Periódicamente, las más altas autoridades de nuestra Provincia recuerdan las faltas edilicias; de jueces y de personal de nuestro Poder Judicial y de su ya crónica imposibilidad para solucionar los litigios que se suscitan entre particulares en tiempos razonables. Si pensamos que nuestros procesos civiles y laborales tienen una duración promedio de cinco o seis años y si tenemos presente que la justicia tardía “no es justicia”, resulta absolutamente justificada la preocupación a la que hacemos referencia.
Simultáneamente de un modo que no reconoce pausas, la infraestructura física de nuestro Poder Judicial sigue creciendo desordenadamente. En la década del 60 se inauguró nuestro hermoso Palacio de Justicia que contenía en él, todos los Tribunales Civiles; de Paz; Penales; Fiscalías y Cámaras Laborales. Además contenía la Dirección de Registro Público y Archivo Judicial de Mendoza y la Biblioteca del Poder Judicial. Se acababan entonces las largas peregrinaciones de profesionales y litigantes por todo el ámbito de nuestra ciudad de Mendoza y se concentraba en un solo edificio toda la actividad del Poder Judicial, que veía incrementada su eficiencia y comodidad de trabajo.
En nuestros días, hemos vuelto absolutamente para atrás. Se ha inaugurado una suerte de Palacio de Justicia II en la calle San Martin 322, de Ciudad, en un edificio que consta de Siete pisos y en donde funcionan, de manera saturada, los Juzgados de Paz; Juzgados Tributarios; Cámaras del Trabajo y la Dirección de Registro Público y archivo judicial. Además de este gran anexo -el cual cuenta con graves denuncias por problemas edilicios y de estructura por el sobrepeso que debe soportar el mismo- en calle Morón de nuestra Provincia funcionan desde el año 2011, las Cámaras de Apelaciones en lo Civil en un edificio de tres pisos. En otro edificio a escasas cuadras del Palacio Judicial funcionan los juzgados Concursales y la Secretaria Electoral. Los Juzgados de Familia funcionan como es debido, en forma separada, en la Calle Montevideo y Mitre de Ciudad. En el Barrio Bombal funciona el cuerpo de mediadores del Poder Judicial y la oficina de profesionales. Los juzgados de Faltas y Tribunales Penales de Flagrancia lo hacen en calle Belgrano y Peltier de Ciudad.
La mayoría de las dependencias mencionadas pagan cánones mensuales de alquileres que insumen importantísimas cantidades de dinero a la Provincia.
No faltó quien propuso hace poco tiempo, la creación de una Ciudad Judicial insistiendo en el error de creer que construyendo más edificios se va a solucionar el problema de la litigiocidad en Mendoza.
Recordamos a todos quienes se lamentan de esta situación, que existe presentado en Nuestra Legislatura Provincial desde el 24 de julio del 2001, un proyecto de modificación de nuestro Código Procesal Civil, que toma como base el texto del actual Código Procesal redactado por el maestro Ramiro Podetti hace casi sesenta años y adapta las instituciones de dicho código a las necesidades que ya hace más de una década venimos advirtiendo.
Las ideas fundantes de este nuevo código procesal civil se mentaron y redactaron en el entonces Ministerio de Justicia y Seguridad, a cargo de uno de los firmantes de ésta nota y a la postre presentante del proyecto como representante del Poder Ejecutivo (Dr. Leopoldo M. Orquin). La idea del “nuevo” código encontraría su bases en el código del Dr. Podetti, dejando por un lado todo lo que no había traído inconvenientes y modificando normas con interpretaciones contradictorias o que dilatan los procesos e incorporando nuevas figuras que lo actualizaran a los tiempos que corren, donde fundamentalmente se estableció la necesidad de ir abandonando el principio dispositivo- quizá extremo- que inspira nuestro actual código procesal y que permite a las partes ser las dueñas del impulso procesal, para pasar a una suerte de sistema inquisitivo atenuado que no pretende convertir al Juez Civil en un “inquisidor medieval”, sino lograr un ámbito en donde los jueces tengan la facultad de impulsar el procedimiento; decretar la caducidad de la instancia de oficio; establecer una reducción importante de los plazos dándole facultades para inducir conciliaciones. Entre otras incorporaciones establece la Mediación obligatoria previa para los juicios civiles y la institución del Arbitraje que permita a las partes pactar en sus contratos la posibilidad de que en caso de conflicto fuera un tribunal arbitral, ajeno al poder judicial quien lo resolviera. En definitiva, se pretende reducir sustancialmente el número de juicios en trámite y reducir también la duración de los juicios.
Igualmente se amplían las facultades de las partes, regulándolas con mayor precisión. Se regulan posibilidades representativas del patrocinante; uso del fax y el correo electrónico; nuevos medios de notificación a domicilio; posibilidad de solicitar plenarios de Cámaras siendo los fallos de estos obligatorios; ampliación de posibilidades en medidas previas y precautorias; tutela anticipada de los derechos y ejecución provisoria de la sentencia.
Los cambios que se propugnan están dirigidos como ya le hemos dichas a acelerar los tiempos procesales y evitar dilaciones indebidas, manteniendo la seguridad jurídica permitiendo la utilización de medios informáticos evitando al Estado toda actividad que no sea típicamente jurisdiccional, y que a su vez puedan asumir los particulares.
