“Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas y las demás fuentes naturales de energía, ….son propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las Provincias”.
Constitución Nacional Justicialista-1949
Aunque la mayor parte de los justicialistas K., (y de los otros) posen enojados, la afirmación del titulo constituye expresión que grafica la realidad.
Estos gobiernos de hoy, son de derecha. Continuidad del menemismo y con una enorme cuota de corrupción a cuestas en todos los niveles. Funcionales a los capitalistas amigos. Aunque sean extranjeros. Y a muchos de sus bolsillos. Mentirosos. Seguridad mediante. Y de ninguna manera éticos.
Aunque hagan gárgaras con agua bendita. Y comulguen con el OPUS DEI.
La presencia del Ministro Pérez, en el Gabinete de Jaque, constituye un despropósito: socio del Buffett de abogados (aunque afirme que ya no lo es), que regentea la multinacional San Jorge, está de los dos lados del mostrador.
Situación tan vergonzosa como la de Pablo Alonso. El otrora Director de Control Ambiental de Lafalla (que poco y nada controló), lo es hoy de San Jorge: gerente de relaciones a cambio de unos cuantos dólares.
Simultáneamente, la corte de intelectuales cómplices, nada dice al respecto. Aunque correlativamente, alguno de sus conmilitones, ya jugó rol similar en el Gobierno de la Alianza: De la Rua-Álvarez mediante.
De lo que se trata hoy, es de desmantelar la estructura jurídica que montó el menemismo.
El acuerdo que firmaron el 6 de mayo de 1993 Menem, Duhalde, Angeloz, Rodolfo Gabrielli, Adolfo Rodríguez Saa, Néstor Kirchner, Carlos Reutemann, Cavallo, Beliz, propicia en nombre del federalismo, la eliminación de aquellos gravámenes y tasas municipales que afecten la actividad minera. Mas aún: las provincias deben poner a disposición de las empresas extranjeras, personal, infraestructura y equipamiento minero. Simultáneamente, la ley 24196 les brinda estabilidad fiscal durante 30 años. Y les posibilita además la “deducción del impuesto a las ganancias del 100% de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralurgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico económico de los mismos”. Además por el articulo 22, las Provincias que adhieran, no podrán cobrar un porcentaje superior al 3% sobre el valor boca mina del mineral extraído.
Saqueo liso y llano de recursos naturales no renovables, agua, electricidad, gas y afectación del medio ambiente.
Se impone el debate publico. Y que la legislatura provincial derogue toda adhesión a aquella normativa nacional.
Para lo que justicialistas K y federales, debieran recordar el texto citado de la constitución sancionada por la Convención Nacional Constituyente el 11 de marzo de 1949. Y algunos “opositores”, el ideario de Mosconi e Irigoyen.