Día de las personas con discapacidad

Con motivo de celebrar el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, la Delegación de INADI en Mendoza presentara, hoy 3 de Diciembre, en la Honorable Legislatura local propuestas de políticas públicas para favorecer la inclusión.

Las iniciativas fueron  construidas y consensuadas en los Foros Por los Derechos de las Personas con Discapacidad. Durante el año 2008, se desarrollaron cinco instancias de reflexión y capacitación. A través de los foros se construyó este espacio de gestión asociada entre INADI Mendoza y las organizaciones de la sociedad civil,  los movimientos sociales, colectivos/as, instituciones, ciudadanos y ciudadanas comprometidas/os con la temática para establecer colectivamente la agenda de necesidades e intervención.

A continuación adjuntamos el escrito que se remitirá al Presidente de la Cámara de Senadores/as, al Presidente de la Cámara de Diputados/as y a cada uno/a de los/as presidentes/as de los bloques locales.

Asimismo, la delegación invita a sumar adhesiones a las presentes propuestas para aunar esfuerzos en pos de la construcción de una sociedad inclusiva desde la pluralidad.

!Celebremos la Diversidad! !SUMATE!



SEÑORES Y SEÑORAS
PRESIDENTES/AS DE BLOQUE
DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA

De mi mayor consideración:

El día 3 de diciembre se conmemora el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Esta fecha tiene origen en la Resolución 47/3 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, adoptada el 14 de octubre de 1992, la cual se proclamó _con el propósito expreso de que en esta fecha se celebraran reuniones de diversa índole para llamar la atención acerca de la situación de las personas con discapacidad, en relación con su calidad de vida, la salud, la educación, el trabajo, la recreación, el deporte, el disfrute del tiempo libre y el ejercicio de los derechos sociales, económicos, civiles, políticos y culturales de ellas.

Su proclamación es consecuencia de la culminación del Decenio de las Naciones Unidas para las Personas con Discapacidad (1983-1992), cuyo propósito fue cumplir con el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, que había sido aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 37/52, el 3 de diciembre de 1982. En conmemoración de esta fecha fue designado el Día Internacional de las Personas con Discapacidad por acuerdo de los/as representantes de los gobiernos del mundo.

Según datos de Naciones Unidas,  mas de 500 millones de personas en el mundo,   sufren algún tipo de discapacidad ya sea física o mental y el 80% de la población mundial con discapacidad vive en países en desarrollo.

En Argentina, la Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI)  -Complementaria del Censo del año  2001- informa que la población con discapacidad  en nuestro país representa  el 7,1 %. En números absolutos, el  total de las personas con discapacidad asciende a 2.176.123 para el año 2001.

La Constitución de la Provincia de Mendoza, en su artículo 1 establece que la provincia es parte integrante e inseparable de la Nación Argentina y que la Constitución Nacional es su Ley Suprema.

La Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994 coloca a las personas con discapacidad en la primera línea normativa. El artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna incorpora tratados de Derechos Humanos a la propia Constitución (Convención contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Derechos del Niño, entre otras) y el inciso 23 establece la obligación del Estado de utilizar las llamadas _Acciones Positivas_, que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

A nivel nacional existe abundante legislación  para la cobertura integral de las personas con discapacidad, entre las que se encuentran las leyes marco No. 22431 y 24901.

La provincia de Mendoza ha adherido a la ley nacional 22431 de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, pero no ha adherido hasta el momento a la Ley 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas.

Desde INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo), venimos trabajando esta y otras problemáticas, a través del Foro por los Derechos de las Personas con Discapacidad,  que se reúne mensualmente  y, además, a través de las consultas y denuncias por discriminación que realizan dichas personas en nuestras oficinas.

Existe gran preocupación, tanto del organismo como de quienes integran los foros,  por dos cuestiones fundamentales: en primer lugar, las leyes sancionadas que no se cumplen y en segundo lugar,  los derechos que necesariamente deben convertirse en ley,  para ser garantizados.

Al respecto, Bidart Campos sostiene que el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional emplea dos verbos: legislar y promover. Y que promoción es movimiento hacia delante, se promueven los derechos cuando se adoptan las medidas para hacerlos accesibles y disponibles a favor de todos y todas. (Bidart Campos, Tratado de la Reforma Constitucional de 1994. Ed. Edial. Aqo 2000).

Por lo expuesto y en consideración al día que se conmemora,  queremos acercar algunas propuestas, que consideramos serán un avance en los derechos de las personas con discapacidad y en el respeto a los principios constitucionales de igualdad y  no discriminación.- También adjuntamos con la presente una nómina de diez proyectos presentados en la Legislatura, relacionados con la temática de las personas con discapacidad, solicitando se arbitren los mecanismos pertinentes para darles pronto tratamiento y  la prioridad que corresponda.

