Amenaza oficial: el que no trabaja no cobra

La Justicia falló a favor del Ejecutivo en un amparo que había presentado ATE para que no les descuenten días de paro en 2005. La Sexta Cámara del Trabajo dijo que "la falta de prestación de servicios no justifica el pago de remuneraciones".

Foto: Marcelo Ruiz /MDZ
Foto: Marcelo Ruiz /MDZ

La Justicia falló a favor del Ejecutivo en un amparo que había presentado ATE para que no les descuenten días de paro en 2005. La Sexta Cámara del Trabajo dijo que "la falta de prestación de servicios no justifica el pago de remuneraciones". "Esto ratifica la decisión del gobernador de que día no trabajado es día no pagado", dijo el ministro de Gobierno, Mario Adaro.

El gobierno de Celso Jaque, respaldado en un amparo judicial amenaza a los empleados estatales diciéndoles que el no trabaja, por sumarse a un paro o ser parte de una asamblea, no cobrará.

El ministro de Gobierno, Mario Adaro anunció hoy que la Sexta Cámara del Trabajo resolvió rechazar un amparo que presentó ATE (Asociación de Trabajadores del Estado) en 2005 en el que se tenía que resolver los descuentos de los días de paro y cómo se consideraban las asambleas en los lugares laborales.

“Esto implica que ha venido a ser una ratificación de la decisión del gobernador, al inicio de la gestión de que día no trabajado, es día no pagado”, explicó Adaro.

El funcionario además agregó que el fallo –que fue publicado ayer- “es una clarificación judicial que vuelve a ratificar muchas de la jurisprudencias y viene a trasparentar la relaciones entre el gobierno, los gremios y sus trabajadores para que en las próximas medidas de fuerza ya quede claro la postura y los trabajadores sepan que la no prestación de un servicio es pasible de un descuento”.

El ministro informó también que esta medida judicial “no  afecta el legítimo derecho a la huelga” y que alcanza a los “trabajadores de ATE que hicieron paro en 2005 y en 2009”.


Qué dice el fallo

El fallo judicial bajo el expediente 15.060 reza para los paros que “la falta de prestación de servicios no justifica el pago de remuneraciones”. Y que “lo contrario implicaría abonar salarios por tareas por tareas no presentadas, extremos expresamente prohibidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

En la parte de las asambleas, la resolución judicial dice que “ATE, de modo sutil utiliza el artilugio gramatical de calificar subrepticiamente la convocatoria como asamblea de afiliados, con la disimulada intención (premeditada) de transformarla en al ejecución de medidas de acción directa o de fuerza”.

Esto no es más que ir al lugar de trabajo, y hacer asambleas por tiempo indeterminado, lo que puede traducirse como un “paro encubierto”.