Continuando con las serie de trabajos sobre seguridad que iniciamos el año pasado, e inmersos en esta espiral ascendente de inseguridad que parece no detenerse, continuamos hoy poniendo a consideración de ustedes los estudios que sobre la temática venimos trabajando, tratando de aportar propuestas y posibles soluciones, que por supuesto siempre serán parciales si como sociedad no tenemos éxito en la lucha contra las causas profundas que generan este estado de cosas. Nos referimos puntualmente a que no podremos eliminar definitivamente este flagelo, si no damos una lucha frontal contra la pobreza, la desigualdad, la ignorancia, la drogodependencia y por sobre toda las cosas la perdida de valores indispensables para vivir en sociedad.
De todos modos, y mientras procuramos que las distintas políticas de cada área aporten las soluciones concretas a estos problemas, es imprescindible la ejecución de acciones que apunten a mejorar la actual situación, aportando soluciones concretas que permitan la disminución del número de delitos y que modifique la certera sensación de inseguridad que presiente la sociedad, producto de la impunidad que, fundados en hechos concretos, angustian a las personas. Es está impunidad a la que hacemos referencia, la que promueve la espiral ascendente del delito, ya que aquellos que se dedican a delinquir, hoy tienen la certeza de que al hacerlo, difícilmente serán individualizados, y si esto ocurriese, existen pocas posibilidades de ser sancionados en forma efectiva.
Es en este contexto que trataremos de explicar muy sucintamente que es, o de que se trata la “Onteligencia criminal” y su necesidad indispensable como herramienta de prevención del delito. Lo hacemos con la intencionalidad de que los mendocinos, principales beneficiarios de este servicio, entiendan y comprendan la necesidad del mismo, y además puedan depositar su confianza en estos organismos esenciales para la prevención. Para ello, trataremos de explicar como deberían funcionar estos organismos; que tienen, o que debieran tener a su cargo esta actividad; los requisitos legales técnicos, éticos y morales que deben cumplir quienes a esto se dedican; y por sobre todas las cosas, quienes son los organismos democráticos responsables de la “la fiscalización y control” que sobre ellos forzosamente hay que ejercer para evitar que se aparten de sus obligaciones legales, respeten las garantías constitucionales; y evitando también que se sientan tentados a actuar de un modo independiente o autónomo del Estado que los lleven a cumplir ordenes ilegales. Tenemos la obligación de asegurar que estos organismos tengan en todo momento una actuación en todo momento legitima y limitada a lo que establece la ley, sirviendo a las necesidades de la población, y bajo la conducción y control de la autoridad política, quien es en definitiva la responsable de establecer con eficiencia y eficacia las políticas de prevención del delito.
¿Qué es el servicio de inteligencia criminal?
El servicio de inteligencia criminal es una actividad exclusivamente estatal que tiene a su cargo la reunión de información y su posterior análisis con el objeto de prevenir riesgos que afecten la seguridad.
La inteligencia criminal moderna se diferencia del servicio de informaciones que suelen tener los organismo policiales, principalmente por la siguientes razones : A- Los servicio de informaciones policiales se limitan a recoger o reunir información, para o cual en muchos casos no cuentan con personal con capacidades y entrenamiento específicos; B- la tarea de análisis de la información recogida no es hecha habitualmente por personal especializado que realizan una tarea interdisciplinaria de abogados, psicólogos, psicólogos sociales, Lic. En Ciencias Políticas, Sociólogos, etc. los que deben tener a su disposición los elementos de la mas moderna tecnología; C- Es necesario tener presente el Art . 4 de la ley nacional donde indica que es necesario separar los servicio de inteligencia criminal de la policía ya que por disposición legal aquellos “no pueden realizar tareas represivas ni policiales salvo por pedido judicial.
La inteligencia criminal y la prevención del delito
Es necesario también destacar que el servicio de inteligencia criminal tiene por fin la “prevención del delito” en contraposición al servicio de “investigaciones criminales” que actuá siempre “ ex post”, es decir cuando el delito ya ha sido cometido y lo hace para encontrar a los responsables del mismo y para permitir la actuación jurisdiccional reuniendo pruebas, y en todo caso si fuera necesario, hacer cesar los efecto de dicho delito. Como se ve, este ultimo es un servicio policial, relacionado estrechamente con las tareas de represión del delito, mientras que el servicio de inteligencia criminal, por el contrario, tiene el claro objetivo de evitar que el delito sea consumado.
El actual servicio de seguridad que se le brinda a la población se basa principalmente en el viejo esquema de llegar después de cometido el delito, y aunque sea de una forma rápida y eficiente, esto ya no es suficiente ni aceptable; como tampoco los es limitar la tareas de prevención al simple patrullaje o ocupación del terreno, puesto que estas prácticas han demostrado su ineficiencia para los actuales niveles de inseguridad.
