El Gobierno Nacional quedó habilitado para implementar el traspaso de los fondos dispuestos en el decreto que creo el Fondo de Desendeudamiento, luego de conseguir los dos fallos judiciales que requería para avanzar en este sentido.
La sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal anuló este mediodía una medida cautelar que impedía la implementación del decreto 298/10 que dispuso el uso de reservas del Banco Central para el pago de deuda pública. Antes, la Sala IV de la misma cámara había dejado sin efecto la decisión de la jueza María José Sarmiento.
La Sala IV, conformada por Jorge Eduardo Moran, Luis María Márquez y Sergio Gustavo Fernández, hizo lugar a una apelación del Gobierno, por considerar que hubo defectos procesales en el fallo que suspendió la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 298/10.
Esta sala fue la primera en avanzar en favor del Gobierno, al anular la resolución de la jueza Claudia Rodríguez Vidal, dictada en el marco del proceso cautelar tramitado a raíz del DNU 2010/09, habiendo extendido la supensión orginalmente dispuesta respecto de aquella norma al DNU 289/10.
La decisión se fundó en que al haber sido derogado el DNU 2010/09, el 1º de marzo último, a partir de entonces la causa tramitada respecto de dicho decreto se había convertido en "abstracta"; y para ello tuvo especialmente en cuenta la declaración emitida en tal sentido por la Corte Suprema de Justicia, con relación al recurso extraordinario que la Cámara había concedido -en la causa "Pinedo"- contra la medida cautelar trabada respecto del DNU 2010/09.
En su fallo, la Cámara tuvo en cuenta que al haber quedado abstracta la cuestión relativa al DNU 2010/09, el proceso se había extinguido, agotándose también en la misma oportunidad la jurisdicción de la jueza, por lo que la petición formulada por los legisladores no debió ser presentada y tampoco resuelta en el marco de aquella causa, que carecía ya de objeto, pues ello violaba las reglas del sistema de asignación de nuevas causas establecidas como modo de preservar la transparencia y garantía de conocimiento del juez natural.
En lo medular, el tribunal sostuvo que en tanto la jueza no tiene jurisdicción, no puede entender en nuevas peticiones relativas a otros DNU en el marco de un proceso ya extinguido, y por remisión a fallos de la Corte Suprema, sus propios precedentes y doctrina que cita, entendió que la resolución de la magistrada carecía de validez, aún sin llegar a expedirse acerca de la admisibilidad sustancial de la medida cautelar.
De esta manera, no rige más la suspensión del decreto que dictó la presidenta Cristina Fernández de Kirchner para crear el Fondo de Desendeudamiento y usar reservas del Central para pagar deuda y no hay ningún obstáculo para que el Gobierno disponga del dinero y ordene la transferencia de éstas a una cuenta del Tesoro.
Reservas: El Gobierno consiguió los dos fallos
El Gobierno Nacional quedó habilitado para implementar el traspaso de los fondos dispuestos en el decreto que creo el Fondo de Desendeudamiento .La sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal anuló este mediodía una medida cautelar que impedía la implementación del decreto 298/10 que dispuso el uso de reservas del Banco Central para el pago de deuda pública. Antes, la Sala IV de la misma cámara había dejado sin efecto la decisión de la jueza María José Sarmiento. La Sala IV, hizo lugar a una apelación del Gobierno, por considerar que hubo defectos procesales en el fallo que había suspendido la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 298/10.