¿Y la reforma del artículo 198 de la Constitución provincial?

"El Gobernador de la provincia de Mendoza debe promulgar con el decreto respectivo la reforma votada sin temor y sin demoras".

“ La Corte no dice la última palabra porque sea infalible,  sino que es infalible sólo porque dice la última palabra."
Brennan, Juez norteamericano, citado por la Dra. Kemelmajer de Carlucci en autos Nº 46.698 “Unión Centro Dem. Y ot. c/ Gob. Prov. Mza s/ acc. Inconst.”


La oportunidad que la política institucional se está perdiendo con la falta de promulgación de la enmienda constitucional que pone límites a la reelección de los Intendentes municipales en la Provincia de Mendoza, votada en los comicios desarrollados el 28 de junio pasado es, al menos, lamentable. El pueblo se expresó, para esta enmienda, en dos oportunidades: primero a través de sus representantes en la Legislatura con la sanción de la ley que crea la necesidad de la reforma del art. 198 de nuestra Constitución y, la otra, a través de un mecanismo de democracia semi directa como es el referéndum. 

A raíz del decreto del por entonces Gobernador de la Provincia convocando a elección de constituyentes, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza en mayo de 1.989, y ante el planteo de inconstitucionalidad de aquella resolución por dos particulares y un partido político, cuya intervención a la postre fue desestimada, declaró inconstitucional tal decreto por entender que no se reunieron las mayorías de votos positivos que establece la propia Constitución Provincial.

Aquel fallo fue ampliamente debatido en todos los ámbitos académicos, sobre todo en cátedras tales como Derecho Constitucional, Derecho Público Provincial y Municipal y otras de su incumbencia. También en todos los niveles políticos. En general se rechazó el mismo por ser excesivamente formalista, entre otras críticas.

El  Poder Ejecutivo actual duda en promulgar la ley de reforma, aduciendo que está en estudio una acción declarativa ante la Corte local, mecanismo que no está contemplado en nuestro derecho frente a un referéndum de enmienda constitucional. Los resultados establecen que la ciudadanía se expreso por el SI con el 52,06% con 475.173 votos, sobre 912.703 de votos emitidos, con un empadronamiento de 1.181.848 (escrutadas el 99 % de las mesas). Que se obtuvo más del cincuenta por ciento de los votos, es una realidad insoslayable, por lo tanto el mandato popular fue el SI. Si alguien entiende que le asiste alguna razón interpretativa de la Constitución de la Provincia de Mendoza para que se impugne tal decisión popular, tiene los mismos derechos alegados por los promotores de la acción de inconstitucionalidad que dio lugar al fallo de mayo de 1.989.

La sentencia es una norma de alcance individual para el caso planteado, lo contrario seria soslayar al Poder Legislativo que sí emite normas de carácter general. También sería pensar al derecho como una ciencia estática y que los jueces no tienen en cuenta las circunstancias de un lugar y tiempo determinado. No fue un plenario de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia , sino una sentencia de la Sala Primera de la misma.

El alcance de la sentencia al caso concreto no es un capricho o interpretación, sino una cuestión objetiva. En el resolutivo del fallo de referencia puede leerse lo siguiente “I.- Hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los Sres. Ariosto Falaschi y Rubén Pérez Diez y, en consecuencia, declarar la nulidad, con efectos generales, del Decreto Nº 169/89 emanado del Poder Ejecutivo de la Provincia …”. El Poder Ejecutivo actual debe entender que solo se declaro inconstitucional el decreto 169 dictado en el año 1.989 y no un decreto que aún no se dicta. Lo contrario sería abandonar derechos que fueron ampliamente defendidos en el fallo comentado por Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado.

El Gobernador de la provincia de Mendoza debe promulgar con el decreto respectivo la reforma votada sin temor y sin demoras, y a lo mejor nos encontramos con un futuro promisorio en  reformas constitucionales, ya que cualquier ciudadano puede acudir al órgano supremo de justicia a fin de que esta se expida sobre el caso concreto, es decir, sobre el decreto que el Gobernador debe dictar. Bregamos por una Constitución rígida y no pétrea.

No hay que darse vencido, ni aún vencido.