos más graves. Así, sostienen que aplicar el agravante de reincidencia es imprescindible y permite utilizar un “elemento precioso de juicio, como lo es el de la estadística en esta materia, que tanto valor científico tiene y que tan poderosamente ha de contribuir a ilustrar al magistrado, al legislador y al maestro, en la incesante lucha por el mejoramiento social”.

Para los autores, la creación de la Oficina de Reincidencia y Estadística Criminal tenía un doble interés: uno práctico, como es el aplicar el agravante penal de reincidencia en todo el territorio nacional, y uno científico, como es contar con información que sirva de fuente insospechable para inspirar legislación y para tomar otras medidas que tiendan a “sanear las costumbres, corregir los vicios y disminuir la delincuencia”. Así, esta doble función del organismo preveía una actividad más operativa como fuente de consulta para tribunales, en la que consten los archivos con los antecedentes criminológicos de los procesados y condenados y, a su vez, esta información constituiría la fuente de datos de la oficina estadística.

Sanción de la ley 11.752 y la ley 22.117

La creación del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelarias queda establecida por la ley 11.752 de 1933. Esta norma estipula que todos los tribunales a quienes corresponda la ejecución de una sentencia penal remitirá al Registro un testimonio de su parte dispositiva acompañado de la ficha de impresiones digitales del condenado, la fecha de comisión del delito, los nombres completos y apodos de los condenados, su nacionalidad, fecha de nacimiento, su profesión u oficio y condenas anteriores (con penas impuestas). También se establece que los jueces remitan testimonio de los autos de prisión preventiva (con los mismos datos), de los sobreseimientos y absoluciones.

Asimismo, la ley prevé que los jueces, antes de dictar una prisión preventiva o una sentencia, deberán solicitar informes al registro sobre los antecedentes penales del procesado.
La norma también establece que será complementaria al Código Penal a los efectos de apreciar la peligrosidad del autor del hecho y prescribe que el Registro “suministrará las informaciones que requieran para atender sus necesidades de investigación las policías de la Capital Federal y de las gobernaciones nacionales”.

Es decir que, si bien la ley prevé nominalmente la creación de un Registro con función de estadística criminal, ninguna norma detalle el alcance de la misma. Esto también se hace extensivo a lo sucedido en el debate parlamentario.

En ese sentido, si bien no se discutieron cuestiones relacionadas a la función estadística del registro, durante el debate del proyecto de ley en la Cámara de Senadores surgieron algunos conceptos que tienen mucha relación con el espíritu de la época y con la concepción que estaba detrás de la creación de esta institución auxiliar de la justicia penal. Sostenía el Dr. Castillo: “Después de la sanción de las reformas al Código Penal (…)se hace indispensable ofrecer a los jueces una fuente de información segura, centralizada, sobre una de las circunstancias personales del procesado, la reincidencia, que constituye, indudablemente, un índice inequívoco de la mayor peligrosidad del delincuente”.

También surgieron discusiones muy interesantes tal como la objeción efectuada por el senador Palacios al original artículo 9º que, en relación a las facultades de investigación policial, dejaba en manos de la Policía la expedición de documentos de identidad, dándole así “un instrumento poderoso que puede ser en épocas agitadas de verdadera persecución”.

Sin embargo, como se adelantara, no se profundizó el debate sobre el alcance la función de estadística criminal y penitenciaria del organismo. Recién con la reglamentación de la ley 11.752 se aborda la cuestión estadística.

El 7 de abril de 1934, mediante el Decreto Nº 35.437, se reglamenta la ley 11.752. Allí, además de referirse a otras cuestiones (como la organización del Registro, el prontuario a crear por cada condenado o la creación de la Sección de Dactiloscópica), se hace mención a la función estadística del organismo. En ese sentido, el artículo 13 del decreto reglamentario establece que “en base a las informaciones existentes en el Registro se formará la Estadística Criminal y Carcelaria orientada para conocer el movimiento de la delincuencia en el país a fin de que sirva para su estudio consiguiente y para propender por medio de la legislación a los métodos preventivos o represivos necesarios”. También se establece que la estadística se confeccionará sobre la base de la información surgida de las sentencias y las “particularidades agregadas en la ficha dactiloscópica”. Asimismo, se dispone que anualmente se publicará un informe estadístico discriminando los delitos en su carácter específico (contra las personas voluntarios, contra las personas por culpa o imprudencia, contra la propiedad, contra la libertad, la honestidad y el estado civil, contra la Administración y los Poderes Públicos).

Durante el año 1979, en pleno régimen militar, se reforma la ley del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria que, entre otras cuestiones, amplía la información que remiten los tribunales (tanto en lo referente a las medidas procesales como a los datos de los imputados) y agregando la obligación de las unidades penitenciarias de informar acerca de los egresos de toda persona condenada por la comisión de un delito, así como también de la Policía Federal Argentina de informar sobre los pedidos de captura que le hayan dirigido. También la ley amplía los organismos a quines se les podrá suministrar información confidencial con la que cuente el Registro, incluyendo no solo a jueces sino también a la “Gendarmería Nacional, La Prefectura Naval Argentina y policías provinciales para atender necesidades de investigación”

2.
Esta norma también establece, en su artículo 13, que “sobre la base de las comunicaciones que se le remitan el Registro confeccionará anualmente la estadística general de la criminalidad en el país”. En la nota del Poder Ejecutivo que acompaña el proyecto de ley no se brinda una mayor ampliación sobre los alcances de esta disposición, limitándose a sostener que dicha actividad ha sido cumplida con exclusividad por el organismo desde su creación. Tampoco el Decreto Reglamentario 2.044/80 hace mención a dicha función.

La siguiente reforma normativa de relevancia sobre la labor del Registro Nacional de Reincidencia se produjo mediante la ley 25.266 del año 2000 por medio de la cual se transfiere (y amplía) la función estadística a la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Nación.

Bibliografía

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2 En la Nota del Poder Ejecutivo que acompaña el texto de la ley (recordemos que esta ley es dictada en medio de la dictadura militar, por lo que no existe la tradicional exposición de motivos que acompaña la elevación de proyectos de ley al Congreso) se justifica esta ampliación “pues la experiencia ha demostrado la necesidad de varios organismos del estado y aun de los particulares, respecto de sí mismos, de contar con los datos obrantes en el registro”.
* Daniel, Claudia. “Un imaginario estadístico para la Argentina moderna (1869-1914)”. Cuadernos del IDES, Buenos Aires, agosto 2009.
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