Enfoque: Un papa anti derechos humanos

Carlos Lombardi, abogado mendocino, docente de la UNCuyo, especialista en temas religiosos, opina sobre la dimisión del sumo pontífice.

La renuncia del líder espiritual de los católicos y jefe de la última monarquía absoluta europea ha dejado varias lecturas.

Las hay obsecuentes, destacando la “grandeza” del anciano que reconoció su incapacidad para gobernar debido a sus achaques; están también las especulativas, que ponen énfasis en el varón que lo sucederá (una mujer, conforme al Código de Derecho Canónico, no tiene capacidad jurídica para liderar ni política ni religiosamente el catolicismo romano); las históricas, que analizan los antecedentes del papado en materia de renuncias; las electorales, que miran el método de elección de los monarcas católicos por parte de una oligarquía de corte teocrático bajo el manto de una ficción, cual es, que el dios católico interviene en su elección; lecturas ideológicas, que determinan el grado de conservadurismo o progresismo del renunciante y su posible sucesor; las políticas, es decir, los conflictos de poder al interior de una de las corporaciones con ínfimos niveles de transparencia internacional; y las jurídicas, que miran el nivel de respeto a los derechos humanos en el interior de la Iglesia. Sobre esta última lectura pueden hacerse breves reflexiones.

¿Cuál es el panorama en materia de respeto a libertades y derechos humanos de los católicos que deja el papa renunciante? El panorama es bastante pobre. Ha sido la continuidad de su antecesor, del que fue principal ideólogo en la elaboración de normas contrarias a derechos y libertades fundamentales y que se extiende a la política internacional que la Santa Sede despliega a fin de entorpecer el fortalecimiento de libertades y derechos ya sea en foros internacionales o presionando a los estados. El paradigma en este campo son los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

El anuncio de la dimisión encontró a la Santa Sede sin firmar aún la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, como tampoco numerosos instrumentos internacionales regulatorios de derechos humanos, lo que refleja no sólo el desprecio hacia ellos sino el sistemático abuso de poder por parte de las autoridades vaticanas. Los ejemplos son variados.

Uno que se observará próximamente, son los derechos electorales de los católicos, inexistentes cuando se trata de elegir a sus dirigentes clericales. La prueba más cercana la tenemos en Mendoza donde un nuevo obispo ha sido impuesto por la oligarquía vaticana sin participación del laicado.

Al ser gobernados por un monarca absoluto, con la colaboración de un círculo clerical-sexista, es lógico que los católicos no puedan participar. La naturaleza de toda oligarquía los excluye. Será lógico, pero también arbitrario y va en contramano del primer cristianismo y de los tiempos que vivimos de creciente participación social.

Elegidos a dedo y con un criterio personalista por el ahora papa renunciante, los cardenales que elegirán al sucesor no representan ni al clero ni a los laicos.

A esa circunstancia se le suma una ficción: sostienen que el dios católico interviene en la elección papal. En efecto, como manifiesta José María Vigil “Dar por supuesto que los cardenales, en el proceso de sus votaciones, acaban espontáneamente descubriendo a la persona “elegida por Dios”, me parece una pretensión desmedida, algo así como una “infalibilidad cardenalicia”, mucho más allá de la decimonónica infalibilidad pontificia” (1) Y cita al propio Ratzinger cuando escribió: “No me gustaría decir cómo interviene el Espíritu Santo en la elección del Papa, porque está claro que hay muchos ejemplos de Pontífices en los que no ha tenido nada que ver” (2).  

Las libertades políticas que los laicos ejercen en cuestiones “terrenales” también son vulneradas por los documentos de la dirigencia vaticana. En este campo aparece la “Nota Doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política”, de fecha 24 de noviembre de 2002, elaborada por Ratzinger quien presidió la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Ahí se sostiene que  “… ningún fiel puede, sin embargo, apelar al principio del pluralismo y autonomía de los laicos en política, para favorecer soluciones que comprometan o menoscaben la salvaguardia de las exigencias éticas fundamentales para el bien común de la sociedad”. Las “exigencias éticas” no son otras que la moral católica. La Iglesia exige a los gobiernos que sometan a ella sus leyes y políticas públicas.

La libertad de pensamiento ha sido, durante el pontificado de Ratzinger, una de las más vulneradas. Los primeros en soportar las consecuencias fueron los teólogos progresistas que tuvieron la “osadía” de ejercer su legítima libertad de investigación y expresión.

En su época de Prefecto, el ahora papa renunciante había elaborado la “Instrucción Donum Veritatis, sobre la vocación eclesial del teólogo”, cuyo N° 36 dispone: “La libertad del acto de fe no justifica el derecho al disenso. Ella, en realidad, de ningún modo significa libertad en relación con la verdad, sino la libre autodeterminación de la persona en conformidad con su obligación moral de acoger la verdad”. “Por consiguiente, no se puede apelar a los derechos humanos para oponerse a las intervenciones del Magisterio…” (3).

