Impide el derecho de participación de los ciudadanos y afiliados.
Tratarán que se vote más de lo mismo. ¿Posible fraude en Buenos Aires?
La economía, la seguridad jurídica y la crisis aconsejan lo contrario al anticipo.
Desde el gobierno de Santa Cruz son conocidos los escasos o nulos respetos por los derechos republicanos que tiene el matrimonio Kirchner.
Destituyeron a quienes disentían. Hoy son juzgados por “enriquecimiento” por una sobrina. ¡Vaya justicia!
Con motivo de la adelantada convocatoria a elecciones para junio he escuchado las más ilegales, descabelladas y desopilantes opiniones.
Un diputado nacional sostuvo: “aseguramos la continuidad del modelo” (sic). ¿Qué tiene que ver? Otro: “se garantiza que los elegidos puedan dedicarse a encontrar soluciones a la crisis”. ¿Cómo es posible si recién asumirán en mayo del año próximo? ¿Necesitan prepararse tanto tiempo? ¿Y los que están ahora son de madera?
En Estados Unidos, en medio de la crisis, con una feroz interna entre Obama e Hillary Clinton que duró casi un año, a nadie se le ocurrió adelantar las elecciones. Hoy Clinton es funcionaria de dicho país.
Las elecciones fueron realizadas en noviembre, y Obama asumió cuando correspondía.
Los Kirchner, conforme su parecer, piensan convocar a elecciones para el 28 de junio. O sea, dentro de tres meses.
Un año antes que asuman los que resulten electos tendremos a senadores, diputados, (nacionales y provinciales); concejales, probándose los trajes, y otros tantos trabajarán poco porque se van. Lo contrario de lo que aconsejan la economía, la seguridad jurídica y la crisis actual.
Veamos algunos aspectos legales.
La constitución de 1994, votada por varios personajes que están en el gobierno, sostiene en el artículo 37ª que se “garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo a los principios de soberanía popular”. Destaca la “igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos…”
El pacto de San José de Costa Rica “garantiza el derecho de participar de los asuntos públicos”; “de votar y ser elegido”, de tener acceso en “condiciones de igualdad”.
La ley 19.945, código electoral de la nación, en el artículo 25º, dispone que 180 días antes de las elecciones se haga una impresión de listas provisionales con las novedades del registro civil (defunciones, personas que cumplan 18 años, etc).
El artículo 26º obliga a que estas listas o padrones sean distribuidas entre los partidos no menos de 3 meses antes del comicio.
El artículo 27º trata sobre los plazos para las observaciones y tachas de las boletas.
El artículo 30º de la impresión de las boletas definitivas; y el 54º que deben estar concluidas no menos de 90 días antes de las elecciones.
Todos estos artículos hablan de “días”, lo que hace suponer que son hábiles porque cuando la ley quiere especificar, como en el artículo 64º, expresa “días corridos”.
La ley 23.298, llamada de los partidos políticos, establece mecanismos de participación y renovación, que fundamentalmente están contenidos en las cartas orgánicas de cada partido.
Tratan sobre elección de autoridades, de candidatos a cargos partidarios, de elecciones internas, padrones, etc.
Resulta más que obvio que en 90 días ninguno de los plazos exigidos por las leyes ni las cartas orgánicas mencionadas podrán cumplirse.
Lo que es más grave: al no cumplirse estos plazos no podrán existir elecciones internas en los partidos porque tienen plazos mínimos de 90 días (padrones, presentación de listas, plazos de alianzas, comicio, etc.).
Los candidatos serán elegidos “a dedo” por los mandamás de turno. En las boletas irán varios impresentables, algunos sospechados, parientes, socios y amigos.
Esta inconsulta convocatoria anticipada en más de 10 meses obedece a la necesidad del matrimonio presidencial de preservar el poder autoritario que detentan.
Los derechos políticos constitucionales y legales de los ciudadanos carecen de importancia.
Sus hechos en forma permanente se contradicen con sus palabras. Basta recordar el discurso de la señora presidente en el Congreso (está todo bien) y comparemos con esta elección anticipada.
Es preciso oponerse a esta absurda e ilegal convocatoria a través de los partidos políticos, de las organizaciones intermedias y por cuanto medio dispongamos para no permitir esta nueva trampa.
Porque es muy probable que, al no tener ni siquiera padrones actualizados como obliga la ley, se transforme en un nuevo intento de fraude electoral, sobre todo en la provincia de Buenos Aires.
Quedan solamente 12 días. En ese lapso del congreso de la Nación deberá votar la ley. Enviarla al ejecutivo para su promulgación y publicación en el boletín oficial.
Remitirla a las provincias para que se convoquen a elecciones de diputados y senadores provinciales. Enviarla al ejecutivo provincial. Publicarla en el Boletín Oficial.
Similar trámite deberán hacer los concejos deliberantes.
En ningún caso existirá la posibilidad de elecciones internas como ordenan la ley de los partidos políticos y las cartas orgánicas.
Esto no es democrático, ni participativo, y menos aún republicano. La Constitución nacional penaliza estas acciones contra la igualdad de derechos de elegir y ser elegido que la Carta Magna y los tratados internacionales consagran.
Los señores magistrados tienen la palabra.
Adelantamiento inconstitucional e ilegal
El autor, economista y presidente de Unidevi, sostiene que el adelantamiento de las elecciones es inconstitucional. En esta columna, analiza lo inoportuno de la iniciativa del gobierno nacional que ahora deberá debatir el Congreso.