"Es perjudicial para Mendoza"

¿Por qué creo que el Convenio firmado con La Pampa no es bueno y perjudica los intereses de alvearenses, sanrafaelinos y de los mendocinos en general?

- Porque pone en discusión un derecho de los regantes del río Atuel, sobre el cual ha fallado la Corte Suprema de la Nación. La Corte en su fallo de 1987 claramente reconoce la interprovincialidad del río pero además rechaza la acción posesoria solicitada por La Pampa reconociendo a Mendoza el uso actual (de 1987) de 75761 ha. Además exhorta a celebrar acuerdos sobre los usos futuros. Estos usos futuros son claramente después que Mendoza haya regado sus 75761 ha y no antes.

- Hoy se riegan en el río Atuel aproximadamente 52.000 ha y por lo tanto falta mucho para llegar a las previstas en el fallo de la Corte Suprema.

- El acuerdo prevé inversiones de Mendoza (105 millones), de La Pampa (105 millones) y de la Nación (210 millones) para realizar obras de impermeabilización que permitan ahorrar agua en el sistema de riego del Atuel.

- En el art. 9 se comprometen ambas provincias “a compartir en partes iguales la mayor disponibilidad de agua consecuente de tales obras (sea cual fuere esa cantidad, que a la fecha se adopta como caudal medio referencial de 10 m3/s en los años medios, estimado en base al módulo de 34 m3/s”.

- Por lo tanto, con 5 m3/s que se ahorrarían para Mendoza no podremos regar las 24.000 ha que faltan para llegar a las 75761 ha.

- ¿Y cuál será el futuro? Cuando entreguemos agua a La Pampa no la podremos recuperar más y por lo tanto estamos hipotecando el futuro de los alvearenses y sanrafaelinos que vivimos en la zona del Atuel.

- Porque crea una Unidad de Coordinación Técnica del Río Atuel con La Pampa que se transforma en una Subdelegación paralela y que sólo aportará confusión a todo lo que se haga en el Atuel. Habrá que pasar por el filtro de La Pampa para una obra de impermeabilización, para ampliar un drenaje, para el desarrollo turístico del Cañon del Atuel, para el Nihuil, para la ampliación de Las Leñas, o lo que fuere sobre el río Atuel.

- Porque en el art. 11 inciso k  se dice textualmente “articular con el DGI la operación del sistema a efectos de que, a partir de la fecha de suscripción de este Acta Acuerdo, se tomen recaudos para asegurar un mínimo de escorrentía permanente sobre el río Atuelen el límite interprovincial, hasta la concreción y puesta en marcha de las obras”. En este punto se le garantiza agua ya a los pampeanos.