El problema de las tasas municipales

En los últimos años municipios de todo el país se han lanzado a cobrar en forma indiscriminada tributos que bajo el nombre de tasas constituyen verdaderos impuestos. Y en momentos de crisis como el actual, en que los gobiernos de todo el mundo intentan estimular la economía y relajar la presión fiscal, resulta paradójico que los municipios, por el contrario, aumenten el monto de las tasas o cobren otras nuevas, afectando a grandes empresas, pero también a muchas pequeñas y medianas.

El régimen federal de nuestro país, con sus tres estamentos –federal, provincial y municipal- exige un extremo cuidado en el diseño de las políticas impositivas y requiere una coordinación entre estos tres órdenes. De lo contrario, la presión fiscal se vuelve insostenible.

En principio, y según la antigua jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y de la Corte Nacional, los municipios sólo están habilitados a cobrar tasas o contribuciones por los servicios que efectivamente prestan. Además, el monto de estos tributos debe ser razonable y proporcionado con relación al costo del servicio prestado. Los impuestos, es decir aquellos tributos que no tienen una contraprestación particularizada, quedan exclusivamente reservados a las provincias y a la nación. Este ha sido el esquema clásico.

El problema surge cuando los municipios pretenden cobrar tasas que encubren verdaderos impuestos. Es decir, tributos sin contraprestación concreta, efectiva e individualizada, como son, por ejemplo, los polémicos derechos de publicidad y propaganda. Así se producen algunos problemas que inciden en las empresas e indirectamente en toda la sociedad. Entre otros, pueden destacarse:

a. La confiscatoriedad por la suma de tributos. Ocurre que gravámenes que individualmente no son objetables, una vez sumados afectan en forma irrazonable al contribuyente. Esto ocurre cuando los distintos planos de gobierno no actúan en forma coordinada. Esto se refleja en las tasas municipales, que en muchos casos son desmesuradas, y sumadas a los tributos municipales, provinciales y nacionales, llevan al quebranto al contribuyente. 

b. El aumento de los precios. El costo de estas tasas se refleja en el precio final que paga el consumidor por el producto o servicio, pues el contribuyente –el fabricante, el prestador del servicio- traslada el costo tributario al consumidor. 

c. Un dispendio administrativo innecesario. El municipio debería estar en el día a día de los vecinos. La voracidad fiscal distrae personal y recursos de la atención de los problemas corrientes que se deben solucionar en el orden municipal, como la falta de alumbrado público, los baches en las calles, las veredas rotas, la recolección de residuos etc…

d. Evasión impositiva. La alta presión tributaria produce un fenómeno de evasión de las cargas tributarias. Y esto distorsiona directamente todo el sistema. 

Por lo todo lo dicho, resulta auspiciosa la jurisprudencia sentada recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Laboratorios Raffo c/ Municipalidad de Córdoba”. Dijo la Corte en este fallo que el cobro de una tasa municipal debe corresponder siempre a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente. La sentencia de la Corte es una buena forma de reordenar formalmente el sistema tributario. Ahora serán los municipios los encargados de adaptar sus normas y procederes a los parámetros fijados. Esto redundará en un mayor beneficio para el contribuyente y para la sociedad toda.

El autor: Ignacio A. Boulin Victoria es abogado, maestrando en Derecho Administrativo, Universidad Austral.