En 2005, el Gobierno Nacional establecía gracias a la ley 26.032 que “la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”.
Esta semana NIC.Ar (organismo estatal dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Nación encargado de asignar los nombres de dominio bajo el código país .ar) sorprendió anunciando que con el fin de proteger datos personales revisará aquellas solicitudes que contengan nombres de personas, organismos o entes públicos, pidiendo en esos casos una aclaración al solicitante de dicho dominio cuyo nombre o razón social aparente no tener relación alguna con el dominio pretendido.
Tradicionalmente NIC.Ar basó su política de asignación en los siguientes pilares:
1) El registro de nombres de dominio es gratuito y se otorga a la primera persona que lo solicite
2) El solicitante del registro es el único responsable por las consecuencias que genere la elección de su nombre de dominio.
Es decir que NIC.Ar, establece expresamente que no intervendrá en los conflictos que pudieran suscitarse entre el solicitante de un nombre de dominio y los posibles perjudicados por el uso del mismo.
Tan apresurada -e improvisada- ha sido la decisión de revisar las solicitudes que contengan nombres propios o de organización, que ni siquiera fueron modificadas las disposiciones que reglamentan el registro de nombre de dominio a fin de incorporar la nueva excepción.
Lo que genera verdadero asombro es el repentino interés de NIC.Ar en proteger nombres de personas u organizaciones, cuando nunca resguardó el derecho de titulares marcarios víctimas del accionar de ciberocupas (personas que registran nombres de dominio coincidentes con marcas, nombres de personas, para luego ofrecer su venta o desviar el tráfico hacia otros sitios).
Las denuncias difundidas a través de las redes sociales acerca de la denegación de dominios asociados a La Cámpora o que de algún modo referencien a la presidenta, debe ser objeto de debate en nuestro país.
La razón es muy simple, ya que si la búsqueda y difusión de ideas por medio de Internet goza de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, también deben serlo los nombres de dominio puesto que es uno de los medios que permite al usuario difundir dicha información.
No hay razón válida para proteger aisladamente un nombre propio. Sólo si pensamos en intenciones de control del posicionamiento político o negación de la opinión pública es posible justificar el accionar de Nic.Ar.
Tengamos presente la reflexión de George Orwell: “La libertad de expresión es decir lo que la gente no quiere oír”.
Victoria Fava
DNI 29.112.727
Internet: una arbitraria denegación de nombres de dominio
La abogada hace foco sobre las garantías constitucionales de los dominios de Internet y el desamparo legal de muchos usuarios a partir de la última medida de NIC.Ar: revisar las solicitudes que contengan nombres de personas u organismos públicos.