El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación planteando la inconstitucionalidad del Art. 41 de la Ley 23.551 de Asociaciones Profesionales y su notable repercusión mediática, han generado un amplio y variado espectro de opiniones y conclusiones que abarca, desde el tremendismo a la relativización, y que, salvo en contados casos, expresa más los deseos y necesidades de los opinantes que la interpretación objetiva del acto considerado.
Los “contados casos” son aquellos que manifiestan prudencia en cuanto a vaticinios y probables repercusiones y analizan el fallo como lo que realmente es, asignándole el efecto práctico inmediato y alguna eventual derivación en modificaciones futuras de la Ley de Asociaciones Profesionales, que prosperaran según los vientos políticos que corran en el devenir.
Si analizamos las expresiones de la desmesura, aparecen los títulos efectistas, más enderezados al impacto mediático que a la verdad, tales como: “ Fin del sindicalismo peronista” , “unidad o libertad sindical”, “ futura fragmentación del movimiento obrero” , y otros que es innecesario citar.
Sin embargo, con estos tres seleccionados, sobra para demostrar la superficialidad interesada del análisis.
Quienes hayan vivido en la Argentina en las últimas cuatro décadas al menos y hayan experimentado alguna preocupación social mínima, no saldrán de su asombro ante una afirmación como esa del “fin del sindicalismo peronista”.
Escuchar o enterarse que hoy, un simple fallo judicial por un diferendo menor entre dos entidades sindicales, logra lo que no pudieron dieciocho años de persecuciones, asesinatos, cárceles, proscripciones, atentados, vaciamientos, y cuanto tipo de agresión pudiera imaginarse, tanto pública como clandestina, debe sonarles a ciencia ficción.
Y, si en vez de tener de una mínima inquietud social, estos observadores en cambio, participaron activamente en la vida sindical del país con la firme convicción de que los trabajadores organizados deben ser parte inseparable del proyecto político nacional, no podrán menos que reconocer que el sindicalismo peronista, como parte de ese proyecto nacional, tuvo su final poco después de la muerte del conductor estratégico quien le había asignado el rol de “columna vertebral del movimiento” expresión que hace innecesario explicar sobre su importancia orgánica y dinámica.
Paradójicamente, quien le dio la estocada final, el golpe de muerte, fue el propio partido, la “herramienta electoral” del movimiento, concebida por el conductor estratégico, como un mero instrumento jurídico administrativo para satisfacer los requerimientos legales en las elecciones y que pasaba a retiro del protagonismo central, luego de ellas.
Esa herramienta electoral, asumió la concepción partidocrática y sin dejar de aprovechar cuantas veces pudo y necesitó los recursos económicos de los gremios convirtió al “más grande movimiento de masas de América del Sur” en la descolorida y decepcionante imagen que muestra hoy.
Por complicidad, incapacidad, o inocencia, gran parte de la dirigencia de ese sindicalismo cuya muerte se anuncia hoy con tanto retraso histórico, posibilitó la destrucción del proyecto.
El proyecto colectivo se convirtió en aventura y negocio personal utilizando los más variados mimetismos para acompañar o disimular las traiciones doctrinarias que la “herramienta electoral”, devenida en la suma del poder orgánico, propinaba al pueblo peronista.
La actualización doctrinaria y su consecuente conversión al neoliberalismo, bendecida por toda la dirigencia justicialista en el Teatro Cervantes en los 90´, fue el colofón de un itinerario sin retornos en lo ideológico y doctrinario.
Las negociaciones espúreas, y fundamentalmente la reiterada traición a los principios fundacionales de Unidad, Solidaridad y Organización, anunciaron, décadas antes, la muerte con que hoy se pretende asustar, no se sabe muy bien a quien.
Se ha tratado también de oponer los principios de “unidad” y “libertad” como si fueran antagónicos y la libertad se circunscribiera al derecho de afiliarse, que con las variantes de no hacerlo o de dejar de serlo, ya consagra la ley actual.
La libertad sindical no se resume en el derecho individual del trabajador, sino que se perfecciona en su expresión colectiva que es el sindicato y es allí donde la unidad en la organización perfecciona también la imprescindible unidad en la acción que la precede.
La libertad individual del trabajador estará mucho mejor defendida y garantizada, cuando su organización, fundada con otros trabajadores y en expresión ideal, con todos los trabajadores, le asegure condiciones de vida no limitantes para ese ejercicio de libertad personal.
Y las posibilidades de lograrlo se acrecentarán en la misma medida en que la unidad y el volumen de la organización general, tengan el suficiente poder disuasorio en el ámbito político donde se resuelve la distribución del ingreso, que es en definitiva el tema central de la motivación gremial.
Otorgar más importancia al derecho individual de afiliarse a cualquier entidad, puede resultar una premisa válida en la concepción liberal que sustenta la teoría del “derrame” que nunca se cumplió, pero resulta ilusoria y perversa para cualquier trabajador común con experiencia laboral y especialmente con familia a cargo.
El fundador del movimiento nacional justicialista había afirmado, con innegable razón, que “ en una época signada por la concentración económica, resulta suicida balcanizar la instrumentación del poder político”
Utilizando interesada y oportunistamente esa manifestación, ya se ha expresado alguna dirigencia advirtiendo sobre el peligro de “ una futura fragmentación del movimiento obrero”.
Y la primer pregunta que nos asalta es ¿Y lo que hay ahora, qué es? ¿ Unidad monolítica?
La CGT y la CTA (originariamente estas siglas significaban Congreso de los Trabajadores Argentinos y éste integraba la central obrera unificada) aparecen hoy como los extremos de una diáspora en la que se contradicen dos modelos antagónicos.
¿Es tan así?
Desaparecido el movimiento nacional justicialista, por lo menos en los términos en que lo dejó planteado su creador en el modelo nacional, ha perdido sentido la subordinación de las organizaciones gremiales a una fuerza partidaria determinada.
La búsqueda del calor oficial sólo genera desconfianza y debilita la mayor posibilidad que tienen los trabajadores que surge, necesariamente de su unidad férrea y mayoritaria.
Si la aproximación al poder político sólo responde a intereses personales o de una determinada organización, está más que claro que se traicionan los intereses de los trabajadores, tantas veces manipulados desde derecha e izquierda, al servicio de partidos igualmente elitistas y casi siempre acompañando tendencias que soslayan la realidad nacional.
El titular de la CGT pide un “acuerdo político” para limitar los alcances del fallo de la Corte.
En realidad el acuerdo político necesario es el que debe firmar con todos los trabajadores en una empresa gremial común.
Desde la CTA se alude al fallo como “ una lluvia que llega en lo peor de la sequía”.
La metafórica expresión no arroja precisiones acerca de las causas de la sequía, ya que no es pensable que se haya debido a la falta de otros fallos anteriores que la hubieran evitado.
Tal vez sin quererlo o quizás ex profeso, en su meduloso dictamen la Corte Suprema de Justicia de la Nación incluye un párrafo que la dirigencia sindical no debiera dejar de leer y digerir.
Dice así:
En resumida cuenta, hay una "diferencia fundamen¬tal" entre el monopolio sindical "instituido o mantenido por la ley" directa o indirectamente, y el que "voluntaria y li¬bremente" quieran establecer los trabajadores
La tarea indelegable de la dirigencia actual o cualquiera otra que la suceda, es hacer que los trabajadores, voluntaria y libremente, quieran.