El oficialismo se podría quedar sin dos senadores. La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el abordaje de un recurso extraordinario que presentó el PJ para anular otro fallo de la Corte de Mendoza en el que declaraba que eran nulo parte del escrutinio de las elecciones de 2009 y por el cual asumieron en sus cargos los senadores Leonardo Giacomelli y Andrés Da Rold. De esa manera el fallo original queda firme y los senadores justicialistas y varios concejales oficialistas podrían perder sus cargos y, en cambio, la oposición podría ganar más lugares.
La causa la inició el Frente Cívico Federal, que reclamó la anulación de la sumatoria de votos de las listas que obtuvieron en esa elección menos del 3% de los votos. La Junta Electoral había aceptado hacer ese procedimiento y por eso proclamó a Giacomelli y Da Rold. La Suprema Corte revirtió esa decisión asegurando que la sumatoria no debía hacerse. El PJ pidió un recurso extraordinario ante la Nación, que ahora quedó anulado.
“Se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario”, dice la resolución de la Corte Suprema, firmada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carlos Maqueda.
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Vistos los autos: Frente Cívico Federal U.C.R. CONFE EN JO 607 Naman, Maria Alejandra s/ fórmula de reserva".
Considerando:
l°) Que la Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza (fs. 340/368), al hacer lugar al recurso extraordinario de casación local interpuesto por el Frente Cívico y Federal UCR-CONFE fs. 167/181, declaró la nulidad parcial de la decisión de la Junta Electoral local (fs. 112/119). En consecuencia, hizo lugar al planteo promovido por los accionantes dispuso la exclusión de la sumatoria las listas que, aunque idénticas, no hayan alcanzado el 3% del padrón electoral del distrito municipio que corresponda, los fines de la proclamación de los candidatos electos para los cargos de legisladores concejales resultantes de los comicios llevados cabo el 28 de junio de 2009.
2°) Que contra ese pronunciamiento el Partido Justicialista -Distrito Mendoza- interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 384/402, en el que invocó la presencia de una cuestión federal configurada -de un lado- por la arbitrariedad de la decisión apelada al haber incurrido en omisiones graves al dejar de considerar cuestiones sustanciales, dirimentes, conducentes, necesarias indispensables para la resolución de la causa" en violación de los arts. 16, 17, 18, 19, 28 33 de la Constitución Nacional (fs. 385 vta. 386 vta.). Postuló, su vez, que la intervención de este Tribunal se sostenía en que la decisi6n impugnada producía consecuencias de gravedad institucional, no sol0 por el tema electoral en debate sine por haberse dictado una resolución que ... que implica un verdadero conflicto de poderes entre el Poder Judicial de Mendoza ... que anula la decisi6n de la H. Junta Electoral ... determina asi que ...la Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza los Concejos Deliberantes Municipales respectivos, habrían estado integrados por personas que no fueron electas ... (fs. 385 386)
3°) Que la Suprema Corte de Justicia local concedió el remedio federal (fs. 428)
Tras considerar, con base en la doctrina establecida por este Tribunal en materia de sentencias arbitrarias, que no se presentaba un supuesto excepcional de esa naturaleza pues el pronunciamiento no se apartaba de la soluci6n normativa prevista para el caso ni contaba con una decisiva carencia de fundamentación, afirm6 que, no obstante, ... teniendo en cuenta la gravedad institucional que encierra la decisi6n en crisis, se estima procedente, en este casa excepcional, la concesi6n del recurso extraordinario federal interpuesto. Despues de transcribir decisiones tomadas por el propio tribunal que justificaban ese modo de habilitar la instancia extraordinaria, recordó que la ... Corte Federal sostuvo que puede abrirse el recurso extraordinario federal aun para aquellos casos en los que existen obstaculos formales, cuando la gravedad institucional asi lo justifica. Ello sucede en razón de estar en juego un exceso de facultades judiciales un posible conflicto de poderes (Fallos: 248:189).
4') Que esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, con énfasis reiteración, la nulidad de resoluciones por las que se concedían recursos extraordinarios cuando ha constatado que aquellas no daban satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad que se hallaba destinado (art. 169,segundo parrafo, del C6digo Procesal Civil Comercial de la Nación; Fallos: 310:2122 2306; 315:1589; 323:1247; 330:4090; 331:2302; entre muchos otros).
En efecto, frente situaciones substancialmente análogas la examinada en el sub lite, este Tribunal ha afirmado que los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, deben resolver categórica circunstanciadamente si tal apelaci6n -prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal (Fallos: 310:1014; 313:934; 317:1321; 323:1247; 325:2319; 329:4279; 331:1906 2280).S')
Que el fundamento de dichos precedentes se asienta en que, de seguirse una orientaci6n opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual infringe un clara perjuicio al derecho de defensa de los litigantes al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247; 325:2319; 331:1906; 332:2813; 333:360; causa S.284.XLVI. "Sanchez, Victor Mauricio s/ amparo", sentencia del de noviembre de 2010; entre otros).
5') Que el fundamento de dichos precedentes se asienta en que, de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal deberia admitir que su jurisdicci6n extraordinaria se viese, en
principio, habilitada denegada, sin razones que avalen uno otro resul tado, lo cual infringe un claro perj uicio al derecho de defensa de los litigantes al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247; 325:2319; 331:1906; 33 :2813; 333:360; causa S.284.XLVI. "Sanchez, Victor Mauricio si amparo",sentencia del de noviernbre de 2010; entre otros).
6°) Que las expresiones transcriptas del auto de concesión evidencian que el tribunal que desechó estar frente un supuesto de arbitrariedad que diera lugar, con base en la
doctrina de esta Corte, una cuestión federal como la invocada por la recurrente, no obstante lo cual consideró que la apelación extraordinaria era procedente en razón de presentarse un caso de gravedad institucional que habilitaba la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48.
7°) Que esa conclusión es objetable pues la invocación genérica de esa excepcional doctrina -sin precisar, por otro lado, de qué manera la decisión podría motivar el conflicto de poderes que anuncia la peticionaria- importa desconocer el riguroso principio establecido por esta Corte de acuerdo con el cual la presencia de aquella situación no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso, sólo facultaría este Tribunal para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios de su jurisdicción extraordinaria, pero no para tomar intervención en asuntos en los que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal (doctrina de Fallos: 311:120 1490; 326:183; 331:2799; 333:360; causa "Sánchez", antes mencionada; entre otros)
Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedi6 ei recurso extraordinario. Devuélvase las actuaciones al tribunal de origen fin de que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a la presente.
Notifíquese
Fuente: MDZ Politica
El PJ perdería dos senadores y varios concejales
La Corte Suprema de la Nación rechazó un recurso extraordinario presentado por el PJ y así quedaría firme un fallo de la Corte local que anuló parcialmente el escrutinio del 2009. Como consecuencia, el PJ podría perder dos senadores y asumirían dos radicales en su lugar. También cambiarían varios concejos deliberantes.