Yahoo! y Google deberán indemnizar a una ex Bandana

Cada compañía deberá pagarle $50.000 a la cantante Virginia Da Cuhna, luego de que la Justicia civil hiciera lugar a una demanda por daño moral.

La joven manifestó su malestar por aparecer en sitios de contenido sexual.
La joven manifestó su malestar por aparecer en sitios de contenido sexual.

La jueza Virginia Simari, titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 75, hizo lugar a la demanda de Da Cuhna contra Google Inc. y Yahoo de Argentina SRL, por incluir en sus respectivos buscadores de Internet páginas donde se vinculaba su nombre, imagen y fotografías con sitios de contenido sexual.

Asimismo, Da Cuhna solicitó el cese definitivo “del uso antijurídico y no autorizado de su imagen y de su nombre”, así como “la eliminación de su imagen y nombre de los sitios de contenido sexual, erótico y pornográfico denunciados”, reportó el Centro de Información Judicial.

La cantante fundó su reclamo “en el uso comercial no autorizado de su imagen y en el avasallamiento de sus derechos personalísimos al honor, al nombre, a la imagen y a la intimidad, al haberla vinculado e incluído arbitrariamente en páginas de internet que en nada se compadecen con su pensamiento y actividad profesional”, indica el fallo.

La jueza Simari destacó que “los buscadores operados por las demandadas también son sitios de Internet, y sus autores y/o responsables deciden qué contenidos incluyen o no”.

Agregó que “su quehacer constituye un servicio que facilita la llegada a sitios que de otro modo serían de muy dificultoso acceso, y además, esa facilitación hace precisamente al núcleo de una de las actividades centrales que desarrollan”.

“Así pues, nos hallamos en condiciones de afirmar que el buscador al contribuir al acceso a los sitios de Internet se encuentra en las mejores condiciones técnicas para prevenir la eventual generación de daño y de allí surge el perfil de los buscadores como responsables de su actividad facilitadora del acceso a sitios”, añadió la magistrada.

Con relación al daño, Simari consideró que la circunstancia de que Da Cuhna realice una actividad profesional que por esencia requiere la exposición pública de su físico y más precisamente de su imagen, no legitima cualquier clase de exposición de su figura por terceros.