La Suprema Corte de Justicia contestó al Colegio de Abogados de San Rafael al que le dijo que Ella sólo puede abordar “aspectos vinculados a las condiciones de trabajo y empleo dentro de la concepción genérica del término, con exclusión de las pautas salariales”.
La Suprema Corte de Justicia contestó al Colegio de Abogados de San Rafael diciendo que “el conflicto gremial que está llevándose a cabo tiene exclusivamente motivación de orden salarial materia que es ajena” a la Corte, ya que “la Carta Magna Provincial determina que la misma sea competencia de los otros dos Poderes del Estado” y que en ella menciona “expresamente que sólo podría abordar aspectos vinculados a las condiciones de trabajo y empleo dentro de la concepción genérica del término, con exclusión de las pautas salariales”.
El Colegio de Abogados presentó días atrás tres cartas documento al Ejecutivo, a la Corte y al Senado para “notificarlos y emplazarlos” en el lapso de 48 horas a “arribar a una justa composición de los intereses y reclamos salariales que se le realizan, brindando solución adecuada al conflicto; y garantizar –en igual plazo- la normalización del Servicio de Justicia en todo el territorio provincial”.
También expresa que “la Sala Tercera del Superior Tribunal ha procurado la menor afectación posible al servicio de Justicia” y menciona las dos acordadas, una del año pasado y la otra reciente que obliga al cumplimiento de la primera.
La Corte además “ve con beneplácito todas las acciones de las organizaciones relacionadas con la Administración de Justicia que contribuya a favorecer el acercamiento de las partes en conflicto salarial” y dice que “ha instruido en forma expresa a inspección Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial que reciba y canalice las inquietudes” que pudiera presentar el Colegio de Abogados.