El Repar-Repriv, entidad perteneciente al Ministerio de Seguridad, es la encargada de controlar y prevenir circunstancias de peligro por la comercialización de pirotecnia.
La normativa está para los comercios temporales y permanentes que se dedican en forma exclusiva a la venta de pirotecnia. La ley, exige contar con un depósito para la mercadería específica contando con una superficie de 17 metros cuadrados cubiertos, al que el público en general no pueda acceder.
Además la construcción del local debe ser de hormigón o ladrillo y ningún material puede ser combustible, ya sea de puertas o ventanas. La capacidad máxima admitida de pirotecnia es de 30 bultos o cajones de 15 kilos cada uno.
En cuanto a los comercios que temporalmente anexan a su actividad principal la venta de fuegos de artificios: no podrán contener más de un bulto o cajón de 15 kilos.
Asimismo deberán tener un lugar exclusivo para la exhibición al público de la mercadería de un metro cuadrado.
Este sector tendrá que ser demarcado por paredes de mampostería o chapa amurada a la pared cuyos límites, tanto laterales como frontales, no puede ser menor a dos metros en los cuales no se albergará mercadería del local fuera de la mencionada pirotecnia.
Para los stands de chapa y/o material metálico que en esta época se suelen encontrar en las playas de supermercados, hipermercados y shoppings la regulación exige, a parte de la exclusividad en la mercadería, que su capacidad máxima sea de 10 bultos y la superficie cubierta mínima sea de 6 metros cuadrados cubiertos.
Respectivamente los comerciantes que se dediquen a este rubro deberán poder acreditar propiedad o locación del local; habilitación en la municipalidad correspondiente donde se verifique las medidas adecuadas de seguridad; copia certificada del documento de identidad, comprobante original de pago del Código 511 de inscripción a la ley tributaria.
Declaración jurada donde conste el domicilio real y legal. A su vez los titulares de dichos comercios no podrán tener sanciones pendientes por infracciones a la ley 6954/01 que trata el mal uso o venta de pirotecnia.
La venta o entrega a menores de 16 años está terminantemente prohibida, como también que los lugares de venta de fuegos de artificio no podrán estar a una distancia menor a cien metros de estaciones de servicio y sectores de expendio de combustible y de esta forma evitar accidentes innecesarios.
Incrementarán controles por pirotecnia
Quienes comercialicen pirotecnia deberán tener medidas de seguridad en sus comercios. Las medidas se incrementarán a partir de diciembre debido a que es la época en la que se vende más pirotecnia por la celebración de las fiestas.El Repar-Repriv, perteneciente al Ministerio de Seguridad, es la encargada de controlar y prevenir probable peligro por la comercialización de elementos.