El mes de junio plantea algunas dudas y expectativas para los empleados, en que fecha se debe cobrar el SAC, y cuánto debe percibir cada empleado.
Desde Arizmendi explicaron a IProfesional, el origen del concepto: "Fue establecido por primera vez en nuestra legislación por el decreto 33.302 del año 1945, posteriormente receptado por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 del año 1974, la cual en su artículo 121 establece:
Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
En 1974, la Ley de Contrato de Trabajo recogió la forma de pago fraccionado en el artículo 122, que rige actualmente y que textualmente dice: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año".
Recientemente Ley 27.073 fija el pago de la segunda cuota de aguinaldo para el 18 de diciembre de cada año, pero no ha realizado modificación para el pago de la cuota del primer semestre, es decir que el aguinaldo será abonado al 30 de junio
Si bien la ley dispone las fechas de pago del SAC hay algunas situaciones en que es difícil dar cumplimiento con el pago el mismo día 30 de junio o el 18 de diciembre cuando, por ejemplo, existen remuneraciones variables y es necesario esperar la terminación del mes para saber cuál será la mejor remuneración del semestre; o simplemente, en el caso de sueldos fijos o jornales por día o por hora, en los que también puede ser necesario determinar si las remuneraciones de junio o diciembre pueden llegar a ser superiores a las del resto del semestre para tomarlas como base de cálculo del SAC.
Por tales razones parecería razonable abonar cada cuota del aguinaldo dentro del plazo del artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), es decir hasta cuatro días hábiles posteriores al 30 de junio o el 31 de diciembre.
Como calcular el aguinaldo para saber si lo estamos pagando bien
Fernando Bianchi del departamento Técnico Legal de Arizmendi, aclara que debe verificar dentro del Semestre la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto, tomando siempre los conceptos remunerativos y mensuales, no formando parte de la base de cálculo los conceptos no remunerativos.
Un vez que determinamos cual es la mayor remuneración mensual dentro del semestre, si el trabajador prestó tareas todo el semestre y no hubo ausencias injustificadas o licencias sin goce de haberes, el 50% de la mayor remuneración devengada será su aguinaldo.
Si hubiese períodos de ausencias injustificadas o licencias sin goce de haberes en los cuales no percibió remuneración, el pago del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado.
Fijando el decreto 1.078/84, reglamentario de la Ley 23.041, que la liquidación del sueldo anual complementario será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.
Fuente: IProfesional