Los lineamientos centrales de la política educativa provincial para el nivel secundario ya tomaron forma. Fue a través de la resolución Nº 682, publicada en el Boletín Oficial.
En el escrito se detallan las características que tendrá el Régimen Académico para el Nivel Secundario, que fue aprobado el 23 de abril por el Consejo Federal de Educación.
La resolución establece que las trayectorias reales de los estudiantes constituirán el norte desde donde tomará decisiones el gobierno provincial.
También prevé que el trimestre se constituya en una unidad de planeamiento y evaluación institucional.
En el escrito, firmado por directora general de Escuelas, María Inés Abrile de Vollmer, se establece que cada colegio realice un programa de apoyo que se plasmará por escrito y se comunicará a los alumnos y su familia, para establecer los compromisos que asume cada uno.
A continuación, los puntos centrales de la resolución, donde se detallan, entre otros puntos, las características de las evaluaciones.
No serán válidas las bajas calificaciones por motivos displinarios.
* Deben evaluar sólo lo que se ha enseñado. Es necesario que exista correspondencia o adecuación entre la evaluación y la enseñanza, tanto en lo relativo al contenido como al modo de abordarlo.
* Se deben explicitar los criterios de evaluación, que deben ser públicos y conocidos de antemano por los alumnos.
* No serán válidas las bajas calificaciones por motivos disciplinarios. Están regulados por otras normas.
* En el transcurso de cada ciclo lectivo, se elaborarán por espacio curricular, 3 (tres) informes, uno por trimestre.
* Para la calificación de los espacios curriculares al finalizar cada trimestre se deberán tener en cuenta las calificaciones del proceso de aprendizaje desarrollado, incluida la calificación de una evaluación integradora trimestral.
* El docente deberá dejar constancia, en un registro de seguimiento, de las valoraciones que va realizando en cada espacio curricular. Las mismas, serán expresadas en calificación numérica, de 1 a 10 sin centésimos, con descripciones que orienten respecto del avance de los aprendizajes de los alumnos.
* Dicho registro de seguimiento, deberá estar a disposición de las autoridades escolares, de los alumnos, de los padres y/o responsables, para las consultas que consideren pertinentes.
La evaluación trimestral será obligatoria y la ausencia injustificada se califica con 1.
* La evaluación integradora trimestral constituirá una instancia de vinculación y relación
de saberes. Teniendo en cuenta estas funciones, la evaluación integradora no necesariamente es sinónimo de examen tradicional, se pueden utilizar distintos instrumentos: proyectos, pruebas de desempeño, trabajos prácticos individuales o grupales.
* Esta evaluación tiene carácter obligatorio. Si por una causa no imputable al alumno éste no hubiere sido evaluado en la instancia integradora, deberá tener oportunidad inmediata de rendir la evaluación correspondiente antes de emitir la calificación final del trimestre.
* La ausencia injustificada equivale a una calificación de 1 (uno) en la evaluación integradora trimestral.
* Su valoración se realizará con calificación numérica de 1 a 10 sin centésimos.
* La evaluación integradora trimestral se implementará en todos los años del nivel Secundario, en la totalidad de los espacios curriculares.
* La calificación final trimestral de cada espacio curricular, resultará del promedio de todas las
calificaciones del proceso desarrollado, incluida la de la evaluación integradora trimestral. Se expresará con una escala numérica con valores de 1 a 10, con redondeo a cincuenta centésimos o al entero siguiente.
* La calificación final trimestral por cada espacio curricular será comunicada a los alumnos y padres a través del Boletín de Calificaciones.
La acreditación anual se logrará con 7 o más.
* Si por causa no imputable al alumno no obtuviese calificación en algún trimestre deberá rendir un examen sobre los saberes fundamentales correspondientes a dicho trimestre no calificado.
* La calificación final de cada uno de los espacios curriculares, resultará del promedio de las calificaciones finales de cada uno de los trimestres, con centésimos y sin redondeos. La misma será comunicada a alumnos y padres a través del Boletín de Calificaciones.
* La acreditación será anual. Se logrará en cada espacio curricular cuando la calificación
final sea 7 (siete) o más, expresada con centésimos.
* Los alumnos cuyas dificultades de aprendizaje persistan al finalizar el último trimestre tendrán apoyo escolar intensificado que cada escuela ofrecerá a partir del último mes y durante el período de evaluación complementaria de diciembre.
* El alumno que obtenga una calificación final inferior a 7 (siete) en cualquier espacio curricular, deberá ser evaluado en el período complementario de diciembre. En esta
instancia se examinarán prioritariamente aquellos saberes planificados y enseñados durante el año escolar que hayan sido evaluados como no aprendidos por el alumno.
* El alumno para ser calificado en la instancia complementaria deberá registrar como mínimo una asistencia del 80% a las clases de apoyo. En caso de superar el porcentaje de inasistencia, el docente en forma conjunta con el equipo directivo analizará las razones y el desempeño integral del alumno para determinar si se otorga o no la posibilidad de continuar en dicha instancia, dejando constancia por escrito de la decisión tomada.
Habrá estrategias de apoyo, para quienes no aprueben.
* Los alumnos que no obtengan, en el período complementario de diciembre, una calificación de 7 (siete) o más, podrán rendir en la instancia de evaluación complementaria de febrero siguiente.
* Los alumnos que deban rendir en las instancias de evaluación de febrero asistirán al apoyo escolar que ofrezca la escuela, organizado con idénticas características.
* La evaluación de los espacios curriculares en febrero será implementada por una comisión
evaluadora integrada por 2 (dos) docentes, preferentemente el docente del espacio curricular, el docente del espacio de apoyo, designados por la conducción escolar.
* Serán promovidos al año inmediato superior, los alumnos que hayan acreditado todos los espacios curriculares promocionales en las instancias previstas en la presente resolución y aquellos que adeuden hasta 2 (dos) espacios curriculares pendientes de aprobación.
Verónica Gordillo para MDZ Sociedad