A partir de la aprobación del proyecto por el cual se modifica el artículo 12 de la ley 4.304, cientos de productores encausarán su relación fiscal con el gobierno provincial. El temor que ha generado la posibilidad de que sean expropiadas tierras que tengan deudas por impuestos a la tierra (Irrigación e inmobiliario) hicieron de acicate para resolver la situación de productores que tenían problema por partida doble: sus cultivos habían sufrido contingencias climáticas, tenía la “emergencia” o “desastre” pero los beneficios que esas condiciones implicaban no se hacían efectivos. Continuaban en la lista de deudores.
Ahora es el Senado el que debe dar la sanción definitiva al proyecto por el cual han pujado distintos sectores, el radicalismo a partir de que Néstor Guizardi lo sacó de la inmovilidad de años y luego Raúl Guerra y el propio intendente Emir Félix que se instaló en la casa de gobierno desde donde al mediodía compartió la mesa de la conferencia de prensa con el titular de Irrigación, el presidente de Diputados y el ministro de Agroindustria en la que anunciaron cuánto significará la erogación para la provincia: 10.500.000 de pesos.
A partir de la aprobación el artículo 12 de la ley 4.304 fue modificado por el que se establece un límite máximo de veinte hectáreas cultivadas por titular, a fin de percibir los beneficios. Los beneficios acordados en el inciso b) del artículo precedente, alcanzarán al cincuenta (50%) por ciento para los declarados en emergencia agropecuaria y el cien (100%) por ciento para los declarados en desastre agropecuario.
El Departamento General de Irrigación deberá dar de baja los créditos correspondientes a los padrones beneficiados en el anexo I de la presente ley, y que será corroborado por padrón existente en la dirección de Contingencia, (DIPRECOM), por dichos montos incrementar sus créditos contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza, pudiendo instrumentar su percepción por las vías que el organismo considere conveniente.
En todos los casos, el productor declarado en emergencia o desastre agropecuario que hubiese accedido al beneficio establecido en el presente artículo podrá acceder a las facilidades y descuentos vigentes o a otorgarse en el futuro a los usuarios que se encuentren al día en el pago de sus derechos y planes vigentes.”
El artículo dos indica que “el Poder Ejecutivo y el Departamento General de Irrigación compensarán las deudas recíprocas existentes. Como consecuencias de la aplicación del artículo anterior, hasta la suma $10.214.638,36.
El Ejecutivo, a través de la Dirección General de Rentas, deberá realizar todos los actos útiles necesarios a fin de otorgar la exención del impuesto inmobiliario dispuesta en el inciso a) del artículo 11 de la Ley 4.304 a los beneficiarios identificados en el ANEXO I de la presente ley
También “deberá realizar las registraciones contables correspondientes, a través de las cuentas patrimoniales, saldando los créditos que la Provincia registra contra el Departamento General de Irrigación y hasta el monto que se compense entre ambos. El monto a compensar, en todos los casos, deberá contar con el consentimiento del Departamento General de Irrigación”.