Allá por el año 2001, ya adelantamos en la exposición de motivos del proyecto de ley que la complejidad de la problemática de la Justicia ha generado un sinnúmero de propuestas en la sincera búsqueda de una Justicia mejor y más eficiente y que este proyecto trunco – al menos por ahora – hubiera constituido otro paso más en pos de la eficacia y celeridad del proceso mendocino que -con la conjunción de muchos otros- podrán acercarnos a una Justicia Mendocina reformada.
En tal sentido, se intentó que los esquemas procesales tengan flexibilidad para adaptarse no sólo a estructuras diversas, sino permitir además la creación de nuevos esquemas según distintos tipos de tribunal (vg. pequeñas causas, justicia de paz y vecinal). Por tanto, la urgencia de esta demanda social nos impele a ello, sin perjuicio de que una mayor capacitación judicial permita en el futuro mayores pasos.
Cabe recordar que el convenio para la redacción de nuevo código, se celebró entre el Ministerio de Justicia y Seguridad y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia que constituyó la comisión de Reforma Judicial, que permitió la recepción de propuestas provenientes de los diversos grupos que estaban trabajando en las distintas áreas. En lo referido a la reforma del Código Procesal Civil se constituyó una comisión revisora intersectorial con integrantes de diferentes ámbitos (Ministerio de Justicia y Seguridad, Suprema Corte, Camaristas, Jueces de Primera Instancia y de Paz, Legisladores, Colegio de Abogados, Cátedras de Derecho Procesal), que analizaron inicialmente las variadas posibilidades y fijaron los lineamientos fundamentales a seguir.
Así, se entendió esencial el papel del abogado para un buen servicio de justicia, entendiéndose también que ninguna reforma será exitosa si el abogado no asume las obligaciones específicas que le competen como operador protagónico en la administración de Justicia.
De acuerdo con esos principios, la comisión tomó como base el anteproyecto y notas redactado por el Dr. Oscar Eduardo Vázquez, titular del Décimo Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial. El texto fue revisado intensa y coordinadamente, participando en dicha tarea representantes de todos los sectores, aportando sus valiosos conocimientos y experiencias. Dada la complejidad específica de ciertas materias, las redacciones particulares fueron encomendadas a especialistas en el tema, tal el caso de arbitraje, al Dr. Horacio Gianella. En otros casos, se solicitó asesoramiento especializado, como en la Mediación, prestándolo el Dr. Francisco Diez del Ministerio de Justicia de la Nación.
Más allá de las diversas opiniones, como resultado de un quehacer interactivo entre los diferentes ámbitos aludidos, que no siempre generaron unanimidad de criterios, queremos destacar la colaboración prestada desinteresadamente en distintos momentos del trabajo, por los Dres. Aída Kemelmajer de Carlucci, Alfredo Aguilera, Efraín Quevedo Mendoza, Alejandro Boulin, Rosa Houlné, Ana María Viotti, Teresa Varela de Roura, Elda Scalvini, Lina Pasero de Posada, Silvina Furlotti de Agüero, Husain Haddid y tantos otros.
También participaron de las reuniones legisladores, e integrantes del Ministerio de Justicia y Seguridad, destacamos en tal sentido la participación los Dres.: Roberto Grillo, Gustavo Lucero, María del Valle Nanclares, Gabriel Farrando y Gabriel Orbelli.
En particular queremos destacar el inconmensurable aporte realizado por el Dr. Alejandro Francisco Mosso, hoy fallecido quien veló por concretar este anhelado proyecto al cual dedicó ingentes esfuerzos.
Terminada la redacción del anteproyecto y a pedido del entonces vice gobernador Horacio González Gabiola, el proyecto ingresó por el Senado de la provincia, previa una reunión del entonces Ministro de seguridad (coautor de esta nota - Dr. Leopoldo Orquin) con los presidentes de todos los bloques quienes mostraron un gran entusiasmo y prometieron su aprobación en el más breve tiempo posible. Por motivos que desconocemos el Senado provincial jamás trató este proyecto.
En esto consiste el error, que debemos asumir como provincia. La aprobación de este código no solamente hubiera reducido en forma sustancial el número de procesos en trámite sino que se hubiera reducido sustancialmente el tiempo de duración de los procesos civiles. En aquella época todos estaban contestes en que un proceso civil normal podía resolverse en aproximadamente seis meses. El proyecto mereció los mejores conceptos de destacados procesalistas de nuestro país, que no titubearon en calificarlo como el mejor de los últimos tiempos.
En vez de esto, que era atacar las causas de la litigiocidad, se optó por el camino de nombrar más jueces, más secretarios; más empleados y ocupar nuevos edificios en una carrera que nunca terminará.
Esperamos que con la llegada del nuevo Gobernador; con la asunción del nuevo presidente de Nuestra Suprema Corte de Justicia; con la nueva conformación de Senado provincial y con la voluntad de nuestros dirigentes actuales, la realidad de nuestra justicia actual cambie y se le dé paso a la tan necesaria reforma de nuestro código procesal civil.