Un mundo sin pena de muerte

Hoy, Día Mundial contra la Pena de Muerte, Amnistía Internacional recuerda que la pena capital es el exponente máximo de pena cruel, inhumana y degradante.

Cada vez son más las personas de todo el mundo que condenan la pena de muerte por lo que es realidad: un castigo brutal que no tiene cabida en una sociedad justa. Sus peticiones no han caído en saco roto. En los comienzos del siglo XXI, más de dos tercios de todos los países han abolido la pena de muerte en la ley o en la práctica. En cambio, a finales del siglo XIX sólo
tres habían abolido esta pena de forma permanente. La tendencia está clara: el mundo se muestra firme y dice “no” a las ejecuciones.

Hoy, Día Mundial contra la Pena de Muerte, Amnistía Internacional recuerda que la pena capital es el exponente máximo de pena cruel, inhumana y degradante. Viola el derecho a la vida. En cualquiera de sus formas (electrocución, ahorcamiento, cámara de gas, decapitación, lapidación, fusilamiento o inyección letal) es un castigo violento que no tiene lugar en
el actual sistema de justicia penal”, recalcó Julio Torales, Presidente de Amnistía Internacional Paraguay.

En casi todos los sistemas jurídicos se recurre a las penas más severas para castigar la muerte premeditada o a sangre fría de un ser humano. Pero, ¿acaso ninguna muerte es más premeditada ni se lleva a cabo con mayor sangre fría que la que es consecuencia de una ejecución? La ejecución, al igual que las formas físicas de tortura, supone una agresión deliberada contra una persona encarcelada. Sencillamente, no existe una forma humana de matar a alguien.

La pena de muerte es utilizada, frecuentemente, como instrumento de represión política. En caso de error, la pena de muerte es un castigo irreversible. Pero además, a los frecuentes errores humanos, se suman los prejuicios del sistema de justicia que impiden erradicar el peligro de ejecutar a personas inocentes.

“En ningún lugar del mundo se ha demostrado que la pena de muerte posee una eficacia especial para reducir la delincuencia o la violencia política. Por lo tanto, no está justificado su uso bajo ninguna condición o pretexto”, continúo diciendo Julio Torales.

La pena de muerte viola los derechos humanos. Ha llegado la hora de abolirla en todos los países del mundo.

La ejecución del paraguayo Angel Francisco Breard, 10 años después

En 1998, el estado de Virginia (Estados Unidos de América) ejecutó al ciudadano paraguayo Ángel Francisco Breard en flagrante desacato de una resolución de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) según la cual la ejecución debía aplazarse hasta que esa institución adoptase una decisión definitiva.

Las autoridades estadounidenses no informaron a Breard acerca de su derecho, en virtud del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, a pedir ayuda a las autoridades paraguayas. La República del Paraguay apeló a la CIJ para que no se ejecutara la sentencia de muerte de Breard, aduciendo que constituía una violación de sus derechos en aplicación del Convenio de
Viena. La CIJ resolvió que la ejecución no debía llevarse a cabo hasta que no analizase detenidamente la repercusión de esta violación. 

Asimismo, la entonces Secretaria de Estado estadounidense para Asuntos Exteriores, Madeleine Albright, abogó por el aplazamiento de la ejecución hasta que la CIJ se pronunciase sobre el asunto. Albright manifestó su temor a que, en caso de que la ejecución se llevara a cabo, podría ponerse en peligro el derecho de los ciudadanos estadounidenses a comunicarse con su consulado cuando fueran detenidos en otros países.

No obstante, a las 19.35 horas del día 14 de abril de 1998, la Corte Suprema de los Estados Unidos de América dictó finalmente sentencia sobre la causa Breard, menos de dos horas antes del momento fijado para la ejecución. La resolución, aprobada por 6 votos a favor y 3 en contra, desestimaba todos los recursos. Después de una serie de peticiones de emergencia realizadas en el último momento, Ángel Francisco Breard fue ejecutado mediante inyección
letal a las 22.30 horas.

En su sentencia, la Corte Suprema de los Estados Unidos de América resolvió que Breard “había perdido su derecho a alegar la violación del Convenio de Viena porque no había planteado el asunto ante los tribunales estatales...” a pesar de que desconocía la existencia de ese derecho. La Corte determinó además que la República del Paraguay no tenía capacidad legal para solicitar una satisfacción demandando a las autoridades de Virginia por no acatar el Convenio de Viena, ya que la Constitución de Estados Unidos prohíbe los procesos entablados por gobiernos extranjeros contra estados de la Unión sin su consentimiento.

“Esta decisión de la Corte Suprema fue una burla de los bien fundados principios del derecho internacional. El gobierno estadounidense se presenta como líder mundial en la protección de los derechos humanos y paladín del derecho internacional. Sin embargo, enfrentado a una unánime resolución de obligado cumplimiento dictada por el más alto tribunal internacional,
Estados Unidos de América prefirió incumplir las obligaciones que tiene contraídas por tratado”, recalcó Julio Torales.

La ejecución del paraguayo Ángel Francisco Breard fue una tragedia para los derechos humanos. Demostró también el ambivalente compromiso de los Estados Unidos de América hacia la ley internacional y dejó en claro como las fallas del sistema de justicia pueden desembocar en errores irreparables.

“Las repercusiones de la ejecución de Breard han ido mucho más allá del hecho de que la credibilidad de los Estados Unidos de América ha quedado socavada ante la comunidad internacional o del peligro potencial que puedan correr los ciudadanos estadounidenses detenidos en otros países. De modo aún más significativo, Estados Unidos ha dañado los cimientos de la justicia y la responsabilidad internacionales, sobre los que se asientan en último término toda protección de los derechos humanos universales”, destacó Julio
Torales.

Hoy, Día Mundial contra la Pena de Muerte, Amnistía Internacional vuelve a solicitar a todos los gobiernos que reafirmen su apoyo al cumplimiento universal de las normas internacionales de derechos humanos.

Asimismo, Amnistía Internacional insta al Estado Paraguayo a: 

*       Abogar por la suspensión de las ejecuciones en todo el mundo, como paso previo a la abolición total de la pena de muerte;

*       Reformar el Código Penal Militar, que aún contempla la pena de muerte, a fin de adecuarlo a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales firmados y ratificados por la República;

*       Instar a las demás naciones del mundo a que ratifiquen los tratados internacionales que establecen la abolición, incluido el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte; y,

*       Recordar a los países que mantienen la pena de muerte, su obligación internacional de no utilizarla contra menores.