PROPUESTAS DEL FORO POR LOS DERECHOS DE LAS PESONAS CON DISCAPACIDAD:

1) Se ORDENE UN RELEVAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ACCESIBILIDAD URBANA, edilicia, y del transporte (Ley 5041 y conc.) para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta que la accesibilidad al medio físico es un derecho a ejercer por todas las personas en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades.
2) Se disponga mediante una ley, la obligación del  estado provincial de preservar un CUPO DE INGRESO GRATUITO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD   cuando contrate sobre un bien de su propiedad para el uso de espectáculos públicos y/o privados.

3) SE RECONOZCA Y REGLAMENTE LA LENGUA DE SEÑAS,  para facilitar la comunicación e integración de las personas sordas y sordomudas, tanto en el ámbito educativo, cultural y comunicación al.

4) Se disponga la ADHESISN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA A LA LEY 24.901 de Prestaciones Básicas, a efectos de garantizar la cobertura de la salud por parte de las obras sociales y  las empresas de medicina prepagas a las personas con discapacidad,  entendiendo que el derecho a la salud se encuentra reconocido por nuestra legislación nacional y en los Arts. 12.c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,  Arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Art. 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 75 de la Constitución Nacional).

5) Con el convencimiento de que el compromiso de no discriminar, implica la implementación de políticas públicas activas para evitar situaciones de discriminación,  exhortamos a los/as Sres/as. Legisladores/as a que se sancione LA ADHESION DE LA PROVINCIA DE MENDOZA AL PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACISN (DECRETO 1086/2005) y a la  LEY 26.378 CONVENCISN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Sin otro particular y con la idea de que una sociedad que practica la discriminación y la desigualdad en el tratamiento de las personas, no sólo es injusta, sino que pierde su potencial de desarrollo, saludamos a Uds. atentamente.

Lic. Karina Ferraris
Delegada INADI Mendoza
Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos Presidencia de la Nación

 

NOMINA DE DIEZ PROYECTOS  EN TRAMITE SIN SANCIóN

30439- DISPONDIENDO LA CONSTRUCCION DE RAMPAS PARA DISCAPACITADOS/AS EN LOS ACCESOS AL EDIFICIO DE ESTA H. CAMARA.- 27/05/2002

39784- ESTABLECIENDO QUE LOS BANCOS QUE TENGAN CAJEROS AUTOMATICOS DEBERAN COLOCAR RAMPAS DE ACCESO PARA DISCAPACITADOS/AS.- 13/07/2005

45.579- MODIFICANDO EL ART. 19 E INCORPORANDO LOS ARTS. 19 BIS Y TER. DE LA LEY 5041 -REGIMEN INTEGRAL DE PROTECCION DE DISCAPACITADOS/AS (Transporte gratuito).- 24/05/2007

45.586-MODIFICANDO LA LEY 5041 -REGIMEN DE PROTECCION PARA DISCAPACITADOS/AS.- 28/05/2007

47.032- ESTABLECIENDO QUE TODOS LOS ASIENTOS DEL TRANSPORTE PUBLICO URBANO DE PASAJEROS, SERAN DESTINADOS CON PRIORIDAD A PERSONAS MAYORES, DISCAPACITADOS/AS Y MUJERES EMBARAZADAS O CON NIQOS/AS EN BRAZOS.- 14/11/2007

47.104- ADHIRIENDO A LA LEY NACIONAL 24.901 -PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE DISCAPACITADOS/AS.- 26/11/2007.

47.776- SUSTITUYENDO EL ART. 1 DE LA LEY 5041 -REGIMEN INTEGRAL DE LA PROTECCION A DISCAPACITADOS/AS-.22/02/2008

49.022- REGLAMENTANDO EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PROFESOR/A DE SORDOS/AS Y TERAPEUTA DEL LENGUAJE.- 19/06/2008

50.196- RECONOCIENDO Y REGULANDO LA LENGUA DE SEQAS COMO LENGUA DE SORDOS/AS Y SORDOCIEGOS/AS.- 29/09/2008

50.275-ESTABLECIENDO QUE LAS PAGINAS DE INTERNET PERTENECIENTES AL ESTADO Y PRESONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL CREADAS POR LEY, EMPRESAS SUBSIDIADAS POR EL ESTADO Y PRIVADAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PUBLICOS, GARANTICEN EL ACCESO A LA INFORMACION A DISCAPACITADOS/AS.- 03/10/2008.