La inteligencia criminal puede hacer mucho en la tareas de prevención, pues a través de entrevistas, lecturas de diarios y revistas, análisis de noticias y publicaciones, informes desinteresados o no sobre personas o actividades relacionadas con el delito, estadísticos , gráficos , mapas, observación de conductas, hábitos, antecedentes de quienes delinquen habitualmente; la registración de ingresos a la provincia de estos personajes procedente de afuera de su territorios; registracion de sus paraderos; vinculaciones familiares y sociales de estas personas; todo con la ayuda de los importantisimos avances tecnológicos útiles para esta actividad que hay que conocer y saber utilizar permitirán anticiparse al hecho delictivo y prevenir eficazmente lo que ha dado en llamarse “la globalización de las actividades criminales” principalmente en narcotrafico, la trata de personas y órganos humanos; el trafico de armas, el terrorismo, el lavado de dinero, robo de automotores y otras actividades similares realizadas normalmente por bandas organizadas que muchas veces no son solamente internacionales sino que a su vez tienen una importante infraestructura y servicio de inteligencia que pueden llegar intentar penetrar la estructura del Estado como ya ocurre en otros países.
La tareas de inteligencia aceptadas y esperables de estos organismos, es en definitiva el desmantelamiento de organizaciones, las que trabajan habitualmente a través de diferentes redes criminales con una intercomunicación de la que aveces carecen las Policías de nuestro País.
Con los elementos descriptos y con la adecuada preparación especialización , equipamiento y control, los servicio de inteligencia deben estar preparados para ofrecer a las autoridades política, poder judicial y a,la policía misma datos suficientes y creíbles que les permitan actuar “antes que se cometan los delitos y no después”.
Es necesario por supuesto que estos datos sean lo suficientemente certeros y confiables para que los destinatarios los escuchen y tomen en cuentas. Desgraciadamente abundan los ejemplos nacionales e internacionales en que por haber desoído las “alertas tempranas” que proporcionan los servicios de Inteligencia se ha permitido que ocurran ilícitos, algunos de ellos gravisimos que se podrían haberse evitado.
Régimen legal
Hasta el año 2001 esta actividad estaba vedada al conocimiento de la población y se regia por las llamadas “leyes secretas” que después de su sanción no eran publicadas. En ellos año 2001 el Congreso de la Nación sanción{o de un modo normal (ley no secreta) la ley 25520 que fue debidamente publicada en el boletín oficial. De este modo la ciudadanía puede tener conocimiento de este servicio; cuales son los organismos de inteligencia y por sobre todo las limitaciones, requisitos, técnicas y limites éticos y morales que deben cumplir.
En lo que al tema que estamos tratando concierne, se crea la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, organismo superior que conduce el sistema y aplica estrategias y objetivos fijados por el Presidente de la Nación (Art 12) y que como todos los organismos de inteligencia debe ser fiscalizado por la “Comisión de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación”. Los art 3 al 5 de la mecionada ley establece la obligación principalísima por parte de estos organismos de respetar los Derechos Humanos y los derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales a los que nuestro país ha adherido. El art 4 establece la prohibición que ya mencionamos de realizar tareas represivas ni policiales salvo a pedido de la justicia; y establece la prohibición de discriminar ó sea de realizar estudio basados en la raza, credo, acciones privadas, filiación política o gremial, o en base a simples opiniones. Establece también la reserva de datos y la inviolabilidad de correspondencia de cualquier tipo salvo orden judicial. El art. 2 establece que la actividad de Inteligencia debe estar dirigida a “actividades criminales específicas”.
Nuestra provincia en el año 2002, en la época en la que el suscripto era ministro de justicia y seguridad sanciono el decreto 253 del 2002 que creo el Departamento de Inteligencia Preventiva en el ámbito del citado ministerio. Dicho decreto fue modificado por el decreto 1250 del 5 de agosto del 2003.
En líneas generales el decreto cumple con los requisitos establecidos en la norma nacional y establece que la dirección del organismo será ejercida por un funcionario civil designado por el Poder Ejecutivo. La Dirección debe elevar un informe anual al Gobernador y a la Comisión Bicameral de Seguridad.
Mi opinión : Entiendo que tanto la estructura jerárquica de la actual Dirección de Inteligencia Criminal como el personal que la compone de origen mayoritariamente policial como así los elemento técnicos de los que dispone y los mecanismos de control originariamente propuestos son después de ocho años, notoriamente insuficientes . Mi propuesta es la creación de una Sub Secretaria de Inteligencia que dependa del ministro de Seguridad y por ende del Gobernador de la provincia; dotada de elementos humanos multidisciplinarios previamente capacitados en el país o en el extranjero y con un mecanismo de control en la órbita no solo de la Comisión Bicameral de Seguridad sino también de la Inspección General de Seguridad que deberá tener en ese organismo un “Puesto Fijo” con personal también debidamente capacitado que pueda ejercer un control, cotidiano de la actividad y que coadyuve a dejar atrás la a veces justificada desconfianza en este tipo de organismos. El actual Ministro que ha tenidos a su cargo la Dirección de Inteligencia Criminal de la Provincia es un conocedor de estos temas y aspiramos a que comparta la propuesta que aquí se enuncia.-