Marcela Cerda atendió la requisitoria de Mediamza.com, queríamos informar a nuestros lectores sobre la nueva forma de documentar a los bebés en la Provincia, San Rafael en particular.
Antes de cualquier otra consideración Cerda adelantó que la ejecución va lenta “no hay mucho personal con experiencia” para atender el sistema que obliga a los progenitores, (cosa que antes no ocurría), a llevar al bebé al Registro Civil. Esto es de fundamental importancia ya que allí toman una fotografía y con un pos net la huella dactilar de sus diez dedos.
En lugar de la libreta, a los padres se les entrega una tarjeta con los datos y la imagen del niño, esos datos que han recabado, a su vez, son enviados al Ministerio del Interior. Este es el primero de varios registros que tienen las personas ahora en Argentina, es siguiente es el que se realiza entre los 5 y 8 años.
En el caso de que el nacimiento se haya producido en un hospital público, este cuenta con una oficina del Registro Civil, en este caso el certificado de “nacido vivo” no se entrega a los padres, llega directamente a esa oficina adonde, luego, ellos deben concurrir con el bebé.
Si el alumbramiento fuera en un nosocomio privado, los padres, con el certificado, la libreta de salud y su niño deben concurrir a las oficinas cabeceras de San Rafael, General Alvear o Malargüe, allí toman la foto y las huellas.
A estas explicaciones Cerda, (amamantaba a su niño mientras nos atendió fuera del horario de atención al público), añadió que la tarjeta llega al domicilio en un lapso de 15 días.
Para tener en cuenta:
Dónde:
Si nació en una clínica privada debe realizar en las oficinas del Registro Civil
Si nació en un hospital público en las oficinas que tiene allí el Registro Civil.
Quién puede realizar el trámite:
El padre o la madre del niño en caso de ser hijos matrimoniales. Si no pueden concurrir, también puede realizar el trámite un tercero con autorización.
En caso de hijos no matrimoniales, deben concurrir ambos padres. En caso de no tener documentos algunos de los padres, deberá presentarse con dos testigos mayores de 21 años que atestigüen identidad.
Qué se necesita para iniciar el trámite:
Certificado médico que de fe del nacimiento del bebe. Documento de Identidad del presentante. Libreta de Matrimonio de los padres y en caso de no estar casados la concurrencia de ambos padres.
Arancelamiento: La inscripción del nacimiento es gratuita. Se deberá abonar un arancel por el D.N.I.
Recordar que son cuarenta días hábiles para inscribir al niño. Pasado dicho plazo podrá hacerlo hasta que cumpla seis años abonando una multa y exponiendo las razones del atraso a la Dirección General que resolverá si corresponde autorizar la inscripción del nacimiento fuera de término. Posteriormente tendrá que recurrir a Vía Judicial.