Un juez ratificó la suspensión de un artículo de la Ley de Radiodifusión, el que hace referencia a la cláusula de desinversión, al rechazar un planteo hecho por el Estado Nacional.
La decisión fue adoptada por el juez civil y comercial Edmundo Carbone, quien rechazó un planteo de la Procuración del Tesoro de la Nación para que se deje sin efecto la medida cautelar y se ponga en aplicación el artículo 161 de la Ley.
A su vez, fuentes judiciales informaron a Noticias Argentinas que el magistrado, en la misma resolución, dispuso rechazar el planteo para que se establezca un "plazo razonable" de la vigencia de la medida cautelar que mantiene suspendido el artículo.
Este es o que dice el artículo 161:
"Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición".
En la discusión en el Congreso, la oposición había propuesto extender esa cláusula a tres años, pero las autoridades insistieron en que fuese un año, ya que la fecha tope iba a caer dentro del tiempo constitucional del actual gobierno.
Confirman la suspensión de la Ley de Radiodifusión
La decisión fue adoptada por el juez civil Edmundo Carbone, quien rechazó un planteo de la Procuración del Tesoro de la Nación para que se deje sin efecto la medida cautelar y se ponga en aplicación el artículo 161 de la Ley. Se trata de la polémica cláusula de desinversión, que establece plazos para que empresarios vendan sus empresas periodísticas.