Los proyectos tienen por finalidad solicitar al Poder Ejecutivo Provincial ponga en consideración de esta Honorable Legislatura, la decisión de renunciar o no, a los juicios que la provincia de Mendoza tiene con la Nación, ya que ante la inminente firma de un acuerdo que según información extraoficial sería por un decreto o ampliación del 699 y el hermetismo con el que se está manejando el tema en cuestión, se plantean varios puntos poco claros que por los intereses de todos los mendocinos tenemos la necesidad de aclarar, y que mejor ámbito que éste, donde están representados todos los Distritos de la Provincia, y solicitar a Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno continúe con el curso del proceso incoado por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que se plantea la inconstitucionalidad del Decreto 699/10 hasta tanto esta Honorable Legislatura se expida sobre la conveniencia de la aceptación de cualquier convenio que implique la renuncia directa o indirecta de dicho diferendo.
Como es de público conocimiento, para acceder al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas (PFD), la Nación puso como condición que las mismas debían desistir de las demandas que tuvieran entabladas contra la administración central. Esto lo afirmamos en el presente, ya que no es por el oficialismo parlamentario ni por el Poder Ejecutivo Provincial que tengamos precisiones, sólo son declaraciones públicas que provienen de Autoridades de las Provincias interesadas (Gobernadores, Ministros, etc.) y de escasas manifestaciones del Ejecutivo Nacional.
Los alcances del Decreto 699/2010, dieron origen, con la finalidad de proteger a la Provincia de los inminentes y graves daños económico - financieros que produce la aplicación de aquél, a la presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una acción declarativa de inconstitucionalidad solicitando cautelarmente la no aplicación del mismo hasta tanto el Supremo Tribunal Federal se expida sobre la pretensión provincial.
El espíritu del “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas”, creado mediante el Decreto 660/2010, es justamente “hacer partícipes a los Gobiernos Provinciales de los beneficios de una política para mejorar la situación fiscal y financiera de las provincias, a fin de contribuir al pleno funcionamiento de las autonomías provinciales fortaleciendo el ejercicio efectivo del federalismo del país” por lo tanto jamás puede estar condicionado a los reclamos que las provincias estén realizando.
El gobernador de Neuquén, Jorge Sapag, insistió en reclamarle a la Nación la firma del acuerdo del Programa de Desendeudamiento (PDF) sin tener que renunciar a los juicios que mantienen con el Estado Nacional, tal como lo habilitó la Legislatura neuquina el pasado lunes y aclaró además que renunciar a sus diferendos judiciales no es una solución, es una imposición.
En el caso de Catamarca, a pesar de que el gobernador, Eduardo Brizuela del Moral, firmó su adhesión al Programa, depende de lo que decida la Legislatura local con respecto a los juicios que mantiene con la Nación por fondos. Se mostró molesto por la demora en acceder al plan por no haber desistido de acciones judiciales promovidas contra la Nación, calificando la maniobra como una “extorsión” y un posible acto de “discriminación”.
Corrientes, que también adhirió, tuvo que renunciar a los cinco juicios que tenía, entre ellos, una causa por la coparticipación del impuesto al cheque por más de $500 millones de pesos. Y el gobernador Ricardo Colombi se comprometió a abandonar otro proceso por la inconstitucionalidad del Decreto 1399/2001 y un juicio a la cobertura de déficit del sistema provisional.
Es importante destacar el caso de la provincia de Chubut, que ante la fuerte presión del Poder Ejecutivo Nacional, que le exigía para que desistiera de las demandas, se mantuvo firme en su postura de no ceder y autoexcluirse de acceder al convenio, por considerar, que es más importante defender los intereses de toda una provincia que declinar ante el Poder Central, cuando en realidad es más beneficioso económicamente seguir litigando que adherirse al Programa Federal de Desendeudamiento.
Con respecto a Mendoza, se sabe que el gobernador Celso Jaque firmó el acuerdo para ingresar al programa de refinanciamiento de las deudas.
Pero no se han dado detalles de que pasó con las exigencias conocidas de renunciar al reclamo ante la Corte Suprema por el Decreto 699/10 de la Promoción Industrial y el planteo de la inconstitucionalidad del mismo.
Si se modificara el contenido del Decreto 699/10 y/o se dictara uno nuevo otorgando la posibilidad de que 7 Departamentos de la provincia de Mendoza quedaran incluidos en la Promoción Industrial que impulsa el Ejecutivo Nacional, no solucionaría el fondo de la problemática, lo que implica que lejos de promover el desarrollo productivo y económico, se estaría generando un contexto de inequidad que hoy se advierte con respecto a la situación en la que se colocarían las provincias vecinas, beneficiadas por esa norma.
Si Mendoza aceptase cualquiera de estas modificaciones, más allá de que pueda existir la posibilidad de que el Poder Ejecutivo Provincial renuncie en forma expresa y directa a los recursos planteados ante la Corte, podría suceder que el diferendo planteado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación deviniese en abstracto por desaparecer el sustrato de la demanda incoada, sin necesidad de recurrir a desistimiento alguno.
El Senado Provincial en la Sesión del día 24 de agosto pasado, aceptó una iniciativa del Frente Cívico, para que el Ministro de Producción, Tecnología e Innovación, Lic. Raúl Mercau, asista, después de su viaje al exterior, a una reunión en la Comisión de Economía y Labor Parlamentaria el próximo 08 de setiembre. Debido a la celeridad con la que se están sucediendo los hechos, de público conocimiento, nos vemos en la obligación a plantear con urgencia este proyecto.
El derecho de recurrir ante un órgano judicial en procura de justicia, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, así como en su artículo 109; el artículo 8°, inc. 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reconocido por reiterada jurisprudencia, no se satisface por la sola previsión legal de la posibilidad de acceso a la instancia judicial, sino que requiere que la tutela judicial de los derechos en cuestión resulte efectiva, esto es, que sea oportuna y posea virtualidad de resolver definitivamente la cuestión sometida a su conocimiento.
Los perjuicios que provocaría una u otra salida sin un debate responsable e integral, serían innumerables, por lo que creemos de vital importancia que cualquier decisión que se tome al respecto debe ser puesta ad referéndum de esta Honorable Legislatura, órgano natural donde se encuentra representada la voluntad de todo el pueblo de Mendoza, más aún teniendo en cuenta que el fundamento del recurso de inconstitucionalidad planteado se encuentra, según lo manifestado por el Sr. Gobernador, en el entendimiento de que el poder Ejecutivo no puede reglar sobre cuestiones impositivas, siendo una atribución exclusiva del Poder Legislativo.
Se pide que el Ejecutivo Provincial informe sobre Promoción Industrial
Los alcances del Decreto 699/2010, dieron origen, con la finalidad de proteger a la Provincia de los inminentes y graves daños económico - financieros que produce la aplicación de aquél, a la presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una acción declarativa de inconstitucionalidad solicitando cautelarmente la no aplicación del mismo hasta tanto el Supremo Tribunal Federal se expida sobre la pretensión provincial.