Compras en el exterior: la Justicia exigió a la AFIP devolver recargos

Salió un revés judicial contra el organismo que preside Ricardo Echegaray por demorar la devolución de los recargos cobrados por compras en el exterior o adquisición de moneda extranjera.

Foto: Télam
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Un hombre que no es contribuyente ni de Ganancias ni de Bienes Personales, que tuvo que pagar un 35 % y un 20 % al realizar compras en el exterior de bienes, servicios y dólares para ahorro, recurrió a la Justicia para que la AFIP le devolviera estas recargas tributarias.

De este modo, el organismo que preside Ricardo Echegaray deberá enfrentar un revés judicial por los impuestos cobrados a la hora de realizar compras en el exterior.

Como informó diario La Nación, la Justicia cuestionó a la AFIP por demorar la devolución de los recargos cobrados por compras en el exterior o adquisición de moneda extranjera, y le impuso la obligación de dar respuesta inmediata a la solicitud del ciudadano que presentó una acción de amparo. 

Sólo con una orden judicial a su favor, varios meses después de haber presentado el formulario correspondiente, y tras haber elevado seis pedidos de pronto despacho, esta persona logró recuperar el dinero que se le había retenido en concepto de "pago a cuenta" de impuestos que él, en rigor, no paga (por no estar alcanzado). 

Lo curioso es que la persona a quien le habían cobrado los recargos no es contribuyente ni de Ganancias ni de Bienes Personales. 

Se trata de los dos impuestos para los cuales pueden tomarse como pago a cuenta las cargas que se aplican cuando se compran bienes o servicios en el exterior o moneda extranjera para viajar (se adiciona un 35%), o dólares para ahorro (se suma un adicional de 20% a menos que, en lugar de retirar los billetes del banco, se depositan bajo determinadas condiciones). 

Para las situaciones en las que no existe una obligación tributaria contra la cual se puedan descargar esas "percepciones", se debe presentar el formulario 746 y pedir la devolución del dinero.

La decisión judicial tomada en la causa "Fichter, Lautaro contra el Estado Nacional-AFIP-DGI s/amparo por mora" se conoció ahora, porque hace pocos días la sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal dictó su fallo, publicado luego por el portal Diario Judicial. 

Sin embargo, en ese escrito los jueces de segunda instancia hacen referencia a un "desistimiento implícito" de la apelación hecha por la AFIP contra la decisión del juez de primera instancia, quien le había dado la razón al demandante. ¿Qué ocurrió? Que, a pesar de apelar, el organismo obedeció y pagó.

Eso ocurrió luego de que el juez Pablo Cayssials, del Juzgado N° 9, hizo lugar a la acción de amparo por mora y ordenara al Estado nacional (en concreto, a la AFIP) que resolviera el expediente de Fichter en un plazo de diez días contados desde la notificación judicial.

La causa de este demandante fue considerada en segunda instancia, pero eso no cambió las cosas: los jueces consideraron que hubo un desistimiento implícito tras el pago de la AFIP, por lo que no se expidieron sobre la cuestión de fondo. 

De todas maneras, expresaron que la acción del organismo se debió "no a una conducta propia, libre y diligente", sino "al cumplimiento de un mandato judicial imperativo".