Las percepciones del Impuesto a las Ganancias que corresponden al período fiscal 2015 serán devueltas en agosto de manera automática. Así lo informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La devolución será en uno o más pagos, dependiendo del monto de la devolución:
- Hasta $6.000: en 1 pago.
- Más de $6.000: en cuotas de $6.000, la primera en agosto de 2016.
Respecto a los beneficiados por la devolución de la AFIP se consideran los siguientes casos:
- No inscriptos en Ganancias ni en Bienes Personales.
- Inscriptos únicamente en Bienes Personales (sin deuda).
- Monotributistas no inscriptos en Bienes Personales (sin deuda).
- Empleados en relación de dependencia sin retenciones en Ganancias -cuarta categoría.
Quienes tengas deudas o "inconsistencias", deben cancelarlas para poder ser parte de la devolución.
Fuente: Ambito