El laicado católico no es más favorecido en esta materia. Para ellos sigue vigente el anacrónico canon 751 que regula la herejía, es decir, “la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma”. Si no hay posibilidades de dudar es porque se prohíbe pensar y expresarse, lisa y llanamente.

Vuelven a hacerse presentes las palabras de Bertrand Russell cuando afirmaba que “los hombres temen al pensamiento más que a cualquier otra cosa en la tierra – más que a la ruina, incluso más que a la muerte”.

La libertad de cambiar de religión también está contenida en dicho canon que habla de la apostasía, es decir, “el rechazo total de la fe cristiana”. La expresión no pasa de ser una falacia, primero, porque la fe cristiana no se reduce al catolicismo romano sino que también se encuentra presente en diversas iglesias no católicas; segundo, porque perfectamente se puede seguir siendo cristiano sin ser católico. A quienes deciden salir del catolicismo las normas vigentes consideran que ha cometido una “defección”, o sea, una traición, olvidando de inmediato aquella bienvenida que se les dio cuando eran niños de pocos meses de edad. Ahora son adultos que piensan y se quieren ir.

Ambas libertades son sancionadas en el canon 1364 § 1 por ser, además, “delitos”: “El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae”. La norma, un auténtico esperpento jurídico, aplica una sanción automática a quien decide irse de la Iglesia Católica, careciendo de sentido.

La libertad de intimidad es otra de las quebrantadas por las normas eclesiásticas. Sobre todo, para los sacerdotes a quienes abusivamente se les obliga a ser solteros, negando su derecho a contraer matrimonio como cualquier persona.

A esos breves ejemplos podrían sumárseles otros: la violación a la garantía de defensa en juicio que se observa tanto en los procesos judiciales relativos a abusos sexuales de menores, en los procesos de censura que se le aplica a los teólogos conforme los cánones 823 a 831, como en los procesos de nulidad matrimonial; la ausencia de controles de los actos de las autoridades clericales que podrían llevar a cabo los laicos (hace algunos años tomó estado público el caso del Arzobispado de Mendoza que gestionó un título honorífico a favor de un cura acusado de pedofilia y expulsado del ejército español, acto que no tuvo ningún tipo de control administrativo ni judicial); la inexistente igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres; la incapacidad jurídica de las mujeres para ejercer el sacerdocio; la negación de los derechos sexuales y reproductivos para las católicas; la nula participación y control de los padres de seminaristas en la educación que se les imparte en los seminarios; la negativa a brindarles a los seminaristas los resultados completos de las pericias psicológicas que se les efectúan, sólo entregados en su integridad a los directores espirituales; las normas destinadas a “detectar” seminaristas homosexuales, auténtica caza de brujas en pleno siglo XXI; y los ejemplos pueden seguir.

Ese enorme corpus anti derechos humanos y prácticas abusivas que deja el papa renunciante está basado en la “lógica del club”, es decir, el que se siente a disgusto se tiene que ir. Así de fácil. Y de antievangélico. Pero la “lógica del club” no resiste lo que en derecho constitucional se denomina “test de razonabilidad”, es decir, la aplicación del principio de razonabilidad que debe estar presente en las normas jurídicas de cualquier institución, incluida la Iglesia. Y no lo resiste porque lo que interesa no es la vida de las personas, sino los intereses de la corporación religiosa.

La “lógica del club” la justifican, jurídicamente, en el principio de autonomía que los Estados deben reconocer a la Iglesia Católica, no entrometiéndose en sus asuntos, por más que sus “asuntos” violen en forma sistemática derechos humanos, y por más que la Iglesia no respete aquel principio en relación al Estado, entrometiéndose en las políticas públicas y diciéndoles a los dirigentes políticos cómo tienen que gobernar y legislar.

La renuncia del papa Ratzinger ha dejado a su sucesor una pesada herencia en materia de violaciones a los derechos humanos reflejados tanto en sus normas jurídicas como en las prácticas abusivas de la institución.

¿Qué irá a prevalecer para el sucesor en materia de jurídica? ¿Los derechos de las personas que integran la Iglesia, o los intereses de una institución cuyo obsoleto modelo integrista hace tiempo está agotado?

Tal vez las respuestas estén en el modelo institucional que se adopte a futuro. Aunque la clave estará en si el catolicismo romano tendrá la valentía de volver al cristianismo que abandonó hace siglos.

 

(*) Profesor de Derecho Constitucional (FD-UNCuyo).

(1) VIGIL, José María, Dios no ha escogido a Ratzinger, en www. www.adital.com.br/site/noticia.asp?lang=ES&cod=16309

(2) Op. cit.

(3) www.vatican.va/.../rc_con_cfaith_doc_19900524_theologian-vocati...