Con sorpresa, preocupación y hasta con una cierta dosis de estupor vemos que el Gobernador y Vice Gobernador de la Provincia, en declaraciones periodísticas, han planteado la posibilidad de desdoblar las próximas elecciones provinciales mediante un decreto, en clara violación a la Constitución Provincial.
En efecto, de la simple lectura del artículo 61 surge que :“LAS ELECCIONES SE PRACTICARAN EN FECHA FIJAS DETERMINADA POR LEY….”Actualmente la única fecha que se establece por ley es la simultaneidad con las elecciones nacionales (artículo 85 Ley 2551).
Todo esto determina que, para que haya un desdoblamiento de las elecciones de las autoridades provinciales, debe sancionarse una ley que determine una “fecha fija”, o sea de carácter permanente y no para una elección en particular. Hacerlo por decreto no sólo es una grosera violación de la Constitución Provincial, sino que pone en riesgo la institucionalidad de Mendoza, porque sería nula la fijación de una fecha por el Poder Ejecutivo.
Precisamente los convencionales constituyentes incorporaron ese artículo en 1916 para impedir que, por especulaciones políticas, el Gobernador de turno fije una fecha discrecionalmente. Esto es lo que pretende ahora hacer el gobierno provincial.
Se ha pretendido utilizar como antecedente el desdoblamiento realizado por dos Departamentos de la Provincia (Capital y San Carlos) de sus elecciones; sin entrar a considerar la constitucionalidad de éstas (yo mismo las he cuestionado en su momento), esas disposiciones estaban fundamentadas en la autonomía municipal fijada por la Constitución Nacional.
Lo que nunca puede ocurrir es que para nuestras elecciones no se aplique el artículo 61 de la Constitución Provincial. Una cosa es que no lo apliquen los municipios por su autonomía y otra muy diferente, es que el Poder Ejecutivo Provincial no respete el mencionado artículo. En los últimos 30 años, todos los Gobernadores de Mendoza, convocaron las elecciones en forma simultánea con la Nación porque era la fecha fija determinada por la ley 2551(Código Electoral) en su artículo 85.
También se confunde arbitrariamente el sentido del inciso 4 del artículo 128 de la Constitución Provincial, respecto a que las convocatorias las hace el Poder Ejecutivo. En primer lugar esa norma legal dice que debe ser “conforme a ésta Constitución”, o sea aplicar el artículo 61, y en segundo lugar no se tiene en cuenta que la convocatoria es un acto eminentemente de naturaleza administrativa y no legal.
Si el Poder Ejecutivo establece una fecha de elecciones esta invadiendo facultades otorgadas por la Constitución a la Legislatura, por lo tanto esta violando la división de poderes establecido por su artículo 12 que dice: EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA SERA DIVIDIDO EN TRES PODERES DISTINTOS. NINGUNO DE ESTOS PODRA ARROGARSE, BAJO PENA DE NULIDAD, FACULTADES QUE NO LE ESTEN CONFERIDAS POR ESTA CONSTITUCION, NI DELEGAR LAS QUE NO LES CORRESPONDAN” .
Los mendocinos estamos presenciado el accionar del oficialismo gobernante en la provincia, tendiente a convencerlos de reformar la Constitución, ahora bien, nosotros nos preguntamos PARA QUE QUIEREN REFORMAR LA CONSTITUCION SI NO LA CUMPLEN.
Esto, lo único que hace es ratificar día a día, que el radicalismo hace muy bien en negarse a aprobar una ley que declare la necesidad de la reforma. Hemos dicho hasta el hartazgo que el partido gobernante en la Provincia, no nos merece confianza para emprender una tarea tan importante como es la reforma de nuestra Carta Magna; todos los días nos dan ellos mismos la razón. Para ganarse la confianza, no sólo nuestra, sino principalmente, la de todos los mendocinos, podrían empezar por el cumplimiento de la actual Constitución vigente.