Todo comenzó en marzo, cuando la señorita L.E.G (hay reserva de su identidad en el fallo) señaló en la Obra Social de Empleados Públicos que padecía desde hace varios años diabetes tipo I, con insuficiencia renal crónica, lo que ha derivado en la necesidad de hacer diálisis.
Esta situación es tan compleja que con el correr de los años, la única solución posible para mejorar la calidad de vida de la paciente, resulta ser la de un trasplante reno-pancreático.
Hasta el momento aparentemente no habría ningún conflicto, pero éste se suscitó cuando la paciente dijo ser Testigo de Jehová y que ella no permitiría ninguna trasfusión de sangre. Frente a esta situación, se puso a indagar y tomó conocimiento que en la Fundación Favaloro se han realizado transplantes sin la necesidad de transfusiones.
Después de haber obtenido autorización y consentimiento por parte de la Obra Social, concurrió a dicha institución en tres oportunidades, en las cuales se evaluó su situación para determinar si se encuentra en estado o situación optima para comenzar los estudios de pre-transplantes y luego realizarle el transplante.
Hasta acá tampoco parecía que la relación entre OSEP y paciente entraría en conflicto. La paciente realizó tres viajes a Buenos Aires, pero sólo en dos de ellos, la Obra Social le proporcionó dinero para evitar los gastos.
En el tercer viaje, la mutual no se hizo cargo de ningún subsidio por la pérdida de tiempo que devengaría en el hecho de perder un turno, y es allí donde la señorita L.E.G interpuso una acción de amparo en contra de la Obra Social de Empleados Públicos de Mendoza.
En el expediente nº 102.009, expedido por la jueza María Eugenia Ibaceta, manifiesta que en marzo de este año, la Fundación emitió dos presupuestos, el primero denominado Evaluación trasplante o pre-trasplante, que obra en poder de la obra social y fue entregado el día 7 de abril de 2010, y otro que es para trasplante. Expresa que comenzó todos los estudios en la Fundación Favaloro, en donde se le dio respuesta, no sólo médica sino también legal, ya que aceptan el protocolo de internación de su convicción religiosa.
Pero OSEP envió intempestivamente el protocolo a Córdoba, en donde se le informó que deben realizar los estudios, volviendo a foja cero, provocando esto una pérdida de tiempo que ineludiblemente redunda en perjuicio de la salud de la paciente.
El amparo de L.E.G. expresa los motivos por los cuales solicita la realización de los estudios de pre-trasplante en la Fundación Favaloro; donde fundamenta la procedencia de la acción de amparo y ofrece las pruebas correspondientes.
Conclusión: la jueza Ibaceta resolvió que la Obra Social de Empleados Públicos de Mendoza deberá tomar las medidas pertinentes para que la amparista sea derivada a la Fundación Favaloro para que se le realice la evaluación Pre Trasplante Renopancreático y el eventual transplante, en los términos y condiciones establecidos en el presupuesto que obra en poder de la obra social, y que se le otorguen los subsidios correspondientes para tal fin; dentro de 48 horas.
Además, la OSEP, deberá regular los honorarios correspondientes tanto a la abogada Sabina Ileana Barrera, que desarrolló la acción de amparo, con un monto de 2.500 pesos, como a sus abogados.
Previo a todo, la amparista L.E.G deberá expresar por escrito la decisión de no ser transfundida en ningún caso exonerando de responsabilidad a los directores de la Obra Social de Empleados Públicos y a cualquier dependiente o contratado de la misma, debiendo firmar tal exoneración ante la secretaria o pro-secretaria del tribunal.
OSEP deberá pagar los costos de un transplante
La mujer necesita un trasplante reno-pancreático, pero por cuestiones religiosas, se niega a recibir transfusiones de sangre. Esto generó un conflicto con la obra social, ya que la paciente exigía que OSEP cubriera todos los costos de realizar la operación en la Fundación Favaloro, de Buenos Aires, donde se han realizado intervenciones de este tipo.