El Gobierno formalizó el acuerdo alcanzado con el gremio de empleadas domésticas a través del cual los sueldos de ese sector se incrementarán un 24%, que se abonará en dos tramos.
La medida, publicada en el Boletín Oficial, aumenta los salarios un 12% desde junio y otro 12% restante desde diciembre, por lo que ambas subas tendrán incidencia en los medio aguinaldos, según lo acordado por la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp).
Con el aumento del primer tramo, una empleada de quinta categoría (realiza tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas) pasará a cobrar $64,50 la hora y $7.982 por mes en caso de tener un régimen de ocho horas y cinco días a la semana con retiro.
Y será de $69 por hora y $8.875,50 por mes sin retiro.
En diciembre, una vez que se consolide el segundo incremento, el sueldo para esta categoría pasaría a ser de $71,50 por hora, mientras que el sueldo mensual para cinco jornadas semanales de ocho horas ascendería a 10.957,70 pesos.
Mientras que a partir del 1° de junio pasado, la categoría de "Supervisor", con retiro, cobrará por hora $78, mientras que tendrá un salario mensual de 9792 pesos.
Sin retiro, en tanto, $85,50 por hora y $10.907,50 mensuales.
En la categoría de "Personal para tareas específicas", el nuevo salario será de $73,50 por hora y $9.097,50 mensuales con retiro. Sin retiro, será de $81 la hora y $10.126,50 mensuales.
Para la categoría de "Caseros", el nuevo salario será de $69 por hora y $8.875,50 mensuales. Lo mismo se pagará para "Asistencia y cuidado de personas", con retiro. Sin retiro, en tanto, será de $78 la hora y de $9851,50 por mes.
Además, Upacp acordó que en septiembre se reunirán con la comisión del Ministerio de Trabajo para discutir sobre viáticos, antigüedad, presentismo, capacitación, seguridad e higiene y diversos aspectos de reglamentación de la normativa aplicable.
Bancarizar
En tanto, el Banco Central facilitará el pago de haberes de las empleadas domésticas particulares a través de internet para promover una mayor bancarización.
El directorio de la entidad que preside Federico Sturzenegger tiene en carpeta para aprobar una modificación que le permitirá a todos los empleadores poder pagar este salario por medio del homebanking.
Algunas entidades, como el Galicia, ya contemplan esta posibilidad en su página web, pero la norma del Central extenderá esta opción a todo el sistema financiero local.
Según los registros de la AFIP, actualmente hay 581.000 empleadas registradas, contra 500.000 que había hace dos años.
La resolución 4031 de la AFIP, publicada a fines del mes pasado, eximió al pago de haberes del cobro del impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente.
La norma indica que se exime del "débito en las cuentas corrientes bancarias de los empleadores, mediante el cual se derivan los fondos para el pago de los haberes de sus empleados".
Por su parte, las empleadas pueden abrir una caja de ahorro en forma gratuita en los bancos para recibir el dinero de sus empleadores.
La aspiración de máxima del Banco Central es que el beneficio impositivo que tienen los empleadores en el régimen de casas particulares-que pueden descontar tanto el pago del aporte como del sueldo del pago del impuesto a los ganancias- solo rija para aquellos que paguen los sueldos por transferencia bancaria. Pero en la AFIP, hasta ahora, no hubo receptividad a esta idea, que se conversó en estamentos técnicos, señala La Nación.
Recibos de sueldo
En paralelo, la AFIP ajustó el mecanismo para pagar y darle el recibo de sueldo a las empleadas domésticas.
De acuerdo a lo publicado en el sitio web a cargo de Alberto Abad, el empleador puede elegir entre generar los volantes de pago y el recibo mensual a través del Registro de Empleadores de la AFIP o seguir completando el Formulario 102/B (Formulario 102/RT desde octubre de 2014).
"La ventaja de hacerlo desde la web del fisco nacional con clave fiscal, o a través del homebanking, es que no se tienen que llenar uno por uno todos los ítems sino que se completa en forma automática (salvo algunos conceptos) porque los datos, tanto del empleador como del trabajador, ya van a estar registrados", señalan los expertos agrupados en el Blog Mi Presupuesto Familiar.
"La contra es que con el denominado Volante Electrónico de Pago (VEP) sólo se puede abonar los aportes a través de medios electrónicos, no ir personalmente a un banco", agregan los expertos.
Por ahora, se puede seguir utilizando como alternativa el formulario F102/RT, aunque en el futuro se podría eliminar.
A continuación, el paso a paso para generar el recibo de sueldos de empleadas domésticas:
- Ingresar con clave fiscal al sitio de la AFIP o mediante Homebanking (Link o Banelco).
- Hacer click en el servicio "Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social".
- En la columna de la derecha, seleccionar la opción denominada "Generar Recibo de Sueldo".
- Seleccionar el CUIL del empleado y período del recibo de sueldo y aceptar.
El sistema va a mostrar los datos registrados, que se pueden modificar. Se deben completar los datos que faltan (entre ellos, el número de comprobante de pago de los aportes y contribuciones) y luego apretar "Generar recibo".
En este caso, se mantiene el esquema del formulario F102/RT, donde se consigna el salario básico (no se explica si es bruto o neto) y no se prevé desagregar el monto de aportes del trabajador, aunque se pueden poner con signo negativo.
Luego aparecerá el recibo de sueldo listo para su impresión.
Si se sale del sistema y se necesita modificar datos o reimprimir el recibo de sueldo, se puede ingresar en "Modificaciones, Bajas y Consultas" / "De Recibos de Sueldo".
A su vez, la AFIP brinda los pasos para pagar aportes y contribuciones de empleadas domésticas:
- Ingresar al servicio "Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social" con clave fiscal.
- Seleccionar en la columna de la derecha: "Generar Volante de Pago AFIP".
- Al igual que al generar el recibo de sueldo, elegir el CUIL del trabajador y el período y luego marcar "Seleccionar".
En la lista que se desplegará, elegir el formulario que se va a generar y la cantidad de horas semanales trabajadas y presionar "Siguiente".
El sistema va a mostrar los importes que se deben ingresar. Si es correcto, seleccionar "Generar VEP".
Luego, seleccioar el VEP y la entidad de pago: Link, Pagomiscuentas, Interbanking. Esta modalidad no permite que se imprima el volante y se pague en un banco o una oficina de Rapipago o Pago Fácil.
La norma
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 2/2017
Buenos Aires, 04/07/2017
VISTO, el Expediente N° 1.763.565/2017 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 1, del 30 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 1, del 30 de junio de 2016, se fijaron a partir del 1° de junio de 2016, y a partir del 1° de diciembre de 2016 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, a fojas 21/23 obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 4 de julio de 2017, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares han acordado un aumento salarial conforme las pautas allí indicadas.
Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjense a partir del 1° de junio de 2017, y a partir del 1° de diciembre de 2017 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme el incremento salarial acordado en el Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares de fecha 4 de julio de 2017 en la que prestaron conformidad las partes signatarias con lo allí resuelto.
ARTÍCULO 2°.- Remítanse las actuaciones a la Coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para que adecúe las escalas salariales correspondientes conforme al incremento salarial acordado y el adicional por zona desfavorable. Cumplido lo cual, notifíquese a los miembros integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
ARTÍCULO 3°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de junio de 2017, hasta el 31 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 4°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. - Silvia Squire, Presidente-- Paulina Jaureguiberry, Presidente Alterno - Matías Raúl Francica, Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas - Raúl Fernando Laballos, Rep. Ministerio de Desarrollo Social - Carmen Britez, Rep. Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares - Daniel Angel Castro, Rep. Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares (Legajo 8494) - Daniel Mario Marenco, Rep. Unión de Trabajadores Domésticos y Afines - Francisco Frenna, Rep. Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares (Legajo 7912) - Marta Cristina Pereyra, Sindicato del Personal de Casas de Familia - Sonia Kopprio, Sindicato del Personal de Servicio Doméstico de Río Negro - Ramona Beatriz Figueroa, Sindicato de Trabajadores del Hogar de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires - Manuela Silvina Muñoz, Sindicato Empleadas Casas de Familia Entre Ríos - Osvaldo Mulfetti, Asociación Civil Empleadores de Trabajadores Comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (EMTRACAP) - Maria Lucila Colombo, Asociación Civil Pro - Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/07/2017 N° 52023/17 v. 20/07/2017
Fecha de publicación 20/07/2017