Diputados dio media sanción a un proyecto de ley de Luis Petri (Confe) por el cual se modifica la ley 6082. Dicha legislación, en su redacción actual omitió considerar al exceso de velocidad como una falta grave y/o gravísima, quedando por tanto sancionada dicha conducta como falta leve conforme al artículo 86 que en forma residual considera como falta leve a toda infracción vial no descripta expresamente.
Ante ello, Petri considera necesario modificar el artículo 85 sancionando severamente la conducta de quien excede los límites de velocidad permitidos, pudiendo quedar encuadrada su conducta como falta grave o gravísima dependiendo de la velocidad desarrollada por el vehículo al momento de constatarse la infracción.
Esto es, será falta gravísima cuando el conductor desarrolle una velocidad superior al 50 por ciento del límite de velocidad máxima permitida siempre que ello suponga superar al menos, en 30 kilómetros por hora dicho límite.
Será grave, cuando habiendo excedido la velocidad máxima permitida de circulación, el conductor desarrolle una velocidad inferior el 50 por ciento del límite de velocidad máxima permitida.
Por ejemplo, si la velocidad máxima permitida de circulación en de 100 kilómetros por hora será falta gravísima si el conductor desarrolla un velocidad superior a los 150 kilómetros y grave si es inferior a dicha velocidad.
Si el límite de velocidad es de 20 kilómetros, será falta gravísima en el supuesto de que la persona exceda los 50 kilómetros y no a los 30, puesto que en este supuesto comienza a funcionar la segunda parte del inciso que exige que la velocidad desarrollada supere al menos 30 kilómetros la velocidad máxima permitida.
La solución expuesta ha sido aplicada en España, proporcionando una respuesta justa, ya que al discriminar las sanciones conforme a la a la velocidad efectivamente desarrollada y establecer un piso de referencia, permite punir al conductor conforme al efectivo peligro a su persona y a la sociedad, manifestado en la velocidad de circulación desplegada.
La modificación del Artículo 103 de la Ley 6082 establece la posibilidad de imponer la sanción de arresto no redimible para aquel conductor que desarrolle en su rodado velocidades iguales o superiores a los 160 kilómetros por hora. Eliminando por consiguiente la sanción de arresto para quien sea sancionado reincidentemente por violar un disco "PARE" o un semáforo en rojo.
La sanción de arresto no redimible fue prevista en su redacción originaria por la ley 6082 y mantenida a lo largo de sus sucesivas modificaciones, estableciéndose variaciones respecto de las causales que dan lugar al mismo.
La sanción de arresto sólo puede ser aplicada por los jueces de faltas.
La misma no puede exceder de quince días por falta, ni de treinta en caso de concurso o reincidencia; Asimismo admite la posibilidad de ser cumplida en el domicilio en los supuestos de enfermos, mujeres, menores de 18 años de edad o mayores de 65 años no reincidentes o cuando las circunstancias del caso lo hicieren conveniente. No pudiendo ser alojado el infractor con encausados o condenados comunes.
Petri, en los fundamentos de esta ley, expresó que "en el problema del tránsito intervienen tres factores que constituyen lo que se denomina "la trilogía vial": el factor humano, constituido por los hombres y mujeres que utilizan la vía pública, el factor vehicular, esto es, los vehículos utilizados por el hombre para desplazarse y transitar, y el factor ambiental, que es la vía pública con sus especiales características. Ellos -afirman los especialistas- están interconectados y dinamizados por el concepto de circulación, y adquieren significación en el marco de la compleja trama de interacciones sociales que involucran el medio, al hombre y los instrumentos que usa para relacionarse. Si se analiza el factor humano, se concluye que el hombre es el principal responsable de los siniestros viales. En un alto porcentaje ello obedece al desconocimiento o desinterés por la normativa vigente. Se debe atacar al absurdo y frecuente error de creer que las normas de tránsito son impuestas para fastidio de quien ingresa a la vía pública, quien asiduamente y a raíz de esto, elude su cumplimiento cuando no se ve vigilado o tiene prisa. Por supuesto, que violar las normas de transito no implica forzosamente padecer un accidente, pero acrecienta la posibilidad de tenerlo. Las normas - se sostiene- no impiden el accidente, lo previenen".
"La velocidad ocupa, según lo demuestran las investigaciones realizadas, un papel central en los accidentes de tránsito, pero no solo como una causal sino como un agravante. Una maniobra mal hecha a baja velocidad da como resultado un incidente de tránsito en el cual no hay que lamentar lesiones, pero esa misma maniobra realizada a 100 kilómetros por hora se convierte en un accidente que determinan fuertes lesiones o la muerte de los intrevinientes y destrucción parcial o total del vehículo".
Está comprobado que el aumento de un kilómetro por hora en la velocidad promedio de una vía, aumenta en un 5 por ciento las lesiones y en un 7 por ciento los accidentes fatales. En Argentina, se estima que este factor es relevante en al menos 1 de cada 5 accidentes y en 1 de cada 3 accidentes fatales.
Habrá severas sanciones por exceso de velocidad
Proyecto modificatorio de ley para que los excesos de velocidad sean sancionados severamente. Será falta gravísima cuando el conductor desarrolle una velocidad superior al 50 por ciento del límite de velocidad máxima permitida siempre que ello suponga superar al menos, en 30 kilómetros por hora dicho límite.