La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa después de incesantes gestiones empresarias, dicto la resolución n°21/2010 incrementando los montos de facturación anual que deben tener las empresas para encuadrarse como micro , pequeña y mediana empresa.
Para el sector comercio los nuevos montos asignados son de $2.400.000.- para ser considerada microempresa, (antes $1.850.000); $ 14.000.000.-para pequeñas empresas(antes $11.100.000) y $111.900.000.- para ser considerada mediana empresa(antes $88.800.000.)
En el caso dell sector servicios se paso de $467.000.- a $590.000.- para calificar como microempresa, de $3.366.000.- a $4.300.000.- para calificar como pequeña empresa y de $22.400.000.- a $ 28.300.000.- para ser considerada una empresa mediana.
Recordamos que la norma es reglamentaria dell art.1° de la ley 25300(ley de Fomento a las PYMES) y se utiliza como parámetro parta acceder a beneficios establecidos en dicha norma y otras complementarias.
Había un retraso notable en los montos hasta el 08 de Setiembre vigentes, dado que los mismos habían sido fijados en octubre de 2006.
Con relación a la incorporación de sumas no remunerativas al salario , es rechazado por el empresario, por considerar que en ningún momento se ha producido un perjuicio a los trabajadores , sino todo lo contrario. Los importantes aumentos otorgados año tras año, para recomponer el salario dell empleado de comercio, fueron precisamente por la condición no remunerativa de los mismos. Ello ha permitido incrementar el consumo y el empleo, y ha sido convalidado por el Sindicato y el propio Estado. Por otra parte, no se produce un perjuicio en el caso de indemnizaciones por despido, donde la Corte Suprema de Justicia ya ha sentado jurisprudencia reconociendo los montos no remunerativos, y tampoco hay un impacto significativo en el caso de la Jubilación.
C.I.P.A advierte, que los acuerdos salariales hay que respetarlo, que es libertad de negociar de las partes, y su incorporación (no remunerativos) tiene un costo imposible de afrontar, en especial para PYMES. El incremento de los costos laborales no será inferior al 20% lo que indefectiblemente afectara el nivel de precios y la estabilidad de los puestos de trabajo.
En cuanto a las ganancias compartidas, 8% para los empleados y 2% fondo solidario, aplicable a empresas con mas de 300 operarios, despojaría con la intervención gremial sindical, a propietarios y directivos de los beneficios de sus actividades. Nada dice el proyecto en caso de perdida, que también deberían compartirse. En las distintas categorías de Empresas, en la mayoría de las Empresas de una forma u otra se entregan gratificaciones a los empleados,. en el marco de la responsabilidad social.