LIBELO ACUSATORIO
ANEXO
ARTÍCULO 1° INC. C) - RESOLUCIÓN H. CÁMARA DE DIPUTADOS N° 1431/2012
1. OBJETO.
El Líbelo Acusatorio contra el Presidente de la República Fernando Lugo Méndez, se
funda en las consideraciones de hecho y de derecho que pasamos seguidamente a
exponer:
Nuestra Constitución Nacional, en su Artículo 225, establece:
"El Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros del Poder Ejecutivo, los
Ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del
Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal
Superior de Justicia Electoral, solo podrán ser sometidos a juicio político por mal
desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por
delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios.
Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en
juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en su caso, declararlos
culpables, al solo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de
delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria".