Mucamas, niñeras, cocineros, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas son las ta-reas que están encuadradas dentro del Régimen para Empleados del Ser-vicio Doméstico.
Dentro de estas labores específicas, para poder acceder al cobro de una Jubilación, un Retiro por Invalidez o una Pensión por Fallecimiento de un afiliado en actividad, los trabajadores se consideran en diferentes tipos según las horas empleadas para la tarea durante la semana y la cantidad de contratantes para los cuales preste servicios.
Por un lado, se encuentran los denominados “dependientes”, que cumplen 16 o más horas por semana para un solo empleador. Por el otro, están los que trabajan para más de un empleador y se desempeñan 4 veces por semana al menos 4 horas por día; y los que trabajan menos de 16 horas y más de 6 semanales.
Estas denominaciones y aclaraciones sirven al momento de iniciar una prestación para acreditar la regularidad de aportes efectuados y para seguir la normativa que corresponda en cada caso.
Todo empleado considerado dentro de este régimen en todas las situa-ciones deberá contar con al menos la suma de 35 pesos de aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIPA) por cada mes de servicio que haya prestado.
Para alcanzar este importe mensual el trabajador podrá sumar las contribuciones correspondientes a distintos dadores de trabajo o en su defecto integrar la diferencia existente de forma voluntaria.
Para iniciar el trámite de cualquier prestación previsional, el titular de-berá acompañar los formularios P.S. 6.292 “Servicio Doméstico-DDJJ del solicitante de la Prestación” y P.S. 6.293 “Servicio Doméstico Certificación de Dador de Trabajo”, además de la documentación requerida habitualmente para cualquier trabajador.
Si para el inicio del trámite el titular no cuenta con estos formularios, deberá adjuntar toda la documentación que obre en su poder a los fines de acreditar los servicios trabajados, que puede ser la siguiente:
Libreta sanitaria y de trabajo;
certificados de médicos que lo hayan asistido en el domicilio del empleador;
constancia del oficio u ocupación declarados al enrolarse;
constancia del domicilio si coincidiera con el del empleador; constancia del oficio y ocupación que haya denunciado al efectuar trámites en reparticiones públicas;
formularios de AFIP 102/B “Aportes y Contribuciones” y 575/B “Pagos Voluntarios” de corresponder;
recibos de sueldo y todo elemento que acredite la actividad.
Además, pueden cobrar la Asignación Universal por Hijo y poseer cobertura de Obra Social. En el primer caso, deberán percibir (Por su trabajo) una suma de dinero igual o menor al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
En el segundo (Cobertura de obra social), con el recibo del pago de $ 60.- (pudiendo completar este importe con los comprobantes mensuales de diferentes dadores de trabajo) el empleado doméstico tiene la posibilidad de elegir entre más de 200 obras sociales (Consulta ingresando a www.sssalud.gob.ar)
Esta cobertura medica la tiene asegurada desde el dia en que efectue el primer pago y accede a todos los servicios incluidos en el “Programa Me-dico Obligatorio“. Ademas, abonando $ 60 por mes por cada adherente (Con- yuge, hijos solteros menores de edad o discapacitados sin limite), también ellos pueden tener cobertura de obra social.
Finalmente, queremos recordar, que “EL DADOR” de trabajo tiene dere-cho a deducir de su liquidación del “IMPUESTO A LAS GANANCIAS”, las remuneraciones pagadas al personal domestico y las contribuciones abo-nadas por este régimen especial.