Policía: parches sobre el recauchutado

El ex jefe de Policía de la provincia entre 1996 y 1997 rompe el silencio desde una columna de opinión en la que analiza la situación de la Policía de Mendoza.

El título de este artículo parece vincularse a cuestiones relacionadas con el rodamiento vehicular, pero en realidad su contenido se encuentra en una posición extremadamente alejada. 

Seguramente que para enfocar con precisión el tema, debiéramos remontarnos a la entrada en vigencia de la Ley 6.722/99 presentada en sociedad como la “Ley de Policías de la Provincia de Mendoza”. Con la sanción y puesta en vigencia de la citada norma (cargada de deficiencias, situaciones confusas, vacíos legales, interferencias y otros obstáculos difíciles de superar por vía reglamentaria o con forzadas interpretaciones jurídicas), quedo registrado un marcado retroceso a fines del años 60’. Ello es así por cuanto se encierra en un solo cuerpo normativo dos campos del derecho interno policial; esto es el Derecho Orgánico y el Derecho del Personal Policial que venían siendo tratados en forma separada. 

Lo apuntado en el párrafo anterior no es una cuestión antojadiza ni de estar en la contra por la contra misma; lo cierto es que desde octubre de 1.999 hasta hoy, se han debido efectuar unas cuantas reformas y complementaciones a la disposición sujeta a análisis, pese a las cuales aún persisten diversas dificultades.

Una de las tantas deficiencias con que nació la Ley 6.722, fue la forma de agrupar al personal policial. Se modificó el régimen de agrupamientos imponiendo otro similar, en apariencia, pero con severas deficiencias no sólo en cuanto a los vacíos normativos, sino también por el desconcierto que generó en el personal. La derogada Ley Orgánica Para la Policía de Mendoza N° 4.697/82 establecía, dos (2) agrupamientos humanos; Personal Policial y Personal Civil. El primero encasillado en los Cuerpos, Escalafones y Especialidades determinados por la Ley del Personal Policial N° 4.747/83, donde tenía cabida jurídica el Cuerpo de Apoyo. El segundo, se regía por las disposiciones vigentes en la Administración Pública Provincial, hasta tanto se dictara el Estatuto para el Personal Civil de la Institución y el Estatuto del Personal Docente policial. 

La Ley 6.722 conservo la misma estructura; Personal Policial y Personal Civil, pero la falta de entendimiento hizo que sólo los uniformados fueran considerados dentro de la primera clasificación. Así y a partir de ese momento el Personal Policial del ex Cuerpo de Apoyo en todos sus grados jerárquicos, escalafones y especialidades, quedó fuera de la consideración normativa policial. No caben dudas que fue una pésima copia e interpretación de las normas que regulaban la materia.

Toda esta problemática llegó al ámbito legislativo provincial sin lograrse dar una solución definitiva a la cuestión. Con seguridad que desde la política no se interpreta que la Policía de Mendoza, además de pertenecer al sector público, constituye una Administración Especializada, que posee normas particulares, que representa un importantísimo ámbito de la fuerza pública, que viste uniforme y porta armas, que actúa en función de auxiliar de la justicia, que debe actuar en la prevención de los delitos y faltas, que controla y regula en tránsito público, que está obligada a actuar supletoriamente en jurisdicción militar o federal, ante la ausencia de la autoridad correspondiente, que le corresponde también actuar en jurisdicciones de otras provincias o de orden nacional en persecución de delincuentes, que tiene como obligación asegurar la plena vigencia de la Constitución Nacional y Provincial así como los poderes que de ellas emanan, que tiene obligaciones especiales y únicas que no se dan en ningún otro sector, como la severa obligación de arriesgar la vida en defensa de los intereses de los demás.

Una organización pública de esas características, no puede de ningún modo ser asistida y auxiliada por personal de la Administración Pública Provincial, sino que debe contar con la ayuda incondicional y permanente de personal de la propia organización que sea preparado para esas actividades y que este comprendido por las disposiciones del Estado Policial. Por citar sólo un caso, la prohibición de “recurrir a la huelga o a acciones colectivas análogas que de algún modo alteren o perturben la normal y continua prestación del servicio público de seguridad o pusieren en riesgo el orden público” (ver: artículo 44) inciso 6°) Ley 6.722). 

Pero la incertidumbre volvió al amparo de las deficiencias normativas señaladas. Un grupo de ex integrantes del Cuerpo de Apoyo a través de una acción de Amparo, logró la decisión de la justicia para que se le ajustarán los sueldos de acuerdo con el Régimen de Remuneraciones y Compensaciones Económicas, pero está medida fue recurrida por el Estado Provincial y la Suprema Corte de Justicia se expidió denegando el beneficio a esos Policías y disponiendo en consecuencia el reintegro de las remuneraciones que ya habían sido hecho efectivas. De ese modo tomo nuevamente vigencia la discriminación normativa que viene siendo objeto este sector policial desde hace más de nueve años. Para salvar semejante arbitrariedad producto de la precariedad de la legislación, se trató un nuevo proyecto legislativo que fue aprobado bajo el registro de Ley 7.886.

El proyecto representa un parche más que persiste con la idea que el Personal del ex Cuerpo de Apoyo quede fuera del tratamiento de los derechos, deberes y prohibiciones que fija la Ley 6.722. Esa situación además de representar la continuidad del perjuicio para ese sector policial, tiene el agravante de proseguir debilitando el ejercicio de las actividades operacionales de policía de seguridad y de auxilio de la justicia que realiza el personal uniformado, ya que continúa con la carencia de un agrupamiento humano de apoyo y asistencia constante como lo fue hasta el año 1.999 el Personal Profesional, Técnico y de Servicios del ex Cuerpo de Apoyo. Arreglar aspectos salariales de modo parcial, con reconocimientos retroactivos limitados y con restricciones para ejercitar el derecho de reclamo, representa una nueva demostración de iniquidad. La cuestión de fondo merece un tratamiento legislativo mucho mas profundo y consiste en restituir a ese ámbito del recurso humano las condiciones de ingreso, Estado Policial, carrera, promociones y por sobre todo estabilidad que tenían garantizado antes de iniciarse la magra reforma del 98/99.