No a las imágenes sensuales, en Luján de Cuyo

El Concejo Deliberante de Luján sacó una ordenanza para prohibir la exhibición de imágenes de desnudos en los kioscos de revistas por entender que puede ser perjudicial para chicos y adolescentes y los puede incitar a cometer delitos.No importa si la publicación es de contenido pornográfico, erótico, medicina o deportivo.

El Concejo Deliberante de Luján sacó una ordenanza para prohibir la exhibición de imágenes de desnudos en los kioscos de revistas por entender que puede ser perjudicial para chicos y adolescentes y los puede incitar a cometer delitos.

La exhibición de imágenes, publicidades, mensajes, objetos, revistas o cualquier medio grafico, en escaparates de venta de diarios y revistas, en kioscos, en videoclubes y/o en la vía publica en general, no podrá vulnerar los derechos de los niños y adolescentes o incitarlos a actitudes o conductas violentas, delictivas, discriminatorias o pornográficas", indica el artículo primero de una ordenanza sancionada en su última sesión.

El texto indica que  "se prohíbe en el ámbito del departamento de Lujan de Cuyo la exhibición en la Vía Publica de videos , posters, publicaciones graficas, laminas o cualquier otro tipo de elementos que contenga imágenes pornográficas y/o eróticas o que muestren desnudos femeninos o masculinos, sean revistas de interés general, deportivas, de salud, musculación, fitness, entre otros. Los locales de entretenimiento o diversión no podrán exhibir publicidades que contengan este tipo de imágenes. Todo local comercial, escaparate de diarios y revistas, kiosco, videoclub, entre otros, que contenga a la venta productos de los mencionados en el articulo precedente deberá exhibirlo dentro de una bolsa plástica que cubra la totalidad de la imagen de portada y contratapa , pudiendo mostrarse solo el nombre de la publicación ".
 
Los ediles demócratas explicaron que "el titular o el responsable del establecimiento comercial que no cumpla con los deberes impuestos en la presente Ordenanza será pasible de ser sancionado en la primera infracción con multa de 1.000 a 5.000 UTM. Cuando se constate la reiteración de faltas, la multa se duplicara. En caso de una tercera reincidencia se dispondrá la clausura transitoria del local por un plazo de hasta 15 días corridos. Según la gravedad y reincidencia se podrá determinar la clausura definitiva del local comercial.".