Botnia, papeles para un conflicto

La Haya sostuvo que Uruguay incumplió obligaciones, pero consideró que no hay motivos para el cese de Botnia. En un extenso fallo, la Corte indicó que el país vecino debió haber informado sobre la construcción de las pasteras antes de autorizarlas.

Foto: web
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La Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) decidió hoy que Uruguay incumplió disposiciones internacionales al autorizar la instalación de las pasteras Botnia y ENCE y de un puerto en la ciudad de Fray Bentos, aunque dijo que "no hay motivos" para ordenar el desmantelamiento de la pastera finlandesa.

El tribunal planteó que el país vecino no cumplió con obligaciones previstas en el estatuto del río Uruguay que la Argentina y Uruguay firmaron en 1975. Concretamente, indicó que el país vecino no informó debidamente sobre la construcción de las plantas de celulosa y que "no tenía derecho" a comenzar su construcción mientras estaba en marcha el proceso de negociación con la Argentina.

Nuestro país alegó en su presentación ante La Haya en 2006 tres violaciones: una autorización unilateral para la instalación de la planta de celulosa de la firma finlandesa Botnia en Fray Bentos, frente a Gualeguaychú; otra para el caso de la empresa española ENCE (luego desistió de hacerla), también sobre el limítrofe río Uruguay y, por último, la habilitación para construir un puerto para facilitar operaciones.

La Corte dividió el fallo en tres partes. Por 13 votos a 1 consideró que Uruguay "incumplió obligaciones procesales" (contempladas entre los artículos 7 y 12 del estatuto, entre los que se destaca el de informar), por 11 a 3 que "no hubo incumplimiento de obligaciones de fondo" y, por unanimidad, desestimó el resto de los reclamos.

"Uruguay no transmitió sus evaluaciones o las transmitió luego de haber otorgado las autorizaciones para las dos plantas de celulosa. Uruguay dio prioridad a su legislación interna y no cumplió con su obligación de notificar a la Argentina a través de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU)", sostuvo Peter Tomka, presidente a cargo de la CIJ en el primer tramo de la lectura del veredicto.

"La Corte entiende que Uruguay no transmitió a la CARU la información requerida respecto de las pasteras a pesar de los pedidos que le había formulado la CARU para que actuara de esa manera", completó.

Contaminación. Por otra parte, el tribunal indicó que no tenía elementos para expedirse sobre la contaminación sonora y visual, que también denunció la Argenina, en la zona en la que funciona Botnia.

El mismo criterio aplicó respecto de los malos olores que, según la presentación argentina, produjó la puesta en marcha de la pastera finlandesa. "Ningún artículo del estatuto de 1975 aborda los malos olores que alega la Argentina. Por estas razones, la demanda relativa a los malos olores y a su impacto sobre el turismo argentino no es de competencia de esta Corte", consignó la sentencia.

Sobre este punto dijo además no contar con pruebas respecto de que la pastera utilice procesos contaminantes. "La Corte desestima, en base a la documentación presentada, que la tecnología utilizada por la pastera no cumpla con la utilización de las mejores técnicas para el tratamiento de afluentes", se señala en el fallo.

También en alusión a la supuesta contaminación ambiental, indicó: "No hay relación directa entre el uso de Uruguay del suelo y de los cambios que se han producido en las aguas que la Argentina atribuye a las plantas de celulosa. No se puede atribuir a Uruguay el cambio de las aguas". Y añadió: "No hay elementos suficientes para decir que Uruguay violó sus obligaciones con respecto a la protección de la fauna y la flora".

No obstante, el tribunal ordenó a los gobiernos argentino y uruguayo realizar un monitoreo conjunto para medir el impacto ambiental de la producción de pasta de celulosa que Botnia realiza desde noviembre de 2009.

Hacia el final, la Corte se detuvo en si correspondía o no ordenar el desmantelamiento de Botnia. "No hay motivos para ordenar el cese. Ordenar el desmantelamiento de la planta no sería adecuado", sentenciaron los jueces.

Alcance y futuro. El veredicto de la CIJ es inapelable y vinculante, es decir, debe ser acatado por ambas países, sin recurso posible.

Aunque el tribunal no se expidió sobre los bloqueos de la ruta internacional 136 que los vecinos de Gualeguaychú iniciaron en noviembre de 2006, la difusión de la sentencia, que marca un principio de cierre del conflicto con Uruguay deja poco margen político para la inacción oficial.

Según trascendió en los últimos días, los presidentes Cristina Kirchner y José Mujica preparan un encuentro para las próximas semanas, en el que se espera que analicen el fallo y sus consecuencias para ambos países.

Sin duda, el pronunciamiento del máximo tribunal de Justicia de las Naciones Unidas abre una nueva etapa en el vínculo bilateral con Uruguay, fuertemente dañado desde 2006 cuando comenzó la larga crisis por las pasteras.


Cronología del conflicto

26.02.1975

Tratado del Río Uruguay

Tratado de Límites entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina en el Río Uruguay

Los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina animados por el común propósito de estrechar los hondos e inalterables vínculos de afecto y amistad que siempre han existido entre sus respectivos Pueblos, han resuelto dar solución definitiva al problema de límites subsistentes en el tramo del Río Uruguay que le es fronterizo.

Ambos Gobiernos considerando que, a pesar de tener idénticos derechos sobre el referido tramo del río, existen otros factores que deben ser considerados al delimitarlo, como ser configuración general, las características de los canales navegables, la presencia de islas en su cause, títulos históricos y actos de jurisdicción actual sobre las mismas, así como las necesidades prácticas de la navegación, deciden adoptar como límite una línea de carácter mixto que contempla las mencionadas particularidades y al propio tiempo otorgue la máxima satisfacción posible a las aspiraciones e intereses de los dos Estados Contratantes.

Para ese fin han resuelto firmar un Tratado de Límites designando como sus Plenipotenciarios, la República Oriental del Uruguay al Señor Ministro de Relaciones Exteriores Don Homero Martínez Montero y la Republica Argentina al Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Doctor Don Diógenes Taboada.
Los cuales después de haber canjeado sus respectivos Plenos Poderes que hallaron en buena y debida forma, convinieron en los artículos siguientes:

ARTÍCULO 1º.-

El limite entre la República Oriental de Uruguay y la República Argentina en el Río Uruguay, desde una línea aproximadamente normal a las dos márgenes del Río que pase por las proximidades de la punta sud oeste de la isla Brasilera hasta el paralelo de Punta Gorda, estará fijada en la siguiente forma:

Desde la línea anteriormente mencionada que pasa por las proximidades de la punta sudoeste e la isla brasilera hasta las zona del Ayuí (perfil donde se construirá la presa de Salto Grande) el limite seguirá la línea media del cause actual de río. Esta línea hará las inflexiones necesarias para dejar bajo jurisdicción uruguaya las siguientes islas e islotes: Isla del Padre, Isla Zapallo, isla Rica, isla Carbonera , isla Misionera, isla Guaviyú, isla sin nombre ( del Tigre, proximidades del Arroyo Tigre), isla Yacuy, isla Belén, isla del Ceibal, isla Herrera, isla Verdúm e islote adyacente, isla de Francia, isla Redonda e islotes adyacentes, islotes del Naufragio (8), isla Salto Grande, isla de los Lobos (2), isla del Medio (una isla y cuatro islotes) e isla de Abajo (una isla y dos islotes); y bajo la jurisdicción Argentina las siguientes islas e islotes:

Islote Correntino, isla Correntina, isla Tracumbú, islotes Itacumbú (dos), islas Timboy (dos) e islote del Infiernillo. Las inflexiones se suprimirán cuando por efecto de las obras de la Presa de Salto Grande queden sumergidas las islas e islotes que motivaron esas inflexiones.

B)

I) Desde el Ayuí hasta un punto situado en la zona de bifurcación de los canales de la Filomena y del Medio, el límite seguirá la línea que corre coincidentemente con el eje del Canal Principal de Navegación.

II) Desde el punto situado en la zona de bifurcación de los canales de la Filomena y del Medio hasta un punto situado en la zona en que estos canales confluyen, el límite también se bifurcará en dos líneas.

Una línea correrá coincidentemente con el eje del Canal de la Filomena (Canal Principal de Navegación) y será el límite al solo efecto de la división de las aguas; quedando bajo la jurisdicción Argentina las aguas situadas al occidente de esta línea.

Otra línea correrá por el Canal del Medio y será el límite al solo efecto de la división de las islas, quedando bajo jurisdicción uruguaya y con libre y permanente acceso a las misma, las islas situadas al oriente de ésta línea y bajo jurisdicción Argentina las islas situadas al occidente de ésta línea.

III) Desde el punto en que confluyen los canales de la Filomena y del Medio hasta el paralelo de Punta Gorda las líneas se unirán nuevamente en una única línea limítrofe a todos los efectos, que correrá coincidentemente con el eje del Canal Principal de Navegación.

En virtud de la delimitación establecida en los párrafos I, II y III del presente artículo, quedarán bajo la jurisdicción uruguaya las siguientes islas e islotes: islas dos Hermanas (dos), isla Chapicuy, isla Redonda, isla Guaviyú, isla Sombrerito, isla sin nombre (Las Mellizas, dos frente a desembocadura del Arroyo Trancuera), isla del Queguay, isleta San Miguel, isla San Francisco, isla Almirón, islas almería (dos), islote sin nombre (800 mts al sur islas Almería), isla Banco Grande, isla Pingüino, isla Chalá, isla Navarro, isla del Chileno, isla del Burro, isla sin nombre (al sur y adyacente isla Román Grande), isla Baura, isla Filomena Chica, islote sin nombre (900 mts al sur de isla del Chileno y al este de la isla del Burro), isla Filomena Grande, isla Palma Chica, islote sin nombre (200 mts al sur de la isla del Burro), isla Bassi, islas Naranjito (dos), sin nombre (200 mts isla Cambacuá), islote sin nombre ( 100 al sur de isla Filomena Grande), islote sin nombre (100 mts al este punta sur de isla Bassi), isla Santa María Chica, isla Tres Cruces, isla Santa María Grande, isla Redonda (de la Cruz), isla Zapatero, islas de la caballada (cuatro), isla Caballo e isla Abrigo y bajo la jurisdicción Argentina las siguientes islas e islotes: isla Pelada, isla San José, isla Pepeají, islote pospos, islote sin nombre (150 mts. al sur isla Pepeají), isla Boca Chica, isla de Hornos, isla Caridad, isla Florida, isla Pelada (al norte y a 600 mts isla Almirón), isla Oriental, isla del Puerto, islote sin nombre (Calderón, entre C. del Uruguay e isla del Puerto), isla Cambacuá, isla sin nombre (Garibaldi al noreste del punto norte isla Cambacuá), isla Canarios, isla del Tala, islote sin nombre (adyacente al este de isla del Tala, arroyo Raigón), isla Bilardebó, isla Dolores, isla Montaña, isla Dos Hermanas (tres), isla San Miguel, islote Osuna, isla Campichuelo, islote sin nombre (adyacente este de la punta sur isla Dolores), isla San genaro, isla Corazón, isla Colón Grande, isla Tambor, isla Colón Chica, isla Cupalén, isla sin nombre (al este punta sur isla Colón Chica y Volantín), isla sin nombre (entre Cupalén y punta norte isla Rica), isla Rica, isla Volantín, isla Bonfiglio, isla del Jaula del Tigre, isla sin nombre (Clavel, al oeste y parte media de isla Jaula del Tigre), isla sin nombre (adyacente al este de la punta sur de isla Rica), isla San Lorezo, isla Joanicó (dos), isla García, isla Mazones, islote Redondo, isla Boca Chica, isla sauzal, islas sin nombre (cuatro, al norte de isla sauzal e isla Inés Dorrego).

Articulo 2º

Con el objeto de referir los topónimos y ubicación de las islas y canales mencionados en el Artículo 1º, se conviene adoptar como cartas de referencia los planos originales del Río Uruguay levantados por el Ministerio de Obras Públicas de la República Argentina en escala 1: 10.000 en el período 1901-1908. Se establece que la línea indicada en los mismos como "Derrotero de la Navegación a que hace referencia este Tratado.

Artículo 3º

La delimitación acordada en los artículos precedentes es la que corresponde a la condición general del río a la fecha de suscribirse el presente Tratado.

El límite convenido tendrá carácter permanente e inalterable y no será afectado por los cambios naturales o artificiales que en el futuro pudieran sufrir los elementos determinantes de dicho límite, excepto los casos previstos en el artículo 1º inciso A).

Artículo 4º

Las Altas Partes Contratantes procederán en el plazo de noventa días a contar de la fecha del canje de ratificaciones a designar sus respectivos delegados para efectuar la caracterización de la frontera.

Artículo 5º

Ambas Partes Contratantes se reconocen recíprocamente la más amplia libertad de navegación en el tramo del Río Uruguay que se delimita por el presente Tratado incluso para sus buques de guerra. Reafirman para los buques de todas las banderas la libertad de navegación tal como se encuentra establecida por sus respectivas legislaciones internas y por tratados internacionales vigentes.

Artículo 6º

Las Altas Partes Contratantes se obligan a conservar y mejorar el Canal Principal de Navegación y su balizamiento en las zonas de su respectiva jurisdicción fluvial con el fin de otorgar a la navegación las mayores facilidades y seguridad posibles.

Artículo 7º

Las Altas Partes Contratantes acordarán el estatuto del uso del río, el cual contendrá entre otras materias las siguientes:

Reglamentación común y uniforme para la seguridad de la navegación.

Régimen de pilotaje que respete las prácticas actualmente vigentes.

Reglamentación para el mantenimiento del dragado y balizamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º.

Facilidades recíprocas para relevamientos hidrográficos y otros estudios relacionados con el río.

Disposiciones para la conservación de los recursos vivos.

Disposiciones para evitar la contaminación de las aguas.

Artículo 8º

Las Altas Partes Contratantes establecerán en las islas que quedan en jurisdicción uruguaya comprendidas en la zona a que se refiere el artículo 1º, inciso B), apartado II, de común acuerdo, el uso doméstico, industrial y de irrigación de las aguas y un régimen de policía represiva que garantice, por la mutua cooperación uruguaya-Argentina, la efectividad de la justicia.

Artículo 9º

La República Oriental del Uruguay se obliga a mantener y respetar los derechos reales adquiridos con arreglo a la legislación Argentina, por argentinos o extranjeros sobre las islas o islotes que quedan en jurisdicción Uruguaya por efecto de la limitación y la República Argentina se obliga, igualmente, a mantener los derechos reales adquiridos con arreglo a la legislación uruguaya por uruguayos o extranjeros, sobre las islas e islotes que por efecto de la delimitación queden en la jurisdicción Argentina.

La adquisición o extinción de derechos reales mediante prescripción se regulará por la Ley del Estado en cuya jurisdicción queda la isla, pero para calcular el plazo de prescripción será computado el plazo precedentemente transcurrido.

Artículo 10º

Las personas que invoquen los derechos a que se refiere el artículo anterior, deberán presentarse ante la autoridad competente del Estado en cuya jurisdicción queda la isla o islote, dentro del plazo de trescientos sesenta días corridos, contados desde que entre en vigor el Tratado por el canje de instrumentos de ratificación, a fin de que se aprecien y se inscriban sus derechos en los registros correspondientes.

La falta de presentación dentro del plazo mencionado en este artículo, producirá los efectos que establezca la legislación del Estado en cuya jurisdicción queden las islas o islotes por efecto de delimitación.

Artículo 11º

El presente Tratado será ratificado de acuerdo con los procedimientos constitucionales de cada Parte Contratante y el canje de los instrumentos de ratificación se llevará a efecto en la ciudad de Buenos Aires.

EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan los dos ejemplares del mismo tenor en Montevideo, a los siete días del mes de Abril del año mil novecientos sesenta y uno.

(L.S.) DIÓGENES TABOADA

(L.S.) MARTINEZ MONTERO


03.10.2003

Entre Ríos: protesta por la instalación de una fábrica sobre el río Uruguay
Cientos de personas manifestaban hoy en Gualeguaychú en contra del establecimiento de una planta de celulosa en la costa oriental del curso de agua, porque estiman que es altamente contaminante
Cientos de personas manifestaban hoy en la cabecera argentina del puente internacional General San Martín, que une la ciudad entrerriana de Gualeguaychú con la uruguaya de Fray Bentos, en contra de la instalación de una planta de celulosa sobre el río Uruguay, que estiman es "altamente contaminante".

El emprendimiento de una empresa española provocó el rechazo del gobierno de Néstor Kirchner, que expresó su preocupación ante el proyecto, mientras el canciller Rafael Bielsa anticipó que la Argentina hará un firme reclamo al vecino país y que planteará el cumplimiento del Estatuto del Río Uruguay.

Diez micros, varias combis y decenas de automóviles particulares, encabezados por el auto oficial que lleva al intendente de Gualeguaychú, Emilio Martínez Garbino, participaban de la caravana que partió desde la Municipalidad y que llegó al mencionado puente con la adhesión de pobladores de ciudades lindantes.

Ante la preocupación del Gobierno, el embajador argentino en el Uruguay, Hernán Patiño Mayer, dialogó telefónicamente con el presidente uruguayo Jorge Battle.

La planta se instalaría sobre la margen del río Uruguay y frente a las costas de Ñandubayzal, localidad cercana a Gualeguaychú.

Los manifestantes argumentan que si se concreta el proyecto, podrían producirse daños ambientales que afectarían a los habitantes